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Corte niega amparo a Radiomóvil Dipsa, concesionaria de Telcel
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de septiembre de 2024, p. 18

Al negar un amparo a Radiomóvil Dipsa (Telcel), la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En sesión, fue aprobado el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que declara constitucionales los artículos 181, primer párrafo, 182 y 183 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que determina la obligación para los concesionarios de entregar información para la creación del SNII.

En el artículo 181 se establece que el IFT creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional georreferenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos.

El proyecto de Esquivel Mossa arguye que la creación del SNII sí resulta una medida razonable y constitucional, al considerar que la intención del legislador fue diseñar este sistema para que el Estado tenga herramientas para la toma decisiones que contribuyan a una mejor funcionalidad en materia de telecomunicaciones, mejores inversiones, evitar la duplicidad innecesaria de la misma infraestructura en beneficio del todos los implicados, precisando de manera expresa que los respectivos requisitos y pormenores de la información requerida por la ley se regularían en los lineamientos que al efecto se emitieran.

También descarta que el SNII trastoque el derecho a la privacidad. Y es que la empresa quejosa señaló que cae en la inconstitucionalidad del artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión porque violaba los derechos de protección de la información confidencial, a la privacidad y a concurrir en los mercados en condiciones de competencia, entre otras cuestiones.

Ello no es así, si se toma en cuenta que tal derecho sí puede verse restringido y que además lo que se pretende lograr con tal obligación persigue un fin legítimo que busca proteger y alcanzar intereses igualmente válidos, como son los que llevaron a la creación del mismo, dado que su implementación podría conseguir un interés mayor, concluyó.