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Magdalena Gomez
La Corte ante las controversias indígenas
La Suprema Corte de Justicia emitirá en breve sus
resoluciones sobre las controversias indígenas. Con ellas mandará
un mensaje a los pueblos indígenas sobre su disposición al
cambio de fondo, su concepción de nación y, en última
instancia, nos mostrará qué tanto su preocupación
por la justiciabilidad de los derechos incluye la dimensión pluricultural.
Recientemente, el presidente de la Corte, en entrevista con un organismo
internacional de derechos humanos, se mostraba confiado en que la decisión
que deben tomar no tiene la complejidad que le atribuimos desde afuera.
Decía que a pesar de que superan las 300, en realidad sólo
se trata de dos controversias.
Simplistamente diríamos que así es en efecto:
una que se presentó "antes" de la formalización de la reforma
y otra "después", en lo cual, grosso modo, tendría
razón.
Sin embargo, para ahorrarle aún más el trabajo
le diríamos que sólo es una y atañe a la disposición
de la Corte para considerar el fondo del asunto en un contexto donde el
horizonte de sus facultades indica que debe revisar el procedimiento seguido
para aprobar la reforma constitucional indígena. Será interesante
que se observe la implicación de la ausencia de reglamentación
al 135 constitucional en el sentido de la enorme discrecionalidad que le
da al Constituyente permanente para aprobar reformas en demérito
de los sujetos a los que supuestamente estarían destinadas.
Revisar el fondo a través de la forma, sin salirse
de ella, implica que la Corte se pronuncie en torno a las posibilidades
actuales de ejercicio de los derechos derivados del convenio 169 de la
OIT en relación con el artículo 133 constitucional. De otra
manera no puede valorar el alegato indígena de que se violó
su derecho a la consulta, contenido en ese convenio. También sería
inevitable que se acercara a los acuerdos de San Andrés y su estatus
jurídico, al derivar doblemente de la Ley para el Diálogo,
la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y del instrumento referido
de la OIT. Todo ello le llevará a considerar por qué unos
municipios hablan en nombre de los pueblos indígenas para plantear
una controversia, con lo cual dará cuenta de que estos pueblos que
anteceden a la creación del Estado no tienen personalidad jurídica,
pero lo más novedoso y a su alcance sería considerar que
esos municipios forman parte del pacto federal, de la estructura jurídica
del Estado y, por lo tanto, también se asumen obligados con el cumplimiento
del convenio 169 de la OIT en contraste con la posición que asumieron
los actuales legisladores que le dieron a su autonomía para legislar
una interpretación tan amplia que ignoraron derechos adquiridos
por los pueblos.
No estaría mal que, siguiendo la línea de
la justiciabilidad de los derechos, en especial los derivados de convenios
internacionales, se planteara sobre las razones indígenas para inconformarse
ante uno de los poderes del Estado en razón de que hoy en día
la Constitución no les reconoce los derechos como pueblos para estar
en condiciones de acceso a los derechos humanos individuales.
Esta línea de análisis requiere de otra
condición de fondo: la disposición ideológica para
reconocer la existencia de los pueblos indígenas y su naturaleza
distinta respecto a los titulares individuales de derechos. Y aquí
entramos de lleno al terreno de nuestra preocupación por la afirmación
del presidente de la Corte en la referida entrevista, en el sentido de
que en realidad todos somos iguales y que resulta difícil definir
quién es indígena, pues los que se dicen tales ya hasta trabajan
en Estados Unidos, cobran en dólares, etcétera. Todo ello
para alegar que el principio de igualdad no admite excepciones. Y yo agregaría:
sólo las que establezca la ley y de hecho el convenio 169 de la
OIT, siendo parte del derecho interno, ya se refiere a unos derechos colectivos
distintos de los individuales.
Para adentrarse en estas dimensiones, la Corte tendría
que recibir otros elementos probatorios. Sin embargo, al parecer prevalece
la idea de que para resolver estos asuntos están muy bien dotados
con lo que ya dice la Constitución y simplemente van a aplicar el
derecho, sin desentrañar los hechos que se están denunciando,
implicados en los errores de procedimiento. Sobra decir que hay factores
"metajurídicos" por considerar, o ignorar, si lo deciden, como el
hecho de que es la primera vez en América Latina que unos pueblos
impugnan el procedimiento para producir una reforma que les afecta, y lo
hacen porque mantienen el apego y la esperanza en un nuevo Estado de derecho
que les incluya. La Corte decidió que no concedería la suspensión
del proceso de aprobación del dictamen de reforma en el caso que,
como Molcaxas, lo impugnó antes de que se consolidara. No obstante,
en los hechos hay una virtual suspensión política, que no
jurídica, de la mencionada reforma. De ello da cuenta el movimiento
indígena, la decisión del EZLN de suspender todo mecanismo
para reiniciar el diálogo, la atención que tanto la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de Expertos de
la OIT tiene en la resolución de las controversias, pero sobre todo
está una larga historia de ausencia del Poder Judicial frente a
una problemática que atañe a la naturaleza de la nación.
Se vale apelar a la ética para orientar los razonamientos jurídicos.