Niega el máximo tribunal amparo solicitado por Volkswagen de México
Apoya la Suprema Corte derogación de aranceles
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que el Presidente de la República sí tiene facultades para emitir acuerdos que deroguen diversas disposiciones arancelarias.
La votación fue de cuatro votos contra uno. Sólo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo no compartió el criterio de sus compañeros, al considerar que el jefe del Ejecutivo no cuenta con atribuciones legales para derogar mediante un decreto una disposición en la materia referida.
Así lo resolvió la primera sala del máximo tribunal al negar un amparo a la empresa Volkswagen de México, que se quejó ante la justicia federal porque el Ejecutivo federal derogó una "nota nacional" que se refería a la exención de impuestos de diversas empresas dedicadas al ramo automotriz, para que éstas no pagaran arancel por la introducción de materiales metálicos que utilizan para la producción de automóviles.
La armadora buscaba ampararse contra el decreto que derogó la exención de impuestos de que gozaba en la importación de algunos materiales para la producción de vehículos.
Argumentaba que al derogar la "nota nacional" referida, el Presidente había violado el artículo 131 constitucional, segundo párrafo, que establece: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir las importaciones, exportaciones y el tráfico de productos y artículos..."
El punto principal del asunto radicaba en que la empresa demandante afirma que el texto constitucional no contempla la "derogación" mediante decreto, por lo que la disposición presidencial de eliminar la exención de los productos que utiliza para la producción automotriz resultaba inconstitucional.