Se empantanan investigaciones a Amigos de Fox
También Carlota Robinson obtiene amparo contra mandato del TEPJF
JESUS ARANDA
La juez séptimo administrativo otorgó la suspensión provisional a Carlota Robinson Kauachi -quien participó en la infraestructura financiera de Amigos de Fox- contra el oficio 601-VI-SH182205, girado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el que se solicita información sobre sus cuentas de cheques en BBV-Bancomer.
La suspensión provisional obtenida por Robinson se suma a la que obsequió la juez primero de distrito en materia administrativa, María Rocío Ruiz Rodríguez, el pasado 4 de julio, a Lino Korrodi, quien es el principal acusado de haber obtenido fondos del extranjero, por conducto de Amigos de Fox, para financiar la campaña del hoy Presidente.
La juez Luz María Díaz Barriga admitió la demanda de Robinson y determinó que las cosas "queden como están", en tanto resuelve si entra al fondo del asunto. Ello, con base en la Ley de Amparo, que prevé la suspensión provisional en caso de que la petición del agraviado no contravenga el orden público.
Inicialmente Robinson había presentado su demanda de amparo ante la misma juez Díaz Barriga, pero debido a deficiencias en la argumentación y presentación del recurso, la juzgadora otorgó un día de plazo para que se hiciera el replanteamiento, y resolver en consecuencia.
Con estas suspensiones provisionales, la CNBV ya no está obligada a cumplir el mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del pasado 24 de junio, cuando determinó que el Instituto Federal Electoral está facultado para solicitar a las autoridades hacendarias la información sobre las cuentas de los Amigos de Fox, para establecer si hubo recursos ilícitos en la campaña panista en 2000, por lo que las indagatorias al respecto se detienen hasta que las jueces primero y séptimo administrativo emitan una resolución contraria, o bien, un tribunal de alzada.
La magistrada electoral Bertha Alfonsina Navarro declaró el pasado jueves que existe la posibilidad de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva en definitiva dichos recursos, en razón de que no existe precedente de que se impugne vía amparo una decisión del tribunal electoral.