l gobierno de Nuevo León festeja, no sin altos decibeles electorales, el bicentenario del Decreto 45 emitido por el Congreso General Constituyente que deliberaba sobre el proyecto de la primera Constitución que tendría el México independiente. Ese decreto declaraba a Nuevo León un estado de la Federación Mexicana. Sobre el tema cabe intentar un apunte.
El antiguo Nuevo Reino de León era un desmesurado cuadrángulo que medía originalmente 800 por 800 kilómetros por lado. Con las reformas borbónicas vio reducida su superficie en favor de otras entidades y pasó a ser una de las cuatro Provincias Internas de Oriente. Al ceder parte de su superficie al Nuevo Santander (hoy Tamaulipas), su población quedó reducida a 265 habitantes.
Con alguna frecuencia, en Nuevo León se omite, deliberadamente, el término republicano
en relación con ciertos municipios. Pero su historia, la del estado y la del país no se entienden sin el doble proceso por el cual México y su división política se erigieron en una nación republicana y federal.
Por más que su influencia haya sido mayor o menor, la llamada Constitución de Bayona (1808), de factura napoleónica con holanes tomados de la revolución francesa y la Constitución de Cádiz que, sí, buena parte de ella se vuelca en el molde de la de 1824, ambas son producto del mundo europeo.
El constitucionalismo mexicano arranca con el Plan del Gobierno Americano de Hidalgo. Uno de sus principales ejes era crear un congreso (platónico) para gobernar el reino con individuos doctos e instruidos, y todos criollos, que sostengan los derechos del señor don Fernando VII
. El cura insurgente lo da como mandato a Ignacio López Rayón y a Morelos. El primero convoca a la Junta de Zitácuaro cuyos trabajos pretenden crear el gobierno imaginado por Hidalgo. En sus Elementos constitucionales, López Rayón intenta darle una mayor dimensión y profundidad. Con algún matiz, el intelectual y periodista religioso José María Cos abona, en su Manifiesto, la idea de la autonomía de México y su igualdad política con España.
La Constitución de Apatzingán (1814), inspirada y guardada por José María Morelos y Pavón es la primera de cuño mexicano y la que plantea, con absoluta claridad, la independencia de México.
Tras el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, la inercia monárquica, que se halla presente desde la gestación del movimiento de independencia, no cesa al consumarse la lucha por conseguirla. De aquí que, en la nueva circunstancia soberana, el primer gobierno independiente sea un imperio –el de Iturbide–. Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria lanzan el Plan de Casa Mata, en el cual se exige que la nación opte por el gobierno que mejor le acomode. A la caída de Iturbide, una junta provisional convoca a la integración de un nuevo constituyente, que es el que dará lugar a la creación de estados federados y a la Constitución de 1824.
Republicanismo y federalismo van de la mano. La tendencia a la república se explica por lo funesto que habían sido para Europa y sus colonias las monarquías imperiales, sobre todo las avasalladoras y despóticas de Napoleón y Fernando VII.
La orientación federativa está condicionada por el grado de autonomía que han ido ganando las provincias ante la crisis española y sus repercusiones en sus colonias: ausencia del rey cautivo en Francia por Napoleón; guerra de liberación del pueblo español contra las tropas invasoras del corso y la usurpación del trono por su hermano José; movimiento de independencia contra el régimen colonial; vigencia parcial e intermitente de la Constitución de Cádiz; restauración de esta Constitución y resistencia a su aplicación en suelo novohispano. A todo ello se suman procesos internos que dañan la economía y la estabilidad política de cada una de las regiones del virreinato. No sólo, sino la influencia de Estados Unidos, país cuya prosperidad se atribuye a su carácter republicano y federal, y las tendencias separatistas (el ejemplo de Guatemala y lo que será Centroamérica), que amenazan con una grave implosión del país en vías de consolidar su independencia y su forma de gobierno.
El Acta Constitutiva de la Nación Mexicana (noviembre de 1823) establece que la soberanía reside esencialmente en la nación y que su gobierno será el de una república representativa popular federal. Más tarde, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana extiende y detalla lo que será el guion de la Constitución de 1824.
En el curso de sus trabajos, el constituyente de 1823-24 decreta, acorde a lo establecido desde el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, que sus partes integrantes “son estados libres, soberanos e independientes, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior…” El decreto 45 que manda crear el de Nuevo León determina que se fundará en los mismos principios establecidos para el régimen federal. Será autónoma (no libre y soberana, como luego lo asumirán en su constitución éste y los demás estados). Lo conformarán los tres poderes ya tradicionales. Su soberanía estaría limitada por la Constitución federal. Estará representado en el Congreso de la Unión, tendrá derecho a participar en las elecciones federales y a instituir sus propias autoridades mediante procesos electorales, así como a proveer a sus habitantes de los servicios de educación y salud, entre otros.