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Juez ordena al IMSS en Puebla registrar a niña cuya madre desapareció
 
Periódico La Jornada
Lunes 30 de octubre de 2023, p. 19

Un juez federal amparó a una abuela y a su nieta contra actos omisivos del Congreso de Puebla, así como del Instituto del Seguro Social (IMSS) por la negativa para registrar a la menor como su beneficiaria.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que al resolver los juicios de amparo 1129/2023 y 1582/2023, el juzgado cuarto de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales de esa entidad instruyó al Congreso local a emitir la legislación en materia de declaración especial de ausencia y, en su caso, armonizar las leyes vigentes relacionadas con la desaparición de personas, lo cual debe realizarse de forma prioritaria en el actual periodo ordinario de sesiones o el próximo.

En tanto que al IMSS, la jueza Blanca Alicia Lugo Pérez le ordenó dejar insubsistente el oficio de fecha 12 de mayo de 2023, en el cual negó la inscripción de la niña como derechohabiente, en su calidad de beneficiaria, y emitir otra en la que la afilie temporalmente hasta que exista una declaratoria especial firme de ausencia de su madre y se resuelva en definitiva el carácter de beneficiaria.

La quejosa y su nieta recurrieron a la protección de la justicia federal dado que el IMSS negó la posibilidad de registrar a la niña como beneficiaria por no tener una declaratoria especial de ausencia de la madre y darle los beneficios de seguridad social y salud.

En las demandas de amparo, reclamaron la imposibilidad de presentar la declaratoria especial de ausencia, ya que el Congreso del estado no ha legislado ni armonizado las leyes vigentes para obtener dicho documento y cubrir el requisito que exige el Seguro Social.

La madre de la menor desapareció el 13 de enero de 2021. Fue hasta el 27 de diciembre de 2022 que la abuela solicitó al IMSS asegurar a la niña como su beneficiaria; sin embargo, el encargado de la subdelegación Puebla Norte del IMSS le comunicó que de conformidad con los artículos 5° y 84 de la Ley del Seguro Social no procede la petición.