Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 5 de enero de 2002
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Economía
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¤ Critica especialista errores técnicos, falta de concordancia e inconstitucionalidad

Benefician los cambios fiscales a los contribuyentes de mayores ingresos

¤ La reforma aprobada por el Congreso afectará más a los autores y perceptores de honorarios

¤ Alerta del aumento del contrabando de cigarrillos y bebidas que tendrán gravámenes más altos

ISRAEL RODRIGUEZ J.

La reforma fiscal aprobada por el Congreso está plagada de errores técnicos, falta de concordancia e inconstitucionalidad, derivados de lo "mal hecha" y la falta de oficio de los legisladores, aseguró Guillermo Delgado, catedrático fiscal en la División de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.

Aclaró que aunque se dice que se autorizó una ley para que paguen los que más tienen, "eso no es cierto", porque se benefició a los de los ingresos más altos y se afectará principalmente a los autores y a los preceptores de honorarios. Alertó sobre la corrupción imperante en las aduanas, lo que permitirá que ingresen productos de contrabando, para competir con artículos como cigarrillos o bebidas alcohólicas, que fueron gravados con mayores impuestos.

Impacto a la población

En entrevista con La Jornada, Guillermo Delgado, quien también es subdirector de la revista especializada en temas fiscales PAF, señaló entre lo relevante, que la reforma afectará a los autores porque en la Ley de Ingresos se autoriza a las entidades federativas fijar un impuesto hasta de 5 por ciento sobre la utilidad de las personas físicas empresarias o a perceptores de honorarios, lo que es muy grave.

Explicó que esto afecta a un gran porcentaje de la población; por ejemplo, los autores que tributan en el esquema de honorarios y estaban exentos hasta elbar_v04s año pasado, ahora se les reduce la exención a una cantidad ridícula de sólo dos salarios mínimos, además de que tendrán que pagar un impuesto fiscal estatal adicional.

Por otro lado, dijo que el impuesto a artículos suntuarios, que eleva el índice impositivo a 20 por ciento, es inconstitucional, porque la cámara de origen debe de ser la de Diputados y no la de Senadores, como fue el caso.

En cuanto al impuesto sobre la renta (ISR), señaló el especialista, la tarifa que se establece en la nueva ley para las personas físicas básicamente es una tasa mal actualizada de la que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y no tiene diferencias significativas, excepto para las personas que perciben grandes salarios. Estas últimas, dijo, tienen un gran ahorro, porque hasta el año pasado existían renglones impositivos de 37.5 y 40 por ciento de impuesto marginal. Ahora el máximo es de 35 por ciento, pero hacia abajo el resto de contribuyentes se mantiene igual y los únicos que salieron beneficiados fueron los perceptores de ingresos muy altos.

Guillermo Delgado aseguró que lo anterior pone en evidencia que los diputados realizaron esta reforma al vapor, cuando tuvieron más de nueve meses para hacerlo.

Otro detalle, indicó, es que se junta "agua y aceite", es decir, que en un solo grupo de disposiciones convergen personas físicas empresarias y perceptores de honorarios, mientras que uno es un acto civil y el otro es un acto mercantil. Así, las disposiciones fiscales las van a conjuntar y los problemas vendrán en las implicaciones en la contabilidad.

También se presenta algo muy grave, como son que los reglamentos de las leyes estén completamente desfasados de las reformas, es decir, que no hay reglamentos porque los actuales hacen referencias a leyes anteriores, como en el caso del ISR.

Otro detalle que calificó de chusco es lo mal hecha que está la reforma fiscal en cuanto al artículo 175. En éste hay una serie de productos exentos que no cambiaron mayormente para las personas físicas. Ahora se dice que en la declaración anual un grupo de tres ingresos exentos que rebasen cierto límite se deben declarar.

Entre ellos, agregó, están la reposición de viáticos o enajenación de casas habitación o herencias. Explicó que si rebasan un millón 500 mil pesos se deberán incluir en la declaración. Luego viene el artículo transitorio, el segundo en su fracción 62, en el que se dice que para el año 2002, si rebasa el millón de pesos se deberá declarar y de 2003 en adelante será de 500 mil pesos; entonces nunca se va a aplicar lo que dice el artículo 175 sobre un límite de un millón 500 mil pesos.

Revisión necesaria

Ante tantas inconsistencias, el especialista propuso una revisión a fondo porque en los impuestos suntuarios será mínimas las cantidades que se van a recaudar. La Ley de Ingresos prevé 1.08 por ciento de los ingresos por impuestos totales, es decir, alrededor de 8 mil millones de pesos.

Cuestionable también, dijo, es el impuesto a refrescos, sobre todo en aquellas zonas donde no hay acceso a agua potable.

Domésticamente, añadió, tenemos problemas muy graves con esta reforma, derivados de lo mal hecha que está en cuestiones técnicas, además de los efectos que pretende. Por ejemplo, se hace referencia a artículos que no tienen concordancia. "Se establecen tasas que se varían en transitorios. Se establecen gravámenes que no coinciden con lo que se publica en la Gaceta Parlamentaria y lo que publica el Diario Oficial de la Federación" (DOF).

En el impuesto especial por uso del servicio telefónico, por ejemplo, la exención de la telefonía doméstica no coincide. En el DOF se publica una tasa impositiva de 20 por ciento y en la Gaceta el 10 por ciento. Otro ejemplo de la falta de concordancia es que se pretende aplicar el nuevo impuesto sustitutivo de crédito al salario, "el cual es una farsa", tan es así que en la Ley de Ingresos se tiene previsto percibir por este rubro cero pesos.

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