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Prevé Sedena impugnar orden para inspección pericial en el Campo Militar número 1
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de mayo de 2024, p. 12

La Fiscalía General de la República (FGR), por medio de su Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, informó a un juzgado federal su disposición de cumplir, de ser el caso, el amparo que ordenó realizar inspecciones periciales en el Campo Militar (CM) número 1 por la desaparición forzada de Alicia de los Ríos Merino, ex integrante de la Liga Comunista 23 de Septiembre.

Sin embargo, fuentes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señalaron que prevén impugnar ante un tribunal colegiado la decisión del secretario en funciones de juez decimotercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, Waldo Plata García.

Para la Sedena, la posible divulgación de información relativa a instalaciones militares configura una amenaza a la seguridad nacional, toda vez que se estarían comprometiendo los intereses de la sociedad, así como los derechos de los gobernados.

Se solicita que se notifique la sentencia definitiva a dicha potestad para que, de ser el caso, tanto el secretario técnico como agente del Ministerio Público de la Federación encargado de la indagatoria SIEDF/CGI/503/2007, autoridades responsables de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo, expuso un acuerdo publicado ayer.

La sentencia de Plata García indicó que fue desacertado que la FGR confirmara la negativa para efectuar las inspecciones oculares a las instalaciones militares dado que por el tiempo transcurrido desde que se tiene noticia de que la víctima estuvo ahí privada de su libertad no se obtendría con los sentidos información que establezca cómo sucedieron los hechos.

Sin embargo, al tratarse de una investigación por desaparición forzada, la autoridad ministerial no debe fijar como límite para la realización de una diligencia, como en el caso, una inspección ocular, porque el lugar se trate de instalaciones militares, pues como se ha manifestado en el presente fallo, la investigación debe ser exhaustiva y con debida diligencia.