peligro de contagioen el caso del VIH/sida; derogan artículo 159 del Código Penal
Viernes 12 de enero de 2024, p. 25
El Gobierno de la Ciudad de México publicó el decreto por el que se deroga el artículo 159 del Código Penal, así como el término peligro de contagio
, que tipificaba como delito la posibilidad de transmitir el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y planteaba penas de tres meses hasta 10 años de prisión a quien lo cometiera.
El presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales del Congreso local, Temístocles Villanueva, indicó que con ello se pone fin a esta criminalización y transitar en la ciudad de la fallida perspectiva punitista a la garantista de derechos.
Dijo que junto con el gobierno capitalino se seguirá trabajando en la construcción de una ciudad de iguales, en la que los derechos humanos y el progresismo sean las únicas vías posibles.
También se comprometió a luchar por la erradicación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) con acciones basadas en evidencia científica, acceso universal a medidas preventivas, pruebas y tratamientos oportunos y adecuados.
La directora ejecutiva de la Clínica Especializada Condesa, Andrea González Rodríguez, refirió que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la penalización del VIH viola los derechos a la salud, la intimidad, la igualdad y la no discriminación; además, obstaculiza el tratamiento y la prevención del VIH, y fomenta el miedo.
La decisión del Congreso de la Ciudad de México permite un cambio estructural del sistema y de la sociedad para mejorar la respuesta al VIH
, cuyo diagnóstico no es un delito, sino la base de la respuesta a la epidemia para el acceso al tratamiento y a las intervenciones de prevención, apuntó.
El artículo 159 del Código Penal castigaba el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra, fuera por medio de relaciones sexuales o de otro modo, de alguna enfermedad y el delito se llamaba peligro de contagio.
Las autoridades capitalinas aseguraron que las personas que han sido contagiadas de VIH o de otras enfermedades de manera intencional no quedarán desprotegidas, al incluir en el catálogo de lesiones una sanción para estos casos.