El quejoso alegaba discriminación en Guanajuato al considerar a los varones sólo proveedores, no cuidadores de la familia
Jueves 18 de abril de 2024, p. 8
Por unanimidad, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer amparar a un hombre que entabló un juicio familiar para demandar pensión alimenticia y una compensación económica a su concubina, por el trabajo que desempeñó en la casa y en el cuidado de sus hijos durante su relación.
A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, los ministros rechazaron los argumentos del quejoso, quien alegó ante el máximo tribunal del país que el Código Civil del Estado de Guanajuato margina a los hombres, porque vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
Lo anterior, debido a que, a su parecer, impide que los varones accedan a esta prestación bajo un estereotipo de género, al considerarlos únicamente como proveedores económicos, no como personas que también podrían dedicarse a las labores del hogar y de crianza.
Sin embargo, para la primera sala la legislación no es inconstitucional, porque reconoce el derecho a solicitar una compensación económica a cualquiera de los cónyuges o concubinos, sin que haga una distinción en razón de género u otra condición.
Por el contrario, la autoridad legislativa redactó cuidadosamente el precepto impugnado, a fin de evitar caer en estereotipos de género sobre la persona que desempeña estas labores al interior de los hogares
, determinó la SCJN.
En su proyecto, Ríos Farjat expuso que no es posible afirmar que el acceso a una compensación se encuentra condicionado a un estereotipo sobre quién desempeñó las labores domésticas y de cuidado de la familia y, por ende, quién puede solicitar este mecanismo compensatorio.
Lo verdaderamente relevante, tomando en cuenta los cambios en las dinámicas familiares, es demostrar cómo se distribuyeron efectivamente estas responsabilidades en el hogar, lo cual, se reitera, no depende del género de la persona solicitante
, planteó la ministra.
Para los cinco integrantes de la sala, la redacción neutra de la norma permite que ambos cónyuges o concubinos –sean hombres, mujeres o personas de la diversidad sexo-genérica– puedan acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio que pretende reconocer y valorar su trabajo dentro de la familia.