Postura en torno al conflicto en la UNAM
Estimada señora directora: La Asamblea de
Profesores de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
agradecería a usted, atentamente, la publicación de los
siguientes pronunciamientos, en torno a la actual situación del
conflicto en la universidad nacional.
1. Los seis puntos del pliego petitorio del Consejo
General de Huelga (CGH), así como el documento del rector
denominado Propuesta para la reforma universitaria y la
solución del conflicto ųaprobado por el Consejo
Universitarioų, son la base de la negociación para la
solución del conflicto.
2. La falta de credibilidad en las estructuras
burocráticas de poder en la UNAM ocasiona que el movimiento
estudiantil tenga desconfianza en la propuesta del rector, por lo que
consideramos pertinente obtener las garantías suficientes para
que sean el diálogo y la negociación la vía para
resolver el conflicto en la universidad.
3. Resulta delicado que la propuesta del rector haya sido
sometida primero al Consejo Universitario, cuando debió ser
presentada, antes que nada, ante la mesa de diálogo y
negociación con el CGH, para evitar violentar el
proceso.
4. La propuesta del rector acerca de la
representación de la comisión organizadora y la propia
composición general del Congreso Universitario, así como
los temas dentro del mismo, son asuntos que deben ser negociados y
acordados entre la comisión de rectoría y el CGH.
Próxima asamblea: martes 11 de enero, en la
FCPyS.
Atentamente
Asamblea de Académicos FCPyS: Gustavo de la
Vega, Guadalupe Cortés, Alberto Ruiz de la Peña, Yolanda
Avila, Erika Döring, Enrique Aguilar, Luz Elena Pereyra, Porfirio
Toledo, Andrés Silva, Mauricio Laguna, Eduardo Ruiz, Delia
Selene de Dios, Dolores Muñozcano, Sara Garduño,
Leonardo Figueiras, Coral López de la Cerda, Alfonso
López, Pedro Antonio Chávez, Arturo Rodríguez,
Blanca Aguilar, Leopoldo Gaytán, María Esther Navarro,
Magdalena Ávila, José Antonio González, Ingrid
Alonso, Hugo Sánchez. ENEP Aragón: María Teresa
González y Ricardo Ramírez. Facultad de
Ingeniería: Miguel González, Francisco
Guerrero.
Contradice declaración del comisionado de
Migración
Señora directora: el día de hoy, su
diario publica una declaración del C. comisionado del Instituto
Nacional de Migración (INM) en el sentido de que, "en 1999, no
hubo una sola expulsión de algún extranjero".
En mi calidad de abogados litigante, me permito
contradecir tal afirmación: el 24 de marzo de 1999, el entonces
delegado local del INM en San Cristóbal de Las Casas,
licenciado René T. Pulido López, emitió las
resoluciones 0439/99, 0440/99, 0430/99, y 0438/99 por medio de las
cuales se les canceló su documento y calidad migratoria a los
ciudadanos de los Estados Unidos de América Jeanne Marie
Simonelli, Katherine O'Donnell, Christopher Friedrich Lorenzen, y Tom
Nordahl Christiansen, respectivamente. Aparte, a los dichos
extranjeros se les prohibió el reingreso a México por
una plazo de dos años, salvo que obtuviesen permiso de la
autoridad competente. Es decir, fueron expulsados.
Para fundar su resolución, el delegado local
utilizó los artículos 13, 37 fracción VI, 42
fracción I, 60 y 125 de la Ley General de Población; y
artículos 54, 57 fracción III, 58, 115 y 116 del
Reglamento de la Ley General de Población.
Debo informar a usted y al público que el
artículo 125 de la ley es parte del capítulo de
sanciones de la misma y en él se establece la pena de
cancelación de calidad migratoria y expulsión. Por otra
parte, el artículo 57 fracción III del Reglamento es
parte del capítulo de reglas para el movimiento migratorio y
determina que 'se podrá negar a los extranjeros... el
regreso... de conformidad con los siguientes supuestos:
III.-... cuando el extranjero haya sido expulsado".
Finalmente, aunque en las resoluciones comentadas no se
menciona nunca el artículo 126 de la Ley, que regula las
expulsiones, es en este numeral en el que se establecen las reglas de
que el extranjero puede ser expulsado por un periodo determinado de
tiempo y que dentro de dicho periodo sólo podrá regresar
mediante acuerdo expreso del secretario de Gobernación del
subsecretario de Población y Servicios Migratorios. Es obvio
que esta norma se aplicó en los cuatro casos descritos.
Es decir, en 1999, sí hubo expulsiones. La
autoridad migratoria pretende sorprender al público evitando
usar la palabra "expulsión" en sus resoluciones, aunque
efectivamente aplica los artículos de la ley y del reglamento
que regulan esta pena. Tengo entendido que, aparte de los cuatro casos
que describo, hubo otros similares en las mismas fechas.
