Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 11 de enero de 2002
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Política
005a1pol Magdalena Gomez

La Corte ante las controversias indígenas

La Suprema Corte de Justicia emitirá en breve sus resoluciones sobre las controversias indígenas. Con ellas mandará un mensaje a los pueblos indígenas sobre su disposición al cambio de fondo, su concepción de nación y, en última instancia, nos mostrará qué tanto su preocupación por la justiciabilidad de los derechos incluye la dimensión pluricultural. Recientemente, el presidente de la Corte, en entrevista con un organismo internacional de derechos humanos, se mostraba confiado en que la decisión que deben tomar no tiene la complejidad que le atribuimos desde afuera. Decía que a pesar de que superan las 300, en realidad sólo se trata de dos controversias.

Simplistamente diríamos que así es en efecto: una que se presentó "antes" de la formalización de la reforma y otra "después", en lo cual, grosso modo, tendría razón.

Sin embargo, para ahorrarle aún más el trabajo le diríamos que sólo es una y atañe a la disposición de la Corte para considerar el fondo del asunto en un contexto donde el horizonte de sus facultades indica que debe revisar el procedimiento seguido para aprobar la reforma constitucional indígena. Será interesante que se observe la implicación de la ausencia de reglamentación al 135 constitucional en el sentido de la enorme discrecionalidad que le da al Constituyente permanente para aprobar reformas en demérito de los sujetos a los que supuestamente estarían destinadas.

Revisar el fondo a través de la forma, sin salirse de ella, implica que la Corte se pronuncie en torno a las posibilidades actuales de ejercicio de los derechos derivados del convenio 169 de la OIT en relación con el artículo 133 constitucional. De otra manera no puede valorar el alegato indígena de que se violó su derecho a la consulta, contenido en ese convenio. También sería inevitable que se acercara a los acuerdos de San Andrés y su estatus jurídico, al derivar doblemente de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y del instrumento referido de la OIT. Todo ello le llevará a considerar por qué unos municipios hablan en nombre de los pueblos indígenas para plantear una controversia, con lo cual dará cuenta de que estos pueblos que anteceden a la creación del Estado no tienen personalidad jurídica, pero lo más novedoso y a su alcance sería considerar que esos municipios forman parte del pacto federal, de la estructura jurídica del Estado y, por lo tanto, también se asumen obligados con el cumplimiento del convenio 169 de la OIT en contraste con la posición que asumieron los actuales legisladores que le dieron a su autonomía para legislar una interpretación tan amplia que ignoraron derechos adquiridos por los pueblos.

No estaría mal que, siguiendo la línea de la justiciabilidad de los derechos, en especial los derivados de convenios internacionales, se planteara sobre las razones indígenas para inconformarse ante uno de los poderes del Estado en razón de que hoy en día la Constitución no les reconoce los derechos como pueblos para estar en condiciones de acceso a los derechos humanos individuales.

Esta línea de análisis requiere de otra condición de fondo: la disposición ideológica para reconocer la existencia de los pueblos indígenas y su naturaleza distinta respecto a los titulares individuales de derechos. Y aquí entramos de lleno al terreno de nuestra preocupación por la afirmación del presidente de la Corte en la referida entrevista, en el sentido de que en realidad todos somos iguales y que resulta difícil definir quién es indígena, pues los que se dicen tales ya hasta trabajan en Estados Unidos, cobran en dólares, etcétera. Todo ello para alegar que el principio de igualdad no admite excepciones. Y yo agregaría: sólo las que establezca la ley y de hecho el convenio 169 de la OIT, siendo parte del derecho interno, ya se refiere a unos derechos colectivos distintos de los individuales.

Para adentrarse en estas dimensiones, la Corte tendría que recibir otros elementos probatorios. Sin embargo, al parecer prevalece la idea de que para resolver estos asuntos están muy bien dotados con lo que ya dice la Constitución y simplemente van a aplicar el derecho, sin desentrañar los hechos que se están denunciando, implicados en los errores de procedimiento. Sobra decir que hay factores "metajurídicos" por considerar, o ignorar, si lo deciden, como el hecho de que es la primera vez en América Latina que unos pueblos impugnan el procedimiento para producir una reforma que les afecta, y lo hacen porque mantienen el apego y la esperanza en un nuevo Estado de derecho que les incluya. La Corte decidió que no concedería la suspensión del proceso de aprobación del dictamen de reforma en el caso que, como Molcaxas, lo impugnó antes de que se consolidara. No obstante, en los hechos hay una virtual suspensión política, que no jurídica, de la mencionada reforma. De ello da cuenta el movimiento indígena, la decisión del EZLN de suspender todo mecanismo para reiniciar el diálogo, la atención que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de Expertos de la OIT tiene en la resolución de las controversias, pero sobre todo está una larga historia de ausencia del Poder Judicial frente a una problemática que atañe a la naturaleza de la nación. Se vale apelar a la ética para orientar los razonamientos jurídicos.

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