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Desde hoy, libre de trabas legales el proceso judicial por mandato de la Corte
 
Periódico La Jornada
Viernes 9 de mayo de 2025, p. 7

El camino para la elección judicial quedó libre, sin obstáculos legales, pues hoy vence el plazo de 24 horas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a jueces federales para revocar las suspensiones, al concluir que no tienen competencia para frenar el proceso electoral.

Ayer, el máximo tribunal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia del pleno que establece lo anterior y que fue aprobada el pasado 13 de febrero. Con ella, también entró en vigor el criterio de la Corte de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede invalidar suspensiones de amparo, y que sus fallos en ese sentido son meras opiniones.

La decisión de los ministros es resultado de la resolución de consultas formuladas por jueces y magistrados, quienes pidieron a la SCJN aclarar si el TEPJF puede cancelar las suspensiones dadas en juicios de amparo o si esa facultad corresponde a los tribunales de circuito o a la propia Corte.

Lo que une a todos los actores en esta controversia es su pretensión de soberanía y superioridad frente al derecho. Su ambición de salir del derecho para decidir sobre el contenido mismo del derecho. En otras palabras, su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al derecho, apunta la sentencia.

Advierte que esto debilita el estado de derecho, al normalizar el desacato selectivo de resoluciones, la invención de competencias y la subordinación del derecho a lo político.

Resolvemos este caso con plena conciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar, concluye.

La sentencia ordena que, desde su notificación o publicación en el DOF, los jueces de distrito tienen 24 horas para revisar de oficio las suspensiones –provisionales y definitivas– que hayan emitido contra la implementación electoral de la reforma judicial, conforme a los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo, considerando lo resuelto por la Corte en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas.

Respecto a las resoluciones de la sala superior del TEPJF en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025, señala que no pueden incidir en las decisiones de los jueces de amparo, pues no son instancia de revisión y su intento de anular las suspensiones carece de efecto jurídico.