Por otro lado, debo reconocer que el INM, en los cuatro
casos que refiero, aplicó la Ley con cuidado y dio a los
extranjeros el derecho de apelar las expulsiones por medio del recurso
administrativo de revisión.
En los cuatro casos, el mismo comisionado Carrillo Castro
decidió, el 19 de abril de 1999, que las resoluciones del
delegado local eran contrarias a derecho padecían de "falta de
motivación y (de) inexacta fundamentación" y por ello
declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó se
emitieran nuevas resoluciones conforme a derecho (resoluciones 167/99,
166/99, 168/99, y 171/99 de la Coordinación Jurídica del
INM firmadas por el comisionado).
En diciembre de 1999 los cuatro extranjeros fueron
notificados de las nuevas resoluciones, en las cuales se
determinó que no había lugar a sancionarlos y se les
restituyó de todo sus derechos. Del resto de los casos, no
tengo información.
Quiero suponer que el comisionado Carrillo Castro no ha
incluido en su cuenta de las expulsiones estos casos y otros
semejantes, por el hecho de que él mismo las encontró
contrarias al derecho y violatorias de las garantías
constitucionales de los extranjeros.
Del mismo modo, hago votos por que en los casos que
actualmente se ventilan ante el nuevo delegado local en San
Cristóbal de Las Casas se respete también el
derecho.
Federico Anaya Gallardo, abogado
Niega el INM declaraciones atribuidas a
Carrillo
Muy estimada señora directora: En la nota
publicada este viernes, bajo el título "Niega Carrillo Castro
expulsión de extranjeros", firmada por Alonso Urrutia y
Georgina Saldierna, se le atribuye textualmente al comisionado del
Instituto Nacional de Migración una afirmación que es
inexacta.
En el artículo de referencia se pone entre
comillas que Carrillo Castro "dijo" que en el caso de Kerry Andrew
Appel "no hemos querido ir más allá y aplicar el
artículo 33 constitucional porque no consideramos que sea
prudente utilizar esta sanción, que es la máxima que
tenemos dentro de la Ley de Población".
En conferencia ante los medios de comunicación, el
doctor Carrillo Castro nunca expresó tal cosa, porque el
Instituto Nacional de Migración no está facultado para
aplicar el artículo 33, ya que esto sólo puede hacerlo
la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de
Gobernación, como lo señaló el propio titular del
Instituto en dicha conferencia de prensa, copia de lo cual me permito
anexarle.
Tampoco es exacto que haya dicho que la aplicación
del artículo 33 constitucional es una sanción prevista
en la Ley General de Población, ya que dicha disposición
no contiene ninguna referencia a la aplicación del mencionado
artículo 33.
Andrés Chao Ebergenyi,
jefe de la Unidad de Comunicación Social,
INM
Exige seguridad para abogados de los
desvalidos
Señora directora: La Constitución
mexicana establece la garantía del derecho de todos a la
justicia (art.17), lo que demanda además de su
impartición pronta, completa e imparcial por tribunales, el
derecho a la defensa de todo inculpado, y consecuentemente el derecho
de los abogados defensores de ejercer su función. En tiempos
recientes, la labor de los abogados de los acusados más
indefensos y pobres, indígenas, campesinos, obreros y ahora
estudiantes, cuya participación en la población
carcelaria es injustamente desproporcionada, precisamente por su falta
de defensa jurídica, ha sufrido persecuciones y amenazas
intimidatorias, incluso de muerte, en especial a las abogadas, como
los casos de Pilar Noriega, Digna Ochoa y Bárbara Zamora o
agresiones físicas como el reciente caso de Juan de Dios
Hernández Monge o el de las abogadas Susana Codina, Maricarmen
Fernández y otras muchas.
La Asociación Nacional de Abogados
Democráticos exige a los poderes públicos nacionales y
locales el cumplimiento de su obligación de guardar y hacer
guardar la Constitución, dando especial seguridad a los
abogados defensores de los más desvalidos, para que la
administración de justicia también promueva la justicia
social. No hacerlo, haría presumir una complicidad (aún
por omisión) de las autoridades, con las fuerzas más
oscuras y retardatarias, que descalifica su obligación
primordial de proporcionar la seguridad jurídica indispensable
para el encauzamiento institucional de las controversias dentro del
estado de derecho, en vez de agravar "el hambre y sed de justicia" de
las clases sociales más desprotegidas, empujándolos al
"ya basta" y sus levantamientos consecuentes.
Por la ANAD, Adalberto Saldaña Harlow,
presidente; Ernestina Godoy Ramos, María Estela Ríos
González, Berta Galeana, Efrén Rodríguez,
María Eugenia Meza Arceo, Claudia Gómez, José
Luis Contreras, Barbara Zamora, María Victoria López,
Jorge Fuentes, Arturo Alcalde Justiniani, Enrique León
Garcés, Margarita Alvarez, Jesús Campos, María
Luisa Campos Aragón, Oscar Alzaga, Maricarmen Fernández,
Víctor León Garcés, Porfirio Martínez y 32
firmas más.
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