Desprotegidos, y sometidos a explotación
e inseguridad, 5 millones de jornaleros, dice
Presenta la CNC proyecto de reforma laboral en beneficio
de campesinos
Cambiar los artículos 279, 280 y 284, plantea
en el texto de 14 cuartillas
Pide obligaciones específicas para
enganchadores
y sugiere que el patrón otorgue al trabajador constancia de días
laborados, entre otras
ELIZABETH VELASCO CONTRERAS
Cinco millones de jornaleros agrícolas, la mayoría
indígenas, carecen de protección laboral y están sometidos
a explotación, abusos e inseguridad, debido a la "obsolescencia"
de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sostiene la Confederación Nacional
Campesina (CNC) en su propuesta de reforma laboral presentada en el contexto
de la consulta realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS).
Los campesinos pobres, expulsados de sus tierras, caen
en cada ciclo agrícola, junto con sus familias, en manos de una
"tupida red de enganchadores" que los llevan a los campos de trabajo
del norte del país y de Estados Unidos -adonde un millón
emigra anualmente-, sin garantías para el pago de salarios y sin
contar con prestaciones formales como pensión, aguinaldo, vacaciones,
vivienda, educación, servicios médicos y otras.
Pese a que desde muy temprana edad -antes y después
de los ocho años- los jornaleros se incorporan a las actividades
productivas agrícolas, la ausencia de un contrato de trabajo escrito
y la permanente migración a la que están sometidos en busca
de empleo imposibilita que después de más de siete décadas
de laborar puedan disfrutar de una pensión por vejez, menos aún
por enfermedad.
En aumento, el peonaje nómada
Por
las desigualdades económico-sociales presentes en México,
ese "peonaje nómada" va en aumento. Su crecimiento es motivado por
la paulatina disminución de la participación del Estado en
ese sector, generando regiones en condiciones de pobreza extrema y enormes
desplazamientos de campesinos pobres expulsados de sus tierras; el deterioro
productivo de las zonas marginadas (ejidos y comunidades indígenas),
a falta de asesoría técnica, créditos e infraestructura,
y el crecimiento de un sector empresarial agrícola que concentra
los mejores activos de tierra agrícola y ganadera, tecnología
e ingresos, entre otros factores.
"Esa es la realidad del campo no reconocida en la LFT",
asegura el líder de esa central, y autor de la propuesta, Heladio
Ramírez López.
En el texto de 14 cuartillas, entregado a La Jornada,
se plantea que, a partir del reconocimiento de esa realidad, sea modificado
el capítulo 8 de la LFT -y sus artículos del 279 al 284 relativos
al trabajo en el campo-, así como diversas adiciones, con la finalidad
de terminar con la "desigualdad" en que viven los jornaleros, los cuales
superan en número al total de ejidatarios y comuneros propietarios
de tierra.
"Es de justicia social transformar las condiciones en
que trabajan los agricultores y terminar con la desigualdad en la que viven,
cumpliendo el precepto constitucional de igualdad con el resto de los mexicanos,
para lo cual es necesario ofrecerles seguridad social y jurídico-laboral",
asienta la propuesta.
Reto, abolir desamparo en el agro
Raúl Márquez, secretario de Acción
Sindical de la central campesina, asegura a este rotativo que desde la
primera aprobación de la LFT, en 1931, y en su posterior modificación,
en la década de los 70, dicha ley resultó insuficiente para
proteger a los campesinos. Hoy, dice, debe ser una prioridad establecer
condiciones mínimas para evitar su explotación e inseguridad.
En ese tenor, una de sus principales propuestas consiste
en que se adicione el artículo 282 B, a fin de que la LFT establezca
obligaciones específicas de los "intermediarios o enganchadores"
con respecto a los jornaleros, a los que aquéllos contactan desde
sus comunidades de origen para trasladarlos con todo y familia a los centros
agrícolas del norte del país.
"A la fecha, los jornaleros salen en verdaderas legiones
desde sus lugares de origen, sin que el intermediario establezca condiciones
de trabajo, salario y prestaciones por escrito, lo que propicia la sobrexplotación
del campesino y de sus hijos menores de edad".
Ante ello, se plantea que antes del traslado del jornalero
y su familia se registre un documento oficial sobre las condiciones de
la contratación, el traslado y el medio de transporte, ante las
autoridades laborales, tanto las correspondientes al domicilio permanente
del trabajador como las ubicadas en el lugar de destino. Dicho documento
debe acreditar que el intermediario cuenta con la representación
de un patrón.
Como se carece de claridad sobre la situación del
patrón, que suele arrendar la tierra y al término del ciclo
agrícola desaparece sin cubrir prestaciones, propone adicionar el
artículo 281 de la LFT y reglamentar que el propietario del predio
sea solidariamente responsable con el arrendatario, poseedor o quien explote
la tierra en el cumplimiento del pago de prestaciones.
En el artículo 280 se propone que el patrón
entregue al trabajador una constancia sobre los días laborados,
el puesto desempeñado y el último salario percibido, con
el propósito de que pueda reclamar el pago proporcional de prestaciones
(prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y otras).
En ese tenor, se propone adicionar el artículo
282 de la LFT para que con toda claridad se detallen los aspectos que debe
contener el contrato de trabajo, el cual deberá elaborarse por escrito.
Este debe considerar que la contratación del jornalero se inicia
desde que sale de su comunidad de origen.
La propuesta adiciona el artículo 282 A para que
el traslado del jornalero desde la zona de habitación designada
hasta los campos de trabajo se incluya como parte de la jornada laboral,
ya que a partir de ese momento está a disposición del patrón.
Adiciona también el texto del artículo quinto,
fracción 7 de la LFT, a fin de que se haga extensivo el lapso de
una semana, como plazo máximo, para el pago de salarios a los jornaleros
agrícolas, pues éstos no están incluidos en ese artículo.
Adicionar el artículo 279 A
Por ser temporales e indeterminadas las relaciones de
trabajo en el campo, se propone adicionar el artículo 279 A en la
actual LFT para reglamentarlas, con el propósito de que se reconozca
la relación laboral y se otorgue seguridad social al jornalero,
aun cuando sólo labore algunas semanas.
Ante la inexistencia de una instancia donde los campesinos
puedan hacer oír su voz para el planteamiento y solución
de sus problemas, sugiere crear una comisión de trabajadores asalariados
del campo, jornaleros agrícolas y trabajadores migratorios, presidida
por el titular de la STPS o el mandatario estatal, según sea el
caso. La integrarían también los secretarios de Agricultura,
de Desarrollo Social, de la Reforma Agraria, de Comunicaciones y Transportes,
del IMSS, y representantes de los trabajadores y patrones.
Por último, demanda propiciar el acceso de los
jornaleros a la alfabetización y a la educación obligatoria,
así como proporcionarles los servicios de un intérprete cuando
los trabajadores no hablen español.