Aplicó criterios del caso Aguascalientes
El máximo tribunal otorgó un amparo a una asociación civil que promueve el ejercicio de los derechos de las mujeres
Jueves 22 de agosto de 2024, p. 34
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto en esa entidad, al conceder un amparo a la asociación Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, que promueve derechos de las mujeres y presta directamente el servicio de interrupción del embarazo.
Por cuatro votos a favor y uno en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat fue avalado con cambios de último momento.
El proyecto original sólo iba por amparar a la organización civil y no ordenar la derogación del marco jurídico en Yucatán que criminaliza el aborto, pero los efectos de la sentencia cambiaron por mayoría de tres votos para que se aplicaran criterios anteriores, como en Aguascalientes, caso en que la Corte ordenó en 2023 al Congreso local despenalizar la interrupción del embarazo.
Con la decisión de los ministros, fueron declarados inconstitucionales los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal de Yucatán.
Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero en cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, (pero) la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes; se están presentando entonces extensos y yo estoy en contra de eso, me parece que deben ser acotados
, dijo la ministra Ríos Farjat.
Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva promovió un juicio de amparo indirecto en el que sostuvo que la cláusula constitucional que protege la vida desde la fecundación y el sistema normativo que penaliza el aborto en la entidad federativa vulneran el derecho humano a decidir de los grupos que acompaña.
Según el proyecto de Ríos Farjat, la asociación acusó que estas normas le impiden cumplir libremente con su objeto social, ya que la amenaza de criminalización influye en las condiciones en que desarrolla su labor, genera un efecto disuasivo en quienes desean interrumpir su embarazo de forma voluntaria y reproduce una visión social que impone la maternidad como destino obligatorio.
El juez que resolvió el caso consideró que la asociación civil no demostró que se dedicara a practicar interrupciones del embarazo, por lo que consideró que las normas no le afectan ni siquiera indirectamente.
La propuesta a cargo de la ministra Ríos Farjat concluye que la asociación civil puede reclamar el sistema normativo que prohíbe la práctica del aborto en Yucatán, ya que demostró que durante más de 24 años ha desempeñado numerosas actividades relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre las que se destaca la prestación del servicio de interrupción legal del embarazo
, señala el proyecto.