Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 5 de enero de 2002
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Política
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Miguel Concha

Acceso a la información pública

La reglamentación abierta y democrática de la actividad informativa del Estado, para garantizar de manera rápida, completa, eficiente y gratuita el ejercicio del derecho fundamental a la información y a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como el establecimiento en consonancia de un nuevo régimen sobre la responsabilidad social de los medios electrónicos, son algunos de los temas urgentes del Congreso de la Unión en su próximo periodo ordinario de sesiones.

Hasta el momento se encuentran ya en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados tres iniciativas de ley de acceso a la información pública para ser dictaminadas, aunque no se ha concluido todavía una posible reforma legal ciudadana de los medios electrónicos, ni se han impulsado aún proyectos de la misma naturaleza para que se expidan leyes complementarias en materia de archivos públicos, datos personales, reuniones abiertas y filtraciones gubernamentales: la que formuló primeramente el diputado perredista y experto en el tema Luis Miguel Barbosa; la que presentó el 30 de noviembre el Ejecutivo federal, luego de una consulta nacional sobre transparencia y acceso a la información, y la que suscribieron el 6 de diciembre todos los partidos representados en la Cámara de Diputados, con excepción del PAN, elaborada y propuesta por un amplio grupo de instituciones académicas y medios de comunicación de distintas partes del país.

Las dos últimas iniciativas establecen entre sus aspectos fundamentales que toda la información en posesión del Estado es pública, y que para solicitarla y recibirla no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven su requerimiento. Pero la primera establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dar respuesta, mientras la segunda lo reduce a un plazo no mayor de 10 días hábiles, que podrá prorrogarse en forma excepcional por otros 10, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, y en cuyo caso "el órgano requerido debe comunicar, antes del plazo de 10 días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional".

La iniciativa del Ejecutivo establece un periodo máximo de 20 años para reservar la información clasificada, mientras la iniciativa ciudadana reglamenta que al clasificar como reservada la información se podrá establecer una fecha, o evento, cuando será de acceso público, y que éstos no podrán exceder el límite de 10 años a partir de la fecha de la decisión que la clasificó como tal. Ninguna información, sanciona, podrá ser calificada como reservada por más de 30 años. De particular importancia me parece el artículo 8 de esta última iniciativa de ley, que de manera explícita reconoce que no puede invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos fundamentales o de delitos de lesa humanidad; y el artículo 10, que estipula que una información clasificada como reservada será accesible al público aun cuando no se hubiere cumplido el plazo fijado y se mantuvieren las circunstancias que motivaron su clasificación, "siempre y cuando concurriere un interés público superior que justifique su apertura".

Ambas iniciativas garantizan la confidencialidad de los datos personales en posesión del Estado, con el fin de proteger la vida íntima de los particulares, pero la última permite además el acceso directo a informaciones reservadas, cuando sean utilizadas "para el giro normal de las competencias de los entes y órganos solicitantes, y se respete en consecuencia el principio de adecuación al fin público que dio sentido a la entrega de la información".

Las dos demandan la publicación de los presupuestos y sus ejercicios de los órganos de todos los niveles de gobierno y de los tres poderes del Estado, así como la publicación de la remuneración de los servidores públicos, contratos, concesiones y permisos, trámites y servicios que se ofrecen, entre otros datos que puedan ser de interés general. Pero la iniciativa ciudadana establece además el principio de la afirmativa ficta, que según los especialistas significa que si un solicitante de información no recibe respuesta en un tiempo perentorio de un sujeto obligado a informar se entenderá que su petición ha sido respondida favorablemente.

La mayor diferencia entre ambas iniciativas estriba sin embargo en que mientras la segunda sugiere la creación por el Ejecutivo de una Comisión de Garantías de la Información, como órgano de aplicación de la ley, la iniciativa ciudadana propone para tal efecto la creación por ley de un organismo autónomo de composición ciudadana, con presupuesto y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional de Acceso a la Información e integrado por cinco consejeros designados por el Congreso de la Unión, con facultad además de organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la ley y las prerrogativas de la ciudadanía derivadas del acceso a la información.

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