Jueves 21 de septiembre de 2023, p. 10
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) aprobó por unanimidad la confirmación de 18 acuerdos y determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la sala regional especializada, con los que se desecharon igual número de quejas promovidas por Morena contra Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, Enrique de la Madrid y Santiago Creel, entonces aspirantes a representar al Frente Amplio por México (FAM), así como contra el líder del PRI, Alejandro Moreno, por actos anticipados de precampaña y campaña, imparcialidad e inequidad en la contienda de 2024.
Cuatro de los siete magistrados que integran el pleno (ya que el presidente Reyes Rodríguez, Janine Otálora y José Luis Vargas no estuvieron presentes) resolvieron que en algunos asuntos faltaron pruebas de Morena y no se actualizaron las presuntas infracciones, en tanto que en otros se confirmó que no había manifestaciones o expresiones de los actores denunciados que permitieran admitir a trámite las quejas.
Las denuncias se relacionan con declaraciones de respaldo (en notas periodísticas, redes sociales y radio) a un participante del proceso interno de manera indebida, así como en los que se buscaba posicionar a una candidata a la Presidencia.
Igualmente, los magistrados Alfredo Fuentes (quien fungió como presidente), Indalfer Infante, Felipe de la Mata y Mónica Soto aprobaron confirmar el acuerdo de la UTCE que desechó la queja presentada por Pedro Septién Barrón, ex presidente de la Federación Estudiantil Queretana, contra Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios de Morena por actos que podrían constituir violaciones constitucionales y a la legislación secundaria en materia electoral dado que implicarían lo que el quejoso denominó elección de Estado
. La queja deriva de varios actos y manifestaciones con los que se llamó al voto a favor del partido guinda.
El proyecto a cargo del magistrado Vargas resolvió infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el estudio de los hechos denunciados y las pruebas aportadas, pues sí se pronunció sobre las evidencias. Sin embargo, determinó que resultaban insuficientes para demostrar la infracción denunciada, razonamiento que no es controvertido por el promovente.