Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 26 de diciembre de 2001
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Política
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Ť Asegura el procurador sentirse insatisfecho con los resultados durante su gestión

En la PGR se ha disminuido la tortura: Macedo

Ť Ordena a los integrantes de la AFI abstenerse de realizar o tolerar detenciones ilegales

ALONSO URRUTIA Y GUSTAVO CASTILLO

Para que la Procuraduría General de la República (PGR) alcance una verdadera estructura, organización, funcionamiento y operación se requiere de un plazo de tres años; pero para entregarla como institución sana es necesario un sexenio, aseguró Rafael Macedo de la Concha durante una reunión con mujeres.

Además, en respuesta a una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el titular de la PGR emitió una circular en la que ordena a todos los integrantes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) "se abstengan de efectuar o tolerar cualquier forma de detención ilegal".

Macedo de la Concha aseguró no sentirse satisfecho con los resultados alcanzados en lo que va de su gestión al frente de la PGR, y dijo que no lo estará hasta que "la credibilidad y confianza de la sociedad haya sido rescatada".

Durante una reunión con mujeres periodistas, puntualizó que en este primer año de trabajo "se han alcanzado metas, pero en un año no se puede dar el cambio planteado, por eso mi programa habla de tres años para darle una estructura, una organización, un funcionamiento y una verdadera operación a la institución".

Agregó que para entregar una institución sana se requieren seis años; sin embargo, es necesario tener una visión a 25 años para que se cumpla integralmente con esa meta.

Al referirse al respeto que se tiene en la PGR por los derechos humanos, dijo que se han "disminuido de manera notable los problemas que eran más sensibles, como la tortura, la detención ilegal, las detenciones prolongadas, sin órdenes de aprehensión, etcétera; hemos logrado abatir de manera importante las cifras de violaciones a los derechos humanos".

En ese sentido, en los últimos días, el procurador signó una circular en la que reitera la necesidad de contar con distintos ordenamientos tendientes a prevenir y sancionar conductas ilícitas en el ejercicio de las funciones de los agentes judiciales, que luego "devienen en detenciones arbitrarias".

En la circular dirigida a los miembros de la AFI, Macedo señala que sólo podrán realizar detenciones cuando: cuenten con una orden de aprehensión, reaprehensión, detención, arraigo, expedida por una autoridad judicial o ministerial; cuando exista flagrancia; en los casos de notoria urgencia siempre que exista un mandamiento escrito del Ministerio Público, y cuando exista orden de presentación.

Las detenciones que no se encuentren dentro de los supuestos anteriores serán consideradas ilegales. Cuando el Ministerio Público tenga elementos para sospechar que la detención fue realizada de manera ilegal, deberá notificarlo a la Contraloría Interna de la PGR, sin perjuicio de lo que proceda legalmente con el detenido.

Una vez que se haya detenido una persona, deberá ser puesta a disposición del Ministerio Público "sin dilación alguna y bajo su estricta responsabilidad". Contravenir esto implicará incurrir en una actitud que será sancionada. En cualquier caso deberán rendir un parte informativo de la forma en que fue aprehendida la persona.

Cuando la persona presentada ante el Ministerio Público de la Federación "ostente visiblemente huellas de lesiones o violencia o manifieste haber sido víctima de ellas o de malos tratos, así se hará constar en la averiguación previa, agregando los certificados médicos de estado físico correspondientes, independientemente de la investigación del delito o delitos que resulten cometidos".

Macedo de la Concha subraya que los miembros de la corporación tienen "estrictamente prohibido" practicar los "denominados recorridos de revisión y vigilancia rutinarios o las revisiones rutinarias con fines distintos a la investigación de delitos y sin que medie mandamiento judicial o instrucciones del Ministerio Público".

Cuando los miembros de la Agencia Federal de Investigación reciban información anónima sobre la probable comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, deberán notificarlo al Ministerio Público Federal para que se practiquen las diligencias necesarias exclusivamente para los fines de la averiguación previa.

Macedo de la Concha señala también que queda estrictamente prohibido a los agentes de la AFI hacerse acompañar de personas ajenas a la institución para la práctica de detenciones. Asimismo, la circular menciona que en las detenciones efectuadas por los miembros de la corporación "deberán abstenerse de ejercer violencia física, moral o malos tratos contra las personas detenidas, salvo que al momento de efectuar dichas detenciones, siempre y cuando exista necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados".

Al referirse a los cateos, la circular señala que éstos sólo serán realizados por el Ministerio Público de la Federación con el apoyo de sus auxiliares. Así, queda "estrictamente prohibido a los integrantes de la AFI efectuar cateos a inmuebles aún con el consentimiento de sus propietarios, habitantes o poseedores, sin que exista orden judicial expresa".

De la misma manera, queda prohibido realizar inspecciones o revisiones a personas, vehículos o mercancías en tránsito o en la vía pública sin que medie mandamiento fundado y motivado por la autoridad competente.

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