Expone el organismo errores de la dependencia en el caso de los comunicadores de este diario
Incongruente, que la procuraduría llame a declarar y luego desestime testimonios de periodistas, dice la CNDH
Entre los desaciertos y errores procedimentales en que incurrió la Procuraduría General de la República al citar a comparecer ante el Ministerio Público a seis reporteros de La Jornada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reportó que "resulta contradictorio" que la dependencia a cargo de Rafael Macedo de la Concha argumente necesario llamar a declarar a los periodistas, pero desestime luego la declaración de los mismos.
La CNDH consideró extraño asimismo que se llame a reporteros para corroborar declaraciones de legisladores o de funcionarios, en lugar de llamar directamente a éstos a proporcionar o aclarar tal información.
Por principio, la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO), dentro de la averiguación previa PGR/UEDO/182/201 giró un citatorio a la directora de La Jornada para que se presentaran los reporteros Gustavo Castillo y Enrique Méndez, autores de una nota informativa el 19 de enero del 2002, sin justificar en ningún momento la relación de los comunicadores con la investigación realizada por esa instancia.
Incluso, resalta la CNDH, la propia autoridad reconoció que se investigaba la conducta de servidores públicos y no de periodistas. El organismo a cargo de José Luis Soberanes resalta que cuál era la intención entonces de la UEDO, si no era la indicada y competente para indagar la filtración de información.
La CNDH señala que posteriormente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGR (FESPI) acordó también citar a los reporteros mencionados -averiguación previa 021/FESPI/2002- con la finalidad de que manifestaran quién les proporcionó la información referida en las notas sobre el Pemexgate del 19 de enero.
La autoridad ministerial argumentó que el citatorio se formuló con fundamento en diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, particularmente el 125, en el que se precisa que se hará constar el motivo por el que el funcionario estimó conveniente hacer la citación.
Sin embargo en los acuerdos ministeriales no se establece que se haya respetado ese precepto, e incluso cuando los reporteros Castillo y Méndez comparecieron el 9 y 10 de septiembre ante el Ministerio Público se les especificó que se les citó porque en sus notas informativas mencionaron el nombre de varias personas arraigadas por la UEDO y relacionadas con el caso Pemex. Es decir no fueron informados con anterioridad que se integraba una indagatoria en contra de servidores públicos de la PGR por filtración de información.
Igualmente en otra indagatoria, la 093/FESPI/2002, referida a una denuncia de Raúl Salinas de Gortari por difamación y calumnias, se citó al reportero Gustavo Castillo sin precisarle el motivo del citatorio. Incluso el propio comunicador refirió en la diligencia que desconocía el motivo real de su comparecencia y que tampoco se le especificó el motivo para asistir como testigo dentro de una indagatoria.
La CNDH hace notar, además, que "es incongruente que la autoridad ministerial formulara preguntas a los reporteros sobre los estudios que acreditan su calidad periodística o su situación laboral, ya que fueron citados como autores de una nota publicada y a través del medio en el que prestan sus servicios, máxime que en nuestro país no existe un perfil o requisitos específicos para ejercer el periodismo".
Para la comisión es también contradictorio que en la respuesta a la pregunta que esa comisión hizo a la PGR sobre el argumento para citar a los periodistas, la dependencia haya respondido que "la determinación de la indagatoria no depende de la declaración de los mismos, con lo que desestima la declaración de los comunicadores.
Otra contradicción que la CNDH encuentra es que el agente del Ministerio Público argumentó que pidió a los reporteros acreditar su calidad periodística "para que quedaran precisamente amparados por los tratados y convenios internacionales que invocaban", pero pese a ello insistió en que dieran a conocer sus fuentes de información.
"Por tanto es incongruente la postura de la autoridad, ya que por una parte deja implícito el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes, lo que evidencia en consecuencia que era innecesaria la comparecencia de los mismos, y por otra, insiste en que el periodista revele sus fuentes".
La CNDH considera extraño que la FESPI haya citado también a comparecer a los periodistas Andrea Becerril y Roberto Garduño para corroborar las declaraciones de la presidenta de la Cámara de Diputados, Beatriz Paredes, porque en todo caso la autoridad tuvo que haber llamado a la propia Paredes.