Sergio Valls Hernández
Independencia judicial
Actualmente se insiste en la necesaria in-dependencia de los juzgadores, tanto como mecanismo de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, cuanto como instrumento de control de los otros poderes del Estado. La independencia de los jueces forma parte de la tradición cultural de los países democráticos y es un valor que se ha ido afirmando progresivamente a lo largo de los dos siglos recientes. Así, encontramos en el ámbito internacional que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su ar-tículo 19, señala que toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea escuchada equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, y en nuestro orden interno el artículo 17 constitucional establece que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales". Y el tercer párrafo de dicho artículo prescribe que "las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales". El mandato constitucional para que se asegure y preserve la independencia del juez.
No obstante, es un hecho que si no directamente, al menos de forma indirecta los ciudadanos buscan ejercer cierta presión y control sobre el Poder Judicial por conducto de los medios de información, inclusive se llega a hablar de un cuarto poder, el mediático.
Y no es del todo inexacta esta apreciación, ya que es de sobra conocido que cuando se emite una resolución judicial que no coincide con la propuesta mediática suele suceder que aun cuando esté plenamente apegada a derecho la resolución del juez, sea socialmente reprobada.
Por otra parte, en las democracias contemporáneas el activismo de los partidos políticos podría hacer parecer que ya es inservible el sistema de separación de poderes, sobre todo si se advierte que el órgano legislativo pareciera ir perdiendo su significación originaria, de foro de discusión, para pasar a ser caja de resonancia de lo que previamente se ha decidido en los aparatos partidistas, y es ahí, a mi juicio, donde la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los juzgadores debe hacer posible mantener la necesaria separación de poderes. La independencia judicial no puede ser vista como un privilegio gremial de los juzgadores, pues es tan sólo un instrumento al servicio de la imparcialidad y objetividad en el momento de decir el derecho; por ello, el Poder Judicial debe actuar siempre como baluarte contra la opresión y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, no cediendo a presión alguna, sino solamente guiarse por la fuerza incuestionada e incuestionable de la ley.
Así, la separación del Poder Judicial de otros no sólo es útil en la construcción de una democracia plena, sino que incrementa la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, propicia las condiciones para una mejor convivencia social, basada en la certeza jurídica de que en cada litigio, sin importar si en él es parte alguno de los otros dos poderes, será aplicada la ley de manera imparcial y sin sujeción a consigna alguna, como las recientes resoluciones de nuestro más alto tribunal lo acreditan. Entonces, en la medida en que el Poder Judicial alcance mayor independencia, la justicia se colocará en el elevado nivel a que está destinada; esto es, a hacer posible la equidad entre las personas de derecho privado entre sí y de éstas en relación con las de derecho público.
[email protected]