Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 16 de diciembre de 2002
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Sociedad y Justicia
Califica de no equitativa y desigual la determinación federal de entregar el líquido a EU

Reprueba la CNDH el corte total de agua al distrito de riego 025

Pesquisa revela que Semarnat y SRE procedieron a espaldas del Senado Se dejaron de sembrar parte de las áreas más productivas del norte del país $500 millones, las pérdidas

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideró no equitativa y unilateral la decisión de las Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Relaciones Exteriores (SRE) de dejar sin agua, desde hace dos años, a 15 mil usuarios del distrito de riego 025 de Tamaulipas y utilizar el líquido para entregarlo a Estados Unidos y cumplir con el Tratado de Límites y Aguas suscrito en 1944.

Al concluir las indagatorias que emprendió con base en la queja que presentaron en mayo de 2001 los campesinos de ocho asociaciones de productores de dicho distrito de riego, la CNDH expuso que los funcionarios de Semarnat, SRE y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) incurrieron en conductas inadecuadas, negligentes, discrecionales y contrarias al principio de legalidad, por no informar el fundamento y motivación de limitar la dotación de agua a los agricultores.

En la recomendación 47/2002, la CNDH insiste en que el argumento de que las entregas de agua a Estados Unidos son producto del cumplimiento del tratado "es inatendible", ya que el cumplimiento de ese instrumento internacional rebasó el alcance del compromiso asumido por México.

Productores de temporal

Destaca que los funcionarios violaron el derecho de petición y a la seguridad pública, pues la decisión de prácticamente convertir a los usuarios de ese distrito en "productores de temporal", se hizo sin apego a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley, que obligan a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a notificar y presentar a los usuarios los fundamentos y motivos de la decisión, así como a coordinar y concertar la formulación y ejecución de medidas en el consejo de cuenca.

Con el argumento de una fuerte sequía registrada en 2000, la Conagua restringió hasta la totalidad el volumen de suministro de líquido de riego para el distrito 025 durante los ciclos agrícolas 2000-2001 y 2001-2002 sin explicar ni concertar dichas limitaciones temporales de derechos con el consejo de cuenca de ese distrito ni establecer programa alguno para distribuir equitativamente esa restricción ni los volúmenes disponibles con otros distritos, abundó la CNDH.

En sus diversas demandas, los agricultores insistieron en que la restricción de agua comenzó desde 1996, hasta suspenderla prácticamente en los últimos dos años, por lo que dejaron de sembrar 202 mil hectáreas en Matamoros, Valle Hermoso, Río Bravo y Control, que forman parte de las zonas más productivas del norte del país. Entonces calculaban sus pérdidas en 500 millones de pesos.

La investigación de la CNDH arrojó que por medio de la CILA se entregaron a Estados Unidos volúmenes de agua provenientes del bajo Río Bravo sin la aprobación del Senado y sin tener facultades para establecer acuerdos de esa naturaleza ni modificar la ejecución y cumplimiento de lo contemplado en el Tratado de Límites y Aguas de 1944.

Las denuncias de los agricultores llevaron a que el director de la Conagua sostuviera varias reuniones con los diputados y senadores, en ellas hubo una danza de cifras que causaron el desconcierto en los usuarios del distrito 025, ya que inicialmente se habló de una deuda de mil 593 millones de metros cúbicos, después Conagua hizo el ajuste a mil 936 millones de metros cúbicos, de los cuales -aseguró- ya había pagado mil 262 millones de metros cúbicos, correspondientes al ciclo 26 y que concluyó en septiembre de este año. El resto del adeudo se está pagando en el actual periodo.

En la recomendación, la CNDH establece que hay contradicciones en la información de soporte técnico de la decisión restrictiva, ya que algunas mediciones enviadas por la Conagua a la CNDH -entre ellas diversas gráficas hidrométricas sobre precipitaciones del 2000- indican que en ese año las precipitaciones fueron similares a las del periodo 1944-1992, en las que no hubo complicaciones de pago ni de entrega de agua a los distritos de riego.

Además, puntualizó la CNDH, con la suscripción del acta 307 del 16 de marzo de 2001 por parte del comisionado mexicano y del secretario de la sección mexicana de la CILA, se modificó de hecho el tratado entre México y Estados Unidos relativo a la utilización de las aguas de los ríos Colorado, Tijuana y del río Grande (Bravo) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, lo cual no se hizo del conocimiento del Senado ni se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello la CNDH recomendó a la Semarnat elaborar programas de apoyo a la actividad económica de los agricultores del distrito 025, para que no se continúe violentando su derecho al desarrollo; intervenga la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) para evaluar si el personal de la Conagua actuó conforme a derecho al reducir totalmente el suministro de agua a los usuarios, y termine el reglamento para la distribución y uso de las aguas superficiales del río Bravo.

La CNDH recomendó a la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya al comisionado de la CILA para que cualquier acuerdo que modifique los términos del tratado se ponga a consideración del Senado, y que el comisionado se apegue a los términos del acuerdo. También demanda la intervención de la Secodam para que analice el caso y ejecute el procedimiento administrativo correspondiente, como establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

MATILDE PEREZ U.

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