Corresponderá ahora al magistrado Luis María Aguilar presentar otra propuesta
Jueves 16 de mayo de 2024, p. 13
La primera revisión de una suspensión que impide la extinción de 13 fideicomisos que opera el Poder Judicial federal y fue otorgada a un trabajador del mismo poder de la Federación exhibió que el juzgado segundo de distrito con sede en Morelos se excedió y otorgó de manera incorrecta la protección de la justicia federal, ya que el demandante sólo pedía que no desaparecieran dos de los instrumentos financieros.
Durante la sesión de la segunda sala, el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama fue rechazado y ahora corresponderá a Luis María Aguilar presentar otra propuesta, pero que mantenga la suspensión de la extinción de los fideicomisos.
En el expediente se muestra que el demandante del amparo es un magistrado en retiro que sólo busca que no se extingan los fideicomisos relacionados con pensiones complementarias y apoyos médicos, y el juzgado emitió un resolución que abarca los 13 fideicomisos.
Fuentes judiciales informaron que durante la sesión privada, al analizar este caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, propuso a Batres Guadarrama que hiciera cambios en su proyecto y se centrara en el cese de la suspensión de 11 de los 13 fideicomisos, pero esta modificación no fue aceptada y la votación quedó cuatro votos en contra del proyecto inicial.
El solicitante del amparo fue un magistrado que estuvo adscrito al segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y desde 2016 se encuentra en retiro –se omite su nombre por cuestiones de privacidad–, obtiene una percepción bruta como pensión superior a 93 mil pesos mensuales, además de apoyo para medicamentos.
En esos rubros centró su demanda ante el juzgado de distrito con sede en Morelos, la inminente eliminación del fideicomiso número 80692, relativo a las pensiones complementarias de magistrados y jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación
y el fideicomiso número 80694, relativo a los apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del PJF
.
Este caso resultó relevante, toda vez que fue la primera vez la SCJN, analizaba un juicio de amparo que impide la desaparición de los 13 fideicomisos y que el proyecto a discutir proponía la revocación de la medida cautelar.
El proyecto consideraba la revocación de la medida cautelar y que se negara la suspensión definitiva en este asunto.
El demandante no tiene interés legítimo
: Batres
En el debate público, la ministra Lenia Batres Guadarrama expuso: “Yo estoy a favor de revocar la suspensión otorgada de manera incorrecta por una jueza respecto del uso de 13 fideicomisos a cargo del CJF; en primer lugar porque el demandante no tiene interés legítimo, sino jurídico, en ese tema.
“La suspensión definitiva no puede otorgarse con efecto práctico en este caso, dado que la protección pretendida ya se otorgaba mediante el artículo tercero transitorio del decreto impugnado, protegiendo derechos adquiridos de los trabajadores del Poder Judicial.
En tercer lugar, es improcedente conceder una suspensión de efectos generales. En este caso se trata de una extralimitación en la materia, y más aún, en esta suspensión otorgada de manera excesiva; considero que se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público, dado que la jueza priorizó más intereses propios que los de la población, al impedir que los recursos de los fideicomisos se destinaran a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán Otis en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión mediante decreto del 25 de noviembre de 2023, y porque se han dejado de disponer los recursos restantes para el cumplimiento de programas dirigidos al bienestar de la población
, expuso la ministra Batres.
Luego de la exposición de la Lenia Batres, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que la suspensión debía concederse siempre y cuando no se se afecte el interés social ni se controviertan disposiciones de orden público, lo cual no apreció que suceda en el caso, pues el eventual fin que se pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos podría obtenerse de las partidas presupuestales que sin duda tiene a su disposición el Poder Ejecutivo federal.
“Además procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues ello correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo.
Sin embargo, para preservar la materia del juicio, es necesario suspender los efectos del decreto impugnado y mantener el actual funcionamiento de los fideicomisos, pues de no concederse la suspensión, el juicio de amparo perdería toda finalidad y materia, lo cual es contrario a los artículos 17 y 107 de la Constitución general.