Horacio Labastida
Cuba
Es indispensable una reflexión previa sobre el debate que se ha levantado en torno a la República de Cuba con motivo del enjuiciamiento y las sanciones aplicadas a quienes de un modo u otro sabotean al actual gobierno socialista... En primer lugar, precisemos con claridad qué se entiende por opositor al establishment; luego cabe perfilar con rigor la connotación jurídica de quienes buscan echar abajo las instituciones del Estado, en complicidad con intereses y lineamientos de peligrosísimos enemigos, porque en este caso no hay la disidencia que anima al opositor de la autoridad argumentando los desacuerdos y las discrepancias que inspiran la negación de la afirmación, colocándose así en los campos del sabotaje y la traición a la patria. Disidir, del latín dessidere, significa, según la Real Academia Española, separarse de la común doctrina, creencia o conducta, por lo que disidente es quien diside de otras opiniones o aseveraciones. En cambio el traidor, nos recuerda el célebre Diccionario de Autoridades, es el que falta a la lealtad que se debe a un pueblo y su soberanía, o bien el aleve, falso respecto de valores que se tienen o guardan.
Al considerar estas diferencias, Ƒqué resulta? La respuesta salta de inmediato. El disidente u opositor se mueve en la órbita de la razón, y en consecuencia esgrime dentro de la cultura de la gente una lógica que busca interpretarla de manera diversa a la lógica de los altos representantes del aparato gubernamental, es decir, se trata en el fondo de un encuentro dialéctico de ideas que propicia perfeccionar la toma de decisiones políticas. En este contexto hay un cabal ejercicio de la libertad y no la opresión despótica que formaliza al gobierno personero de los dueños del poder económico y de la verdad única, inapelable, inalterable. Si esto sucediera estaríamos sin duda ante una innegable violación de derechos humanos, situación que no es la de Cuba ni el procesamiento sumario de ciudadanos comprometidos y al servicio de una potencia extranjera.
ƑQué hacer con estos ciudadanos? En muchos lugares simplemente se les mata en prisión o se les persigue y elimina por agentes secretos o paramilitares a sueldo, infringiéndose de forma ostentosa las garantías del hombre. Pero afortunadamente la civilización apunta hacia otros caminos. Uno consiste en que el sospechoso sea sometido a un juicio que le informe de los cargos que se le hacen, le abra las puertas a su defensa sin límite alguno y le permita acudir a segundas y terceras instancias, en apelación y casación para lograr la modificación de la sentencia adversa, en la inteligencia de que los tribunales y procedimientos se hallen instituidos y reglamentados con anterioridad por una legislación aprobada dentro de las leyes supremas; si el juicio es sumario, tendrá que estar previsto en dichas leyes y no creado ad hoc: de otra manera se estaría aprobando la arbitrariedad y violándose los derechos de los indiciados.
Todas las informaciones respecto de los castigos en Cuba coinciden en puntos incompatibles con las denuncias que difunden sobre todo medios de comunicación colectiva entrelazados con la alta burocracia estadunidense y de otros países. Haciendo referencia sólo al asunto más exaltado y dañoso al prestigio de las autoridades cubanas, traeremos a cuento lo relacionado con los secuestradores de la embarcación de pasajeros Baraguá, puestos a disposición de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Popular de La Habana, por haberse apoderado con violencia y amenazas de muerte de dicha nave, con la intención de viajar a Estados Unidos. El mencionado tribunal y la naturaleza sumaria del proceso están previstos en las leyes cubanas desde 1977. Los investigados fueron informados de los delitos que se les imputaban y defendidos por abogados de cara a los fiscales respectivos. Pronunciada la sentencia, capital para tres de ellos, éstos y los demás acudieron a la sala de apelaciones y al Consejo de Estado sin obtener lo que deseaban, por lo que dichos tres fueron fusilados y los otros recluidos en prisión.
Aparecen dos aspectos que incomodan: la brevedad del procedimiento -5 de abril al 11 del mismo mes- y la pena de muerte. Cualesquiera que sean las apreciaciones al respecto, especialmente sobre la condena a muerte, hay que reconocer que no existe ningún hecho que muestre violaciones legales por las autoridades, y que la pena capital está prevista en normas vigentes desde 2001, aprobadas por la Asamblea Popular como respuesta a la persecución política que desde hace más de 40 años acosa a la única nación socialista de nuestro hemisferio por la superpotencia militar y económica estadunidense. La cuna de Martí, incomparablemente débil desde el punto de vista militar y económico y muy rica por su grandeza moral, explica las extremadas medidas de defensa no ilegales que La Habana ha adoptado desde la victoria de 1959. Cuba libre es ejemplo para los pueblos libres del mundo. Millones y millones de habitantes del planeta aspiramos a que la barbarie que hoy nos agobia sea detenida y vencida en nombre de los valores humanos eminentes que nos inclinan a luchar por el bien común.