Espejo en Estados Unidos
México, D.F. sábado 8 de enero de 2000
Búsquedas en La Jornada

Números Anteriores
Primera Plana
Contraportada
Editorial
Opinión
Correo Ilustrado
Política
Economía
Cultura
Sociedad y Justicia
Estados
Capital
Mundo
Deportes
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada de Oriente
Correo electrónico
Correo Ilustrado

Postura en torno al conflicto en la UNAM

Estimada señora directora: La Asamblea de Profesores de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales agradecería a usted, atentamente, la publicación de los siguientes pronunciamientos, en torno a la actual situación del conflicto en la universidad nacional.

1. Los seis puntos del pliego petitorio del Consejo General de Huelga (CGH), así como el documento del rector denominado Propuesta para la reforma universitaria y la solución del conflicto ųaprobado por el Consejo Universitarioų, son la base de la negociación para la solución del conflicto.

2. La falta de credibilidad en las estructuras burocráticas de poder en la UNAM ocasiona que el movimiento estudiantil tenga desconfianza en la propuesta del rector, por lo que consideramos pertinente obtener las garantías suficientes para que sean el diálogo y la negociación la vía para resolver el conflicto en la universidad.

3. Resulta delicado que la propuesta del rector haya sido sometida primero al Consejo Universitario, cuando debió ser presentada, antes que nada, ante la mesa de diálogo y negociación con el CGH, para evitar violentar el proceso.

4. La propuesta del rector acerca de la representación de la comisión organizadora y la propia composición general del Congreso Universitario, así como los temas dentro del mismo, son asuntos que deben ser negociados y acordados entre la comisión de rectoría y el CGH.

Próxima asamblea: martes 11 de enero, en la FCPyS.

Atentamente

Asamblea de Académicos FCPyS: Gustavo de la Vega, Guadalupe Cortés, Alberto Ruiz de la Peña, Yolanda Avila, Erika Döring, Enrique Aguilar, Luz Elena Pereyra, Porfirio Toledo, Andrés Silva, Mauricio Laguna, Eduardo Ruiz, Delia Selene de Dios, Dolores Muñozcano, Sara Garduño, Leonardo Figueiras, Coral López de la Cerda, Alfonso López, Pedro Antonio Chávez, Arturo Rodríguez, Blanca Aguilar, Leopoldo Gaytán, María Esther Navarro, Magdalena Ávila, José Antonio González, Ingrid Alonso, Hugo Sánchez. ENEP Aragón: María Teresa González y Ricardo Ramírez. Facultad de Ingeniería: Miguel González, Francisco Guerrero.


Contradice declaración del comisionado de Migración

Señora directora: el día de hoy, su diario publica una declaración del C. comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) en el sentido de que, "en 1999, no hubo una sola expulsión de algún extranjero".

En mi calidad de abogados litigante, me permito contradecir tal afirmación: el 24 de marzo de 1999, el entonces delegado local del INM en San Cristóbal de Las Casas, licenciado René T. Pulido López, emitió las resoluciones 0439/99, 0440/99, 0430/99, y 0438/99 por medio de las cuales se les canceló su documento y calidad migratoria a los ciudadanos de los Estados Unidos de América Jeanne Marie Simonelli, Katherine O'Donnell, Christopher Friedrich Lorenzen, y Tom Nordahl Christiansen, respectivamente. Aparte, a los dichos extranjeros se les prohibió el reingreso a México por una plazo de dos años, salvo que obtuviesen permiso de la autoridad competente. Es decir, fueron expulsados.

Para fundar su resolución, el delegado local utilizó los artículos 13, 37 fracción VI, 42 fracción I, 60 y 125 de la Ley General de Población; y artículos 54, 57 fracción III, 58, 115 y 116 del Reglamento de la Ley General de Población.

Debo informar a usted y al público que el artículo 125 de la ley es parte del capítulo de sanciones de la misma y en él se establece la pena de cancelación de calidad migratoria y expulsión. Por otra parte, el artículo 57 fracción III del Reglamento es parte del capítulo de reglas para el movimiento migratorio y determina que 'se podrá negar a los extranjeros... el regreso... de conformidad con los siguientes supuestos: III.-... cuando el extranjero haya sido expulsado".

Finalmente, aunque en las resoluciones comentadas no se menciona nunca el artículo 126 de la Ley, que regula las expulsiones, es en este numeral en el que se establecen las reglas de que el extranjero puede ser expulsado por un periodo determinado de tiempo y que dentro de dicho periodo sólo podrá regresar mediante acuerdo expreso del secretario de Gobernación del subsecretario de Población y Servicios Migratorios. Es obvio que esta norma se aplicó en los cuatro casos descritos.

Es decir, en 1999, sí hubo expulsiones. La autoridad migratoria pretende sorprender al público evitando usar la palabra "expulsión" en sus resoluciones, aunque efectivamente aplica los artículos de la ley y del reglamento que regulan esta pena. Tengo entendido que, aparte de los cuatro casos que describo, hubo otros similares en las mismas fechas.

Por otro lado, debo reconocer que el INM, en los cuatro casos que refiero, aplicó la Ley con cuidado y dio a los extranjeros el derecho de apelar las expulsiones por medio del recurso administrativo de revisión.

En los cuatro casos, el mismo comisionado Carrillo Castro decidió, el 19 de abril de 1999, que las resoluciones del delegado local eran contrarias a derecho padecían de "falta de motivación y (de) inexacta fundamentación" y por ello declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó se emitieran nuevas resoluciones conforme a derecho (resoluciones 167/99, 166/99, 168/99, y 171/99 de la Coordinación Jurídica del INM firmadas por el comisionado).

En diciembre de 1999 los cuatro extranjeros fueron notificados de las nuevas resoluciones, en las cuales se determinó que no había lugar a sancionarlos y se les restituyó de todo sus derechos. Del resto de los casos, no tengo información.

Quiero suponer que el comisionado Carrillo Castro no ha incluido en su cuenta de las expulsiones estos casos y otros semejantes, por el hecho de que él mismo las encontró contrarias al derecho y violatorias de las garantías constitucionales de los extranjeros.

Del mismo modo, hago votos por que en los casos que actualmente se ventilan ante el nuevo delegado local en San Cristóbal de Las Casas se respete también el derecho.

Federico Anaya Gallardo, abogado


Niega el INM declaraciones atribuidas a Carrillo

Muy estimada señora directora: En la nota publicada este viernes, bajo el título "Niega Carrillo Castro expulsión de extranjeros", firmada por Alonso Urrutia y Georgina Saldierna, se le atribuye textualmente al comisionado del Instituto Nacional de Migración una afirmación que es inexacta.

En el artículo de referencia se pone entre comillas que Carrillo Castro "dijo" que en el caso de Kerry Andrew Appel "no hemos querido ir más allá y aplicar el artículo 33 constitucional porque no consideramos que sea prudente utilizar esta sanción, que es la máxima que tenemos dentro de la Ley de Población".

En conferencia ante los medios de comunicación, el doctor Carrillo Castro nunca expresó tal cosa, porque el Instituto Nacional de Migración no está facultado para aplicar el artículo 33, ya que esto sólo puede hacerlo la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, como lo señaló el propio titular del Instituto en dicha conferencia de prensa, copia de lo cual me permito anexarle.

Tampoco es exacto que haya dicho que la aplicación del artículo 33 constitucional es una sanción prevista en la Ley General de Población, ya que dicha disposición no contiene ninguna referencia a la aplicación del mencionado artículo 33.

Andrés Chao Ebergenyi,

jefe de la Unidad de Comunicación Social, INM


Exige seguridad para abogados de los desvalidos

Señora directora: La Constitución mexicana establece la garantía del derecho de todos a la justicia (art.17), lo que demanda además de su impartición pronta, completa e imparcial por tribunales, el derecho a la defensa de todo inculpado, y consecuentemente el derecho de los abogados defensores de ejercer su función. En tiempos recientes, la labor de los abogados de los acusados más indefensos y pobres, indígenas, campesinos, obreros y ahora estudiantes, cuya participación en la población carcelaria es injustamente desproporcionada, precisamente por su falta de defensa jurídica, ha sufrido persecuciones y amenazas intimidatorias, incluso de muerte, en especial a las abogadas, como los casos de Pilar Noriega, Digna Ochoa y Bárbara Zamora o agresiones físicas como el reciente caso de Juan de Dios Hernández Monge o el de las abogadas Susana Codina, Maricarmen Fernández y otras muchas.

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos exige a los poderes públicos nacionales y locales el cumplimiento de su obligación de guardar y hacer guardar la Constitución, dando especial seguridad a los abogados defensores de los más desvalidos, para que la administración de justicia también promueva la justicia social. No hacerlo, haría presumir una complicidad (aún por omisión) de las autoridades, con las fuerzas más oscuras y retardatarias, que descalifica su obligación primordial de proporcionar la seguridad jurídica indispensable para el encauzamiento institucional de las controversias dentro del estado de derecho, en vez de agravar "el hambre y sed de justicia" de las clases sociales más desprotegidas, empujándolos al "ya basta" y sus levantamientos consecuentes.

Por la ANAD, Adalberto Saldaña Harlow, presidente; Ernestina Godoy Ramos, María Estela Ríos González, Berta Galeana, Efrén Rodríguez, María Eugenia Meza Arceo, Claudia Gómez, José Luis Contreras, Barbara Zamora, María Victoria López, Jorge Fuentes, Arturo Alcalde Justiniani, Enrique León Garcés, Margarita Alvarez, Jesús Campos, María Luisa Campos Aragón, Oscar Alzaga, Maricarmen Fernández, Víctor León Garcés, Porfirio Martínez y 32 firmas más.



La Jornada, Coordinación de Sistemas Francisco Petrarca 118, Col. Chapultepec Morales, delegación Miguel Hidalgo México D.F. C.P. 11570 Teléfono (525) 262-43-00, FAX (525) 262-43-56 y 262-43-54