Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de enero de 2003
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Política

Castigo a negligentes, piden

Saludan diputados decisión de juez

ROBERTO GARDUÑO

La decisión de la juez séptima de distrito en materia administrativa de conceder a Televisora del Valle de México la suspensión provisional por el aseguramiento de la señal de CNI-Canal 40 fue bien recibida por diputados de PRI, PAN y PRD. Los legisladores empero consideraron necesario sancionar a los funcionarios que permitieron la utilización ilegal de la señal televisiva.

María Teresa Gómez Mont, del PAN, manifestó que la resolución del juzgado ''permitió que se respetara el Estado de derecho''; no obstante, aceptó que aún falta que el conflicto sea resuelto de manera definitiva en los tribunales.

El perredista Uuc-kib Espadas Ancona, presidente de la mesa especial para la reforma del estado, señaló que la restitución de la señal de televisión en manos de un juzgado demuestra la incompetencia del presidente Vicente Fox para desempeñar sus funciones.

No obstante, el hecho de que la señal caiga momentáneamente en manos de sus legítimos concesionarios pasó a segundo plano, porque los diputados advirtieron sobre la urgente necesidad de legislar con objeto de reformar la Ley Federal de Radio y Televisión.

Lorena Beauregard, diputada del PRI, indicó que el Senado de la República y la Cámara de Diputados tienen la obligación de consensar un dictamen y evitar que en ambas cámaras se produzcan dos iniciativas para la misma ley.

"Lo sucedido con Canal 40 es de suma trascendencia, porque debe representar un ejemplo de lo que no debe ocurrir en términos de los medios de comunicación. Los mexicanos, todos, nos dimos cuenta de la influencia y el poder que ejercen las grandes televisoras, en este caso Televisión Azteca, y que objetivamente atentan contra los intereses de la nación. Por esa razón urge reformar la ley".

En ese sentido Espadas Ancona solicitó que se aplique la ley en su justa dimensión a los responsables del conflicto de las televisoras, porque en su artículo 118 señala: "la nación conservará el dominio eminente sobre los canales objeto de una concesión y por lo tanto el otorgamiento de estas no constituye un derecho o propiedad en favor del concesionario".

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