OBSERVATORIO CIUDADANO DE LE EDUCACION
Comunicado No. 98
Derecho a la educación en México
Prevalecen vacíos legislativos para cumplirlo
Imprescindible, reconocer la diversidad para promover
la igualdad
EN MEXICO el derecho a la educación es parte
de las garantías individuales que la Constitución otorga
a sus habitantes. Además, según la Ley General de Educación
(LGE), ''todos los habitantes del país tienen (sic) las mismas oportunidades
de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las
disposiciones generales aplicables" (artículo 2). Esta segunda aseveración
-que en sus términos es errónea- debe interpretarse como
un mandato de que todos los habitantes de México tengamos las mismas
oportunidades de recibir educación. Sin embargo, para poder alcanzar
la igualdad, y por tanto un derecho a la educación verdadero, es
imprescindible reconocer que existe una amplia y compleja diversidad entre
las personas. Por ello, Observatorio examina en el presente comunicado
la situación que guarda el derecho a la educación en la legislación
mexicana, así como la noción de igualdad de oportunidades
educativas, temas que por su importancia debieran impulsarse para su discusión
en la agenda educativa nacional.
LA LEY exige a los mexicanos que envíen
a sus hijos o pupilos menores de edad a las escuelas públicas o
privadas, con la finalidad de que cursen la educación primaria y
secundaria obligatorias para todos (artículo 31 constitucional,
fracción I, y artículo 4 de la LGE). Sin embargo, no existe
ninguna sanción para el incumplimiento de este precepto. Ahora bien,
el que los individuos -o los padres de familia- no cumplan esta obligación
no se debe -en la mayoría de los casos- a decisiones voluntarias,
sino a un conjunto de factores culturales, sociales o económicos
que impiden hacerlo. Por eso es preocupante que tampoco se haya legislado
para obligar al Estado a proporcionar -a quienes sufren las consecuencias
de estos factores- los apoyos necesarios para contrarrestar los efectos
de los mismos. En realidad, las medidas que el Estado ha adoptado con este
propósito no han sido el resultado de una clara legislación
al respecto.
EN RELACION con la oferta educativa, nuestra legislación
obliga a las autoridades educativas a ''prestar servicios... para que toda
la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria
y la secundaria" (artículo 3 de la LGE). Más aún,
el artículo 32 del mismo ordenamiento exige a dichas autoridades
''tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad
educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades
de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán
dirigidas de manera preferente [agrega la ley] a los grupos y regiones
con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas
y sociales de desventaja". Sin embargo, el acatamiento de este requerimiento
no ha sido exigido por el Congreso de la Unión ni por los congresos
estatales, los cuales son los poderes ante los cuales las autoridades educativas
están obligadas a rendir cuentas de su gestión.
RESPECTO DE la enseñanza posbásica
la legislación vigente no precisa el derecho de los individuos a
acceder a ella; en estos niveles el derecho es menos exigible puesto que
el Estado sólo está obligado a "promover y atender" su desarrollo
en la medida en que sean necesarios para el desarrollo del país.
La discusión pública no ha alcanzado consenso respecto a
la gratuidad de la educación universitaria en virtud de las equivocidades
de la expresión "toda la educación que el Estado imparta
será gratuita" (artículo 3, fracción IV).
EL EJERCICIO del derecho a la educación
no se garantiza plenamente cuando sólo se eliminan las diferencias
entre las oportunidades de ingresar al sistema escolar -y de permanecer
en el mismo- que existen entre los grupos sociales y regiones que están
en desventaja. Este derecho es un concepto más complejo, ya que
también se refiere al derecho de aprender efectivamente. La verdadera
equidistribución de oportunidades educativas se alcanza cuando se
igualan las probabilidades de que todos los individuos que dediquen a sus
aprendizajes las mismas dosis de tiempo y esfuerzo puedan obtener, si así
lo eligen en libertad, los mismos resultados educativos, independientemente
de sus habilidades iniciales y de los estratos sociales a que pertenezcan.
SI ACEPTAMOS que no hay ninguna razón para
justificar que las habilidades de los individuos se distribuyan desigualmente
entre las diferentes regiones del país, esperaríamos que
el acceso al sistema escolar y la permanencia en el mismo se repartiesen
de la misma manera en todas las regiones. Sin embargo, en el Foro sobre
las Plataformas Educativas de los Partidos Políticos, que organizamos
en el año 2000 (véanse comunicados 31, 33 y 35, disponibles
en nuestra página web), explicamos, en primer lugar, que si bien
es cierto que la demanda por educación primaria está virtualmente
satisfecha, también lo es que algunos niños cursan grados
escolares inferiores a los que teóricamente corresponderían
a sus respectivas edades. Lo más preocupante es que este problema
se acentúa en las entidades federativas que tienen los mayores niveles
de marginalidad. Además, hay evidencia de que los coeficientes de
satisfacción de la demanda potencial correspondientes a la educación
secundaria, preparatoria y superior se correlacionan inversamente con los
niveles de marginalidad de las entidades federativas; lo que representa
una fuerte inequidad en la distribución regional de las oportunidades
de ingresar al sistema escolar, y en las de permanecer en el mismo.
Cuadro 1
POR OTRA parte, si todos los individuos estuviesen
en las mismas circunstancias culturales, sociales y económicas,
el esfuerzo que estarían dispuestos a realizar para adquirir su
educación -y por tanto los resultados educativos del sistema- se
distribuiría aleatoriamente. Sin embargo, es bien sabido que las
desigualdades inherentes al sistema de estratificación social impiden