Martes 7 de noviembre de 2023, p. 36
Todos los juicios en contra del gravamen del 2 por ciento que se cobra en la Ciudad de México a las empresas administradoras de aplicaciones por teléfono móvil para el envío de comida o paquetería fueron congelados hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva los temas de constitucionalidad que implican.
Se trata de un cargo de 2 por ciento establecido desde el año pasado en el artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino, el cual ha sido impugnado por empresas como Didi, Uber y Rappi.
Desde la aprobación del gravamen se aclaró que no debe ser transferido a los comerciantes, consumidores ni a repartidores, sino que tiene que cubrirse por las empresas que manejan las aplicaciones.
Es preciso enfatizar que no se trata de un impuesto, es un aprovechamiento de 2 por ciento a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales que sacan sus ganancias del país sin retribuir a la ciudad por la actividad que generan
, enfatizó el gobierno capitalino en su momento.
Dos amparos ya fueron atraídos por la SCJN, la cual revisará su constitucionalidad; mientras tanto, ordenó a los juzgados y tribunales de todo el país aplazar la resolución de todos los juicios que tengan pendientes sobre este tema.
“En los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta hasta en tanto este alto tribunal establezca el o los criterios respectivos y se emita el acuerdo general plenario que corresponda”, señala el acuerdo difundido este lunes firmado por la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.