Factible, juzgar a responsables de la guerra sucia
Durante el Foro internacional sobre genocidio y delitos de lesa humanidad en México y en el mundo, al que asisten investigadores, especialistas y técnicos en el tema, Pedro Crespo Barquero, fiscal especial anticorrupción de la Audiencia Nacional Española, habla con La Jornada.
-ƑPueden juzgarse en México crímenes como la matanza de Tlatelolco y la guerra sucia, a pesar de la reserva que el Senado de la República puso a la Convención contra el Genocidio? -se le pregunta.
-Claro, es la tesis que han mantenido diversos tribunales internacionales respecto a que esos crímenes -genocidio y de lesa humanidad- son imprescriptibles por naturaleza en el ámbito internacional y son ajenos a cualquier tipo de limitación. Desde el punto de vista del derecho interno no puede haber limitaciones, porque sería nulo conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales que establece precisamente esa imposibilidad.
-ƑQué opina sobre esa limitación?
-Parece que esa reserva no es interpretativa sino derogatoria, y lleva a la imposibilidad de juzgar crímenes. Es una cuestión bastante complicada, porque la Convención del Genocidio determina la imprescriptibilidad del delito. La reserva da lugar a la no aplicación de esa norma.
-ƑHubo ese obstáculo en las legislaciones al juzgar los crímenes en Chile y Argentina?
-Claro, había normas internas que establecían la extinción de las responsabilidades penales. En el caso de Chile, estaba la ley de autoamnistía. En Argentina, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Con ellas no se podrían abrir procesos penales y la jurisdicción española entendía que esas leyes eran contrarias a convenios y tratados internacionales que esos países habían suscrito. Para juzgar a los genocidas argentinos en su país ha sido necesario derogar esas leyes.