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Declaran procedente la extinción de dominio en la residencia de Lozoya
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▲ Agronitrogenados fue comprada a AHMSA pese a que estaba inservible.Foto tomada de la página web de Grupo Cobra
 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de mayo de 2024, p. 14

Un tribunal colegiado de apelación revocó el fallo de un juez federal que declaró improcedente la acción de extinción que la Fiscalía General de la República (FGR) pretende aplicar a la residencia de Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex, en Lomas de Bezares, Ciudad de México, presuntamente adquirida con los sobornos que recibió para comprar la planta de Agronitrogenados, que era propiedad de Altos Hornos de México (AHMSA), valuada en 38 millones 175 mil pesos.

Los magistrados Monserrat Cid Cabello, Ariadna Chávez y Andrés Pérez, del primer tribunal colegiado de apelación en materias civil, administrativa y especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, resolvieron que es procedente que la fiscalía aplique la extinción de dominio al inmueble.

Por unanimidad, invalidaron la resolución de Ana Lilia Osorno Arroyo, titular del juzgado segundo de distrito en materia de extinción dedominio, quien declaró improcedente la demanda de la FGR.

A finales de noviembre de 2023, Osorno Arroyo negó que se transfiriera a la Federación la residencia de Lozoya Austin; sin embargo, aun cuando el ex funcionario obtuvo el triunfo legal, no significó que las autoridades le devolvieran el inmueble, ya que la juez señaló que debía haber una sentencia definitiva. Además, la residencia se encuentra en litigio en el proceso penal que se sigue a Lozoya Austin por el caso Odebrecht.

En esa ocasión, la impartidora de justicia sostuvo que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso, porque el ex director de Pemex compró el inmueble en 2012 y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien. La FGR apeló la sentencia.

El caso se turnó primer tribunal colegiado de apelación en materias civil, administrativa y especializado en competencia económica; éste determinó que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad. Por ello, afirmó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Lozoya Austin, aun cuando en 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de esta naturaleza.

No obstante, Lozoya Austin puede apelar la sentencia a través de un juicio de amparo.