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Tribunal permite a Kamel Nacif acceso a carpeta de la FGR
 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de mayo de 2025, p. 11

Un tribunal colegiado declaró infundado el recurso de queja que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión provisional otorgada a Kamel Nacif Borge, quien busca tener acceso a la carpeta de investigación que se inició en su contra por el delito de defraudación fiscal y posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por unanimidad, el magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez, y los secretarios en funciones de magistrado Adriana Juárez Soteno y Mauricio Francisco Vega Carbajo, del tercer tribunal colegiado en materia penal en la Ciudad de México, confirmaron el fallo del juzgado tercero de distrito en materia penal, que en enero de este año concedió al empresario mexicano de origen libanés la suspensión de los actos reclamados.

El septiembre de 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) denunció a Kamel Nacif por presunta defraudación fiscal y posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionado con la integración y determinación de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDFF- CDMX/0001148/202.

En la demanda, el abogado de Kamel Nacif refirió que el 15 de octubre de 2024 se presentaron en el domicilio de éste en Puebla personas que se ostentaron como agentes de la unidad de investigación de la FGR, a fin de entrevistarse con él sobre una investigación, sin proporcionar mayores datos al respecto.

Recordó que el 9 de abril de 2020 se abrió la carpeta de investigación por los delitos mencionados, en la cual se giraron 68 oficios a diversas entidades públicas y privadas para recabar información sobre el quejoso.

Sin embargo, dijo el litigante, desde esa fecha hasta hoy, el agente de Ministerio Público Federal (MPF) no se ha pronunciado dentro de la carpeta de investigación, lo que genera un retardo injustificable de la misma, en la que no se ha emitido determinación ni se ha citado al promovente para que conozca de los hechos ni tampoco se le ha permitido el acceso a dicha carpeta.

De acuerdo con el expediente, el MPF argumentó que el juez de distrito admitió indebidamente a trámite la petición de amparo, ya que los actos reclamados habían sido materia de otro juicio que se tramitó en el mismo juzgado y en el cual en 2022 le negó la protección de la justicia federal, por lo que ya era cosa juzgada. En consecuencia, solicitó al togado revocar el acuerdo judicial de 17 de enero de 2025 y por ende desechar de plano la demanda.

Sin embargo, los magistrados declararon infundados los argumentos de la FGR. Afirmaron que si bien existe similitud en la denominación de los actos reclamados, no son los mismos, en razón de que fue en diferentes temporalidades y se señaló a diversas autoridades responsables.