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El TEPJF confirma rechazo a quejas de Morena contra contendientes del FAM
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de septiembre de 2023, p. 10

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) aprobó por unanimidad la confirmación de 18 acuerdos y determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la sala regional especializada, con los que se desecharon igual número de quejas promovidas por Morena contra Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, Enrique de la Madrid y Santiago Creel, entonces aspirantes a representar al Frente Amplio por México (FAM), así como contra el líder del PRI, Alejandro Moreno, por actos anticipados de precampaña y campaña, imparcialidad e inequidad en la contienda de 2024.

Cuatro de los siete magistrados que integran el pleno (ya que el presidente Reyes Rodríguez, Janine Otálora y José Luis Vargas no estuvieron presentes) resolvieron que en algunos asuntos faltaron pruebas de Morena y no se actualizaron las presuntas infracciones, en tanto que en otros se confirmó que no había manifestaciones o expresiones de los actores denunciados que permitieran admitir a trámite las quejas.

Las denuncias se relacionan con declaraciones de respaldo (en notas periodísticas, redes sociales y radio) a un participante del proceso interno de manera indebida, así como en los que se buscaba posicionar a una candidata a la Presidencia.

Igualmente, los magistrados Alfredo Fuentes (quien fungió como presidente), Indalfer Infante, Felipe de la Mata y Mónica Soto aprobaron confirmar el acuerdo de la UTCE que desechó la queja presentada por Pedro Septién Barrón, ex presidente de la Federación Estudiantil Queretana, contra Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios de Morena por actos que podrían constituir violaciones constitucionales y a la legislación secundaria en materia electoral dado que implicarían lo que el quejoso denominó elección de Estado. La queja deriva de varios actos y manifestaciones con los que se llamó al voto a favor del partido guinda.

El proyecto a cargo del magistrado Vargas resolvió infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el estudio de los hechos denunciados y las pruebas aportadas, pues sí se pronunció sobre las evidencias. Sin embargo, determinó que resultaban insuficientes para demostrar la infracción denunciada, razonamiento que no es controvertido por el promovente.