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Meta debe pagar multa de 479 mde en España

El monto será para indemnizar a 87 editoras de medios

Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 21 de noviembre de 2025, p. 24

Madrid. Meta, la multinacional tecnológica que tiene entre sus servicios a Facebook, WhatsApp e Instagram, fue condenada por un juzgado de Madrid a pagar una multa de 479 millones de euros (10 mil millones de pesos) por haber incurrido en “competencia desleal”.

El monto servirá como indemnización para 87 empresas editoras afectadas, entre ellas las dueñas de los principales medios de comunicacion de la prensa escrita y digital del país, como los diarios El País, El Mundo, ABC, La Vanguardia, As, Marca, Expansión, Cinco Días.

El modus operandi de Meta está cada vez más entredicho por los sistemas de justicia de muchos países, como Bélgica, Francia, Irlanda y Alemania.

Los últimos en sumarse a esta condena, que en este caso fue tipificada como un delito de “competencia desleal”, fueron los tribunales españoles, en concreto el juzgado de lo mercantil número 15 de Madrid, que investigó y sentenció sobre la petición presentada por las 87 empresas de medios de comunicación.

En la sentencia, el juez decidió estimar de forma parcial las pretensiones de los medios –que reclamaban 551 millones de euros– por considerar que Meta utiliza indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram para insertar publicidad en esas redes sociales.

Estos datos no son sólo los relacionados con Facebook e Instagram, sino la actividad en Internet en general de los usuarios, lo que colocaba a la red social en una posición de dominio en el mercado digital.

Meta opera igual en todos los países, incluido México, si bien hasta ahora lo había hecho con impunidad. Pero todo cambió con una serie de hitos, entre ellos cuando en 2018 siendo la compañía todavía Facebook y con la entrada en vigor de la ley europea, la red social cambió sus condiciones para que el consentimiento de tratamiento de datos personales de sus usuarios pasara a hacerse por “ejecución de contrato”.

Es decir, hasta entonces la tecnológica estaba obligada a informar el usuario para que éste aceptara si se iba a utilizar su información para vender publicidad. Pero al entrar en vigor el reglamento europeo, Meta cambió de vía a la ejecución de contrato, dando a entender que la publicidad personalizada era una parte esencial del servicio de las redes sociales por ser gratuitas.

De ahí que el juzgado considera que Meta incurrió en una ilegalidad al “prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante infracción de las leyes. En cambio, si en vez de abandonar la base legal del consentimiento del usuario la hubiera mantenido, Meta habría evitado la infracción y demandas” (Más información en: https://t.ly/rNQAH).