Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 13 de febrero de 2002
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Política

Incumplió ejecutoria de amparo; primera aplicación de esa medida en la era moderna

Destituye la SCJN a alcalde de Teotlalco, Puebla

Consignado junto con su antecesor, quien ordenó ilegalmente cercar predios de comuneros

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la destitución y consignación penal del presidente municipal de Teotlalco, Puebla, Leopoldo Martínez Martínez, y la consignación penal de su antecesor Josafat Morales, por negarse sistemáticamente y de manera "contumaz y rebelde" a cumplir una ejecutoria de amparo a favor de habitantes de esa comunidad.

Esta aplicación de la fracción 16 del artículo 107 constitucional, que permite la separación del cargo del edil, prevé también el envío del dictamen al Congreso del estado, para que de acuerdo con sus facultades designe al sustituto.

Asimismo, el pleno de la Corte ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del máximo tribunal que envíe un actuario a la oficina del ayuntamiento para que notifique personalmente esta resolución a la autoridad correspondiente y la requiera para que en el término máximo de 10 días naturales cumpla con la sentencia del juzgado cuarto de distrito del estado de Puebla del 19 de mayo de 1998, en la cual se ordenó el retiro de postes y alambres de púas que cercaron ilegalmente los predios de los quejosos, lo que originó el juicio de amparo.

Para tal efecto, la Corte autoriza el apoyo de la fuerza pública si la autoridad municipal lo considera necesario, o de lo contrario, la autoridad encargada sería objeto de un proceso similar al del edil y su antecesor.

La Corte ordenó también que la consignación de Leopoldo Martínez y Josafat Morales se haga directamente ante el juez federal en turno para que éste libre las órdenes de aprehensión correspondientes por el probable delito de desobediencia, con pena máxima de nueve años de prisión, multa de hasta 400 días del salario que el funcionario percibía al momento de cometer el hecho ilícito, destitución e inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

En la era moderna, es la primera vez que el máximo tribunal aplica su facultad de destituir a un presidente municipal que se niega a cumplir una ejecutoria de amparo.

Antecedentes del caso

De acuerdo con el expediente de la causa, en 1995 el entonces presidente municipal ordenó que se cercaran con postería de madera y alambres de púas los parajes denominados Rancho Viejo, El Limón, Cabezatla, La Herradura, Atecontla, El Tehuixtle, Los Capires, Coayotomate y La Remata.

La decisión del edil fue impugnada por el presidente del comisariado de bienes comunales de Teotlalco, Leandro Alarcón Torres, quien argumentó que el presidente municipal carecía de facultades para afectar los derechos de la población ejidal y comunal y que por ello la aplicación del plan denominado "Establecimiento de Praderas de Pasto Mejorado" era ilegal porque, además, no se solicitó la autorización correspondiente de la asamblea de comuneros.

Tres años después, el 14 de julio de 1998, el juez cuarto de distrito dio la razón a los comuneros y ordenó a las autoridades municipales cumplir con la sentencia.

Tras nueve requerimientos de cumplimiento hechos a la autoridad municipal, entre el 24 de agosto de 1998 y el 30 de marzo de 2000, el juez de la causa remitió el expediente a la SCJN el 6 de abril de 2000.

El asunto fue turnado al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien concluyó en su dictamen que tanto Martínez Martínez como Josafat Morales se negaron sistemáticamente a cumplir con la ejecutoria, y que no había duda respecto a su conducta "contumaz y rebelde".

Consideró Aguirre que en su momento ambos ediles opusieron excusas, desinformación, argumentos contradictorios y pretendieron discutir la sentencia del juez de distrito, lo que provocó confusión deliberada y consciente, por lo que procedía la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el artículo 107 constitucional.

Precisó que si bien Josafat Morales ya no es presidente municipal, ello no impide su consignación ante el juez, como tampoco exime de responsabilidad a Leopoldo Martínez porque el problema ya estaba presente cuando asumió su cargo.

"La Suprema Corte debe aplicar la separación de la autoridad, ya que tiene por fin facilitar la ejecución del fallo, eliminando el obstáculo principal, que es el funcionario que no quiere cumplirlo".

Insistió en que es de "extrema importancia" la destitución de quien no cumplió con su responsabilidad oficial, porque de otro modo serían "fácilmente burlados los fallos de los jueces, lo que implicaría un gravísimo perjuicio para la sociedad".

El dictamen precisa que la restitución de una posición perdida debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, pues debe prevalecer el interés social y el cumplimiento cabal de las sentencias.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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