018a1pol SABADO Ť 8 Ť DICIEMBRE Ť 2001
Jorge Carrillo Olea
Las aristas de una ley
Posiblemente en el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión de 2002 será aprobada la iniciativa de ley federal de transparencia y acceso a la información enviada por el Ejecutivo. Se antoja que antes no puede ser, y que tal vez muy pronto tampoco deba ser.
El proyecto de iniciativa de ley enviado por el presidente Fox a la H. Cámara de Diputados tiene como mayor mérito la decisión de abrir legalmente, de una vez por todas, la información por tantas décadas reservada, para beneficio de una vida crecientemente democrática. Hay que recordar que la reforma constitucional que da base a la ley data de hace casi 25 años, por lo que ha habido un vacío injustificable. Pero no basta con una decisión, por más firme y honesta que ésta sea. Se oponen a esta actitud no solamente intereses, tendencias y opiniones de carácter político y administrativo, sino aristas de carácter técnico, jurídico y de obstáculos de carácter operativo.
El peor destino que pudiera tener esta ley sería el de su inutilidad. Esto es, que con las enmiendas del caso que imponga el Congreso se promulgara y resultara ineficaz en el campo de su aplicación diaria. El proyecto de iniciativa a que tenemos acceso los lectores de prensa pareciera apuntar preocupantemente en este sentido.
2. Se aprecia que la ley en lo general presenta dos características negativas que disminuyen importantemente su valor: Primero, pareciera estar referida en forma privilegiada a aspectos de carácter administrativo: el presupuesto y su ejercicio, renumeración de servidores públicos, contratos, concesiones, permisos, trámites y bienes etcétera, son términos que se reiteran con frecuencia, la palabra política no aparece. Segundo, es una ley que para su utilización por particulares establece una serie de trámites preocupantes, puesto que ella misma otorga hasta 20 días hábiles para dar una respuesta a una solicitud hecha por escrito, lo que contradice la voluntad de una apertura ágil y moderna.
Los trámites que establece para el acceso hacen evidente que quienes formularon el proyecto no consultaron otros ejemplos de leyes semejantes, ni pensaron en aquellos medios que actualmente nos dan acceso a información en forma automática e instantánea: Internet. El uso de este recurso, que es una forma de investigación usada de manera creciente tanto en el mundo académico como en el de los formadores de opinión y, en general, por todo aquel particular interesado en informarse, es desconocido por el proyecto de ley.
Para ilustrar lo anterior basta señalar que a través de la dirección de Internet http://www.gwu.edu/nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB10/mex02-01.htm se puede tener acceso al memorándum generado en la Casa Blanca el 31 de julio de 1968, dirigido al presidente de Estados Unidos y cuyo sujeto dice: "Student disturbances in Mexico City", y que fue desclasificado en 1995, esto es, mucho más allá de los 20 años que prevee nuestro proyecto. En esta misma dirección de Internet se puede acceder a documentos de "Department of Defense Intelligence Information Report", o bien de la Agencia Central de Inteligencia, y así, a toda la información que llegó a Washington sobre la tragedia mexicana del 68, todo ello automática e instantáneamente.
Otro ejemplo del fácil acceso a información clasificada es la sencillez con que se obtienen datos de The National Security Archive sobre el terrorismo y la política estadunidense sobre la materia, documento que es de tan reciente formulación como el 21 de septiembre de 2001.
3. Se advierte la falta de conocimiento de otros ejemplos de leyes, cuando señala que la información reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por 20 años, sin distinción. No se puede utilizar tal rasero para todo tipo de información. La habrá que requeriría de plazos significativamente menores o mayores, por lo que es indispensable establecer en la propia ley espacios diferenciados gradualmente, de menor a menor confidencialidad, y paralelamente a ello los plazos a los cuales la información resultará abierta.
No existen criterios para la clasificación de la condición de "reservada", lo que generará en la operación una gran heterogeneidad de criterios que afectarán tanto a los usuarios como a la propia confidencialidad. Es necesario establecer por lo menos tres distintos apartados que podrían ser: información secreta, confidencial y pública, y dar a cada una de ellas la atención que puntualmente requieren, sobre todo definición y alcance. Es con estas precisiones que se podría avanzar en hacer una ley, que debe ser útil y eficaz para sus elevados propósitos.
4. Pero tal vez la mayor limitación de la ley es que no reconoce el nivel de subdesarrollo de nuestros métodos de producir información. En el mejor de los casos, obliga a ofrecer información, pero no prescribe, porque no reconoce la necesidad, cómo se deberá generar la información. Al no resolver este faltante podemos advertir que con el correr de los años podríamos tener una legislación eficaz ante archivos carentes de información sustancial.
Se debe legislar para abastecer los archivos, la obligación que tienen los funcionarios públicos de ciertos niveles de producir documentos que obligadamente tengan como destino final los archivos. Estos documentos, casi todos ellos de interés de carácter político, deberán informar en forma general sobre decisiones políticas y administrativas, actas de reuniones de altos órganos de administración, minutas de encuentros de grupos de trabajo, minutas de entrevistas personales, minutas de conversaciones telefónicas y registros de intervenciones telefónicas autorizadas por la autoridad competente, entre otras cosas.
La cultura de servicio público de nuestros funcionarios no es la de documentar los grandes actos políticos y administrativos que afectan la trayectoria de la vida nacional, pero sin este tipo de información, hay que reconocer que los archivos conservarán y ofrecerán información estrictamente de carácter burocrático, sin valor histórico, político, académico o general.
5. Un último tema, pero vital para la eficacia de la ley, es la necesidad de agregarle un título, o tal vez mejor, formular una ley particular que permita resolver de una vez por todas el caos en que sobreviven nuestros archivos. Hay que fortalecer en todo su potencial histórico al Archivo General de la Nación, que hoy, pese a muy nobles y reiterados esfuerzos, no cumple con lo que su nombre expresa. Los archivos de las relaciones diplomáticas de toda nuestra historia permanecen en manos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los archivos militares de toda la historia nacional, en esa disciplina que tanto influyó en la creación de nuestra patria, siguen custodiados por la Secretaría de la Defensa Nacional.
No puede haber múltiples archivos de carácter histórico, debe ser uno solo y cumplir con lo que anuncia, ser el Archivo General de la Nación, sin detrimento de que cada dependencia mantenga por el tiempo que la ley señale los archivos que para su operación cotidiana le son indispensables.
Tal vez pueda derivarse de los comentarios anteriores lo difícil y complejo que resulta la formulación de una ley como la que se desea en materia de acceso a la información, que como lo prescribe la Constitución mexicana en su artículo 61 será garantizada "por el Estado". De ser así, el proyecto que ha presentado el Poder Ejecutivo tiene como mayor mérito haber acreditado una voluntad para resolver esta antidemocrática situación. El primer paso está dado, pero nada más.
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