Viernes 3 de mayo de 2024, p. 13
En su sesión del próximo miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará establecer en las leyes límites máximos para indemnizar a las familias de víctimas de feminicidio.
La ministra Margarita Ríos Farjat propondrá a sus colegas de la primera sala amparar al padre y la madre de una mujer asesinada y concluir que fijar montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad, de manera previa y arbitraria, sí viola el derecho a una reparación integral del daño, porque no permite a las personas juzgadoras emitir una decisión sobre la cuantificación de la reparación del daño de manera justa, equitativa, con base en criterios de razonabilidad y que atienda a las particularidades del caso específico que conocieron
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El 8 de septiembre de 2017, en San Andrés Cholula, Puebla, la víctima solicitó mediante una plataforma digital un servicio de transporte para que la llevara a su domicilio en la ciudad de Puebla, por lo que alrededor de las cinco horas abordó un vehículo que era operado por el feminicida.
Sin embargo, en lugar de llevarla a su destino, el conductor se dirigió a un motel, donde cometió actos de violencia sexual en su contra y después la privó de la vida con asfixia por estrangulación. La envolvió en una sábana con el nombre del motel y la llevó a un paraje de la localidad de Santa María Xonacatepec, ubicada en la misma ciudad de Puebla, donde finalmente fue localizada.
Por estos hechos, se instruyó un proceso penal contra el conductor por el delito de feminicidio y se le impuso una pena de 50 años de prisión. Además, se le condenó al pago de la reparación del daño material y moral, sin fijar monto, por el equivalente a 3 mil días de salario mínimo, decisión que el asesino impugnó.
La Corte revisará si es constitucional o no que el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla prevea que la cuantificación de la indemnización por daño moral no debe exceder de mil días de salario mínimo general.
El tribunal colegiado de circuito que conoció del amparo directo de los padres de la víctima omitió el estudio de dicho problema de constitucionalidad y se limitó a afirmar que es legal que en el proceso penal se haya utilizado el tope previsto en la legislación civil para cuantificar la reparación por daño moral derivada de la condena por feminicidio.
El caso llegó a la SCJN para revisar si el hecho de que el legislador prevea límites máximos para cuantificar la indemnización por daño moral viola el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas del delito.