Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 23 de julio de 2002
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Política

Propone participación de particulares en la comercialización de electricidad

Cabildea el Ejecutivo iniciativa de reforma energética

La única limitante que tendrían los inversionistas es la prestación del servicio público

ROBERTO GARDUÑO

El gobierno del presidente Vicente Fox cabildea con los diputados de su partido, Acción Nacional, un proyecto de reforma eléctrica. El documento, que contiene 114 artículos, apunta a modificar la ley reglamentaria para permitir que la iniciativa privada participe en la generación, conducción, transformación, distribución, abastecimiento, comercialización, importación y exportación de electricidad, siempre y cuando no tenga por objeto la prestación del servicio público.

El proyecto no contempla reformas constitucionales a los artículos 25, 27 y 28 de la carta magna.

No obstante, por medio de la ley reglamentaria se invalidaría de facto el contenido del precepto 27 de la Constitución, que a la letra dice: "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

De esa forma, la iniciativa privada contaría con facultades no contempladas en la Constitución, como son la comercialización, importación y exportación de electricidad, salvo ofrecer el servicio público.

El proyecto de ley reglamentaria del servicio público e industria eléctrica mexicana contempla en su artículo tercero que, de acuerdo con los preceptos 25, 27 y 28 constitucionales, corresponde a la nación generar, conducir, suministrar, distribuir y abastecer energía eléctrica, así como las actividades pendientes al aseguramiento del suministro de electricidad que tengan por objeto la prestación del servicio público.

Es decir, la prestación del servicio público de energía eléctrica se encargará a las entidades de la administración pública que serán denominadas Organismos Prestadores del Servicio Público y que contarán con autonomía de gestión técnica y presupuestal para la realización de sus objetivos.

No obstante, el artículo cuarto del citado proyecto de ley establece lo siguiente: "son áreas estratégicas reservadas en forma exclusiva al Estado la generación de energía nucleoeléctrica y su transmisión; el control del sistema eléctrico nacional, y el despacho económico del sector eléctrico mexicano. En estas materias no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará y conservará, mediante entidades de la administración pública, los bienes que se requieran para dichos fines".

Además de intercambiar el concepto de Estado y nación, que es el que se establece en la Constitución, el proyecto en su artículo quinto abre la posibilidad a los prestadores privados de generar, importar o exportar la energía eléctrica.

"Artículo quinto. Son actividades no reservadas al Estado la generación, conducción, transformación, distribución, abastecimiento, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica que no tenga por objeto la prestación del servicio publico. Para la realización de las actividades a que se refiere el presente artículo se requiere de registro o permiso de la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, según corresponda".

Jurisdicción federal

En su artículo 12, la propuesta refiere que las actividades reguladas en la ley en cuestión son de jurisdicción federal, y corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de su aplicación, pero "las personas sujetas a la presente ley podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y la celebración de acuerdos arbitrales cuando así les convenga".

El documento, que retoma las propuestas de PRI, PRD y de la Secretaría de Energía, también insiste en establecer los contratos de servicios múltiples, para abastecer a los organismos prestadores de servicio público: Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

"Artículo sexto. Se entiende por generación la producción de electricidad en centrales eléctricas, que son las instalaciones y equipos asociados conformados por una o varias unidades generadoras, ya sea para autoconsumo o para la prestación del servicio público, así como las actividades tendentes al aseguramiento del suministro de electricidad que tengan por objeto la prestación del servicio público.

"Los organismos prestadores del servicio público, así como las empresas estatales podrán realizar contratos de servicios múltiples con particulares para asegurar el suministro, para lo cual dichos particulares deberán poner a disposición de los organismos el total de la energía generada."

En el artículo 10 se establece que "se entiende por comercialización la adquisición de energía eléctrica en el despacho de generación y/o mediante la celebración de contratos bilaterales, directamente de los generadores o mediante importación para su venta a los usuarios calificados, otros comercializadores o para su exportación, así como la concertación de operaciones realizadas entre los generadores, usuarios calificados y comercializadores".

De tal forma, el proyecto de ley reglamentaria se contrapone a la resolución de la controversia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional las reformas presidenciales, que por medio de un decreto del Ejecutivo federal permitía la apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada.

El artículo 26 de la legislación reglamentaria señala que los organismos prestadores del servicio público podrán tener empresas comercializadoras destinadas exclusivamente a ofrecer servicios de energía eléctrica a usuarios calificados, siempre que dichas actividades no conlleven un deterioro en la prestación del servicio público, para lo cual se requerirá la previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.

El artículo 27 del proyecto destaca que "los particulares podrán participar en actividades de generación, conducción, transformación, abastecimiento, comercialización, distribución, importación y exportación de energía eléctrica que no tengan por objeto prestar el servicio público".

Y el artículo 28 manifiesta que "se entenderá como usuario calificado a todo aquel que decida sustraerse del servicio público de energía eléctrica y reúna los requisitos técnicos, jurídicos y económicos que defina la Comisión Reguladora de Energía".

Y el artículo 33 manifiesta que podrán generar energía eléctrica tanto los organismos prestadores del servicio público y otras empresas estatales, como los privados, siempre y cuando dicha generación se encuentre fuera del servicio público.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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