Aumenta la pena por secuestro exprés
Entre los puntos destacados de la más reciente redacción del anteproyecto del Código Penal para el DF, se encuentra el caso del llamado secuestro exprés, donde se establece un tipo penal nuevo: "privación de la libertad personal", artículo 160, que sanciona con una pena de 6 meses a 3 años de prisión a quien prive a otro de su libertad hasta por 24 horas; se aplica un mes más de prisión por cada día que transcurra, y hasta una mitad más (de un año a 4 años 6 meses) cuando se realice con violencia o la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años. Establece como tipo penal el secuestro, artículos 163 al 167, e incorpora sanciones de 2 a 8 años de cárcel a quien simule un secuestro con la intención de cobrar un rescate, delito que sólo se perseguirá por querella.
Sobre el aborto, artículos 144 al 148, incorpora las excepciones de la llamada ley Robles adicionadas en la última reforma: no se penaliza cuando el embarazo es resultado de una violación o por inseminación artificial no consentida; por riesgo grave en la salud de la madre, y cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas.
El anteproyecto incorpora el delito de "desaparición forzada de personas", artículo 168, con penas de 15 a 40 años de prisión a quien "con motivo de sus atribuciones detenga y mantenga a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sin reconocer la existencia de tal privación, o niegue información sobre su paradero".