Testigos de la PGR aseguran que Quiroz Hermosillo recibió joyas y autos del cártel de Juárez
Ampara tribunal a general acusado de recibir fondos del narcotráfico; se violó la Constitución
Magistrado cometió el error de no precisar en su resolución qué recursos eran presuntamente ilícitos, de más de 3 millones de pesos que tenía el militar en sus cuentas bancarias
JESUS ARANDA
El tercer tribunal unitario en materia penal del primer circuito amparó "para efectos" al general Humberto Quiroz Hermosillo, por considerar que en sentencias judiciales previas se violó la Constitución, al no demostrarse que el militar obtuvo recursos ilícitos del narcotráfico y que hubiera manejado fondos de procedencia ilícita superiores a los tres millones 309 mil pesos.
Con esta decisión, el primer tribunal unitario de circuito queda obligado a emitir una nueva sentencia -seguramente, confirmando el auto de formal prisión-, aunque deberá fundar y motivar sus acusaciones de manera más completa.
En el marco de la indagación, testigos protegidos de la Procuraduría General de la República (PGR) acusaron a Quiroz Hermosillo de haber recibido en diversas ocasiones dinero, joyas y automóviles de Amado Carrillo Fuentes, El señor de los cielos, durante su trayectoria en diferentes cargos en el Ejército.
En ese sentido, la acusación contra el general -preso en el Campo Militar Número Uno desde agosto de 2000, acusado junto con el general Arturo Acosta Chaparro de tener vínculos con el narcotráfico- se fundamenta en el hecho de que Quiroz poseía una camioneta Chevrolet Suburban modelo 1994 y un automóvil Mercedes Benz placas 988 HHH, del Distrito Federal, que supuestamente le habría regalado Amado Carrillo Fuentes en "agradecimiento" por favores recibidos.
Por cierto, el proceso penal por vínculos con el narcotráfico se mantiene abierto en la Procuraduría General de Justicia Militar, aunque ésta solicitó al juez segundo castrense que se declarara incompetente para conocer el caso y lo turnara a la justicia federal; sin embargo, la petición fue negada y el asunto fue turnado al Supremo Tribunal Militar, el cual decidirá en definitiva si los generales Quiroz Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro son juzgados en un consejo de guerra o el asunto pasa a los juzgados federales.
Los depósitos bancarios
Por otra parte, en la causa por uso de recursos ilícitos se le acusa de haber hecho depósitos bancarios en las cuentas 9011828759 y 9000372454 de Banamex, por tres millones 309 mil pesos -de 1994 a mayo de 2000-, "con conocimiento" de que esos recursos provenían de la organización delictiva de Carrillo Fuentes, quien encabezaba en aquel entonces el cártel de Juárez.
Además, en contra del militar, el Ministerio Público Federal presentó como prueba que durante 1992-1993 recibió percepciones en el Ejército por 245 mil pesos, mientras en aquel entonces contaba con tres cuentas bancarias en las que había más de 3 millones de pesos, "sin que acreditara el origen".
Sin embargo, el magistrado del tercer tribunal unitario en materia penal, Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas, consideró que el magistrado que en su momento dictó el auto de formal prisión incurrió en el error de no precisar en la resolución cuáles depósitos -de los más de tres millones que tenía en sus cuentas bancarias- eran de procedencia ilícita.
Tampoco estableció cuáles fueron los ingresos que durante ese periodo obtuvo el militar -el expediente sólo hace alusión a los de 1992-1993-, y que fueron manifestados a la autoridad hacendaria, "lo que conduciría a estimarlos ilegales por alguna actividad lícita diversa que hubiera desarrollado".
Añadió que en el periodo 1998-2000 los ingresos reportados por el general sumaron un millón 699 mil pesos, mientras que sus depósitos bancarios pasaron los dos millones 116 mil pesos; es decir, hubo más de 417 mil pesos en sus cuentas que no provinieron de sus ingresos legales, pero "al no precisarse en la resolución cuáles constituyen operaciones de procedencia ilícita", queda abierta la posibilidad de que sean recursos legales.
Por tanto, el tribunal, estableció la sentencia, "ante las deficiencias precipitadas, se ve jurídicamente impedido para analizar el fondo del asunto"; es decir, el auto de formal prisión dictado en su contra.