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Plantea sanciones hasta de 30 años

AMLO envía iniciativa que endurece medidas contra el tráfico de armas
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▲ La propuesta permite que personal de empresas públicas porten armamento.Foto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de septiembre de 2024, p. 12

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para endurecer las medidas contra el tráfico y uso ilícito de armas de fuego y al mismo tiempo permitir que las porten integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Banco de México, el Centro Nacional de Inteligencia e incluso el Servicio de Administración Tributaria.

En la iniciativa, que se mandó a comisiones, también se prevé aumentar los tipos de calibre de estos instrumentos y los de municiones considerados exclusivos de las fuerzas armadas; se plantea que, en una acción de inclusión, se dé certeza jurídica a la portación en sus comunidades a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, jornaleros y pueblos indígenas.

Como medidas para atacar prácticas del narco, se propone sancionar con prisión de 15 a 30 años a quien fabrique explosivos artesanales y de cinco a 15 años a quien modifique vehículos particulares para blindarlos y adaptarlos para el uso de armamento.

La propuesta incluye diferentes cambios a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, y en el caso de la autorización para el uso en la administración pública, justifica: En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa se propone que integrantes de empresas públicas paraestatales, órganos autónomos, entre otras Comisión Federal de Electricidad, Pemex, Banco de México, Casa de Moneda, Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y personas físicas o morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

En el artículo 24, fracción II de la citada norma se propone que “puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento, los integrantes de… los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

Se plantea aumentar los tipos de calibre de aparatos y municiones que son considerados exclusivas de las fuerzas armadas, así como de las que son accionadas por gas o aire comprimido con calibre superior a 5.5 mm, pues se sopesa que sus efectos semejan a los de armas de fuego. Los calibres que serán considerados de utilización exclusiva de las fuerzas armadas serán los 5.7 x 288 mm, .357 en sus diferentes variantes y 5.56 mm, con el objeto de que, además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por su posesión y portación.

Se incluyen además silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas y térmicas, pues se considera que su empleo incrementa la eficiencia en el uso de estos instrumentos.

Uso en cacería y deporte

Incluso, se busca regular el transporte de las armas que utilicen competidores de tiro o de cacería entre sus domicilios y los campos de tiro, que también estarán sujetos a registro, control y regulación en materia de seguridad.

De esta forma, se agrega a las atribuciones de la Secretaría de la Defensa expedir permisos extraordinarios para transporte de estos aparatos a los socios de clubes de caza y tiro, con objeto de reglamentar su traslado.

El permiso no significa una licencia particular individual, sino únicamente un salvoconducto para actividades deportivas, explica la propuesta.

También argumenta que para llevar un control más estricto en la posesión de particulares, quien obtenga la autorización deberá designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma, en caso de fallecimiento del titular o en ausencia declarada.