Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 17 de noviembre de 2002
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Sociedad y Justicia

Afecta de modo sensible los "principios de estabilidad en el empleo", sostienen abogados

El proyecto Abascal restringe la defensa al trabajador, advierten

Limita la contratación colectiva; altera las reglas en caso de despido, afirman los especialistas

No obstante las críticas al plan, las modificaciones a la ley laboral serían aprobadas este mes

FABIOLA MARTINEZ

El proyecto Abascal para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) "es restrictivo y constituye una afectación sensible al carácter protector" de la norma, "así como a los principios de estabilidad en el empleo", advirtieron los abogados Arturo Alcalde Justiniani y Héctor Barba García.

En un análisis del anteproyecto elaborado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los especialistas destacan lo que a su juicio constituyen riesgos e imprecisiones contenidos en 28 de los 268 artículos del plan en cuestión.

Pese a críticas como la anterior, dicho documento recibirá antes de que concluya noviembre la venia de los líderes del Congreso del Trabajo (CT) y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), y de inmediato será enviado a la Cámara de Diputados, confirmaron fuentes de la STPS.

"Nos hemos retrasado un poco por las gestiones que tuvieron que hacer al interior algunas organizaciones del CT, pero en los próximos días, necesariamente antes de que concluya este mes, se citará a la mesa central de decisión."

Limitaciones

Funcionarios consultados afirmaron que el sindicato minero -el cual hizo pública su oposición al proyecto Abascal en días pasados- presentó algunas observaciones que ya habrían sido consideradas, "por lo que el documento final se afinó sólo en detalles mínimos, en especial en el tema de la huelga", agregaron las fuentes, involucradas directamente en la negociación de la reforma.

Alcalde y Barba -también asesores jurídicos de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)- convocaron a integrantes de sindicatos independientes, a empresarios de la pequeña y mediana industrias, a académicos y diversos grupos de la sociedad, a revisar con detalle el denominado proyecto Abascal.

"Es más restrictivo" en materia de libertad sindical, contratación colectiva, aspectos procesales y en protecciones básicas al trabajador, aseguran.

En síntesis, modifica la jornada laboral de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, afecta el principio de estabilidad en el empleo y altera las reglas en caso de despido o sustitución patronal.

Además, abundan, "limita sensiblemente" el derecho de asociación al acotar la clasificación sindical y crear 16 nuevas causales para rechazar el registro a un gremio alterno.

En materia de contratación colectiva, el proyecto limita su ejercicio tanto en la firma de un contrato como en el proceso para obtener la titularidad de ese tipo de documentos.

Por ello, "de aceptarse la propuesta (redactada por los representantes de CT y CCE en la STPS) será prácticamente imposible" que un grupo de trabajadores acceda de forma auténtica a obtener la firma de un contrato colectivo o a cambiar de representación sindical. Un ejemplo que sustenta la crítica de Alcalde y Barba se ilustra con el artículo 59 del citado anteproyecto, que pretende hacer suyo el Ejecutivo para enviarlo al Congreso, cuya redacción quedaría de la siguiente manera:

"El trabajador y el empleador fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Con la limitación antes mencionada y con base en el total de horas laborables en la semana, los trabajadores y el empleador podrán convenir la ampliación de la jornada diaria para permitirles a los trabajadores el reposo acumulado de varios días a la semana.

"También podrá establecerse un programa de acumulación mensual siempre que haya acuerdo entre las partes, que no se labore una jornada inhumana y que los tiempos de descanso sean proporcionales a los establecidos en esta ley."

Los abogados opinan que ello es inconstitucional y se presta a abusos, porque no está sustentada en una negociación bilateral entre empresa y sindicato; además, en nada beneficia a millones de trabajadores que carecen de medios para encabezar una negociación equilibrada con el patrón y se ven obligados a aceptar cualquier propuesta, so pena de ser separados de su puesto o no ser admitidos cuando se trata del inicio de una probable contratación.

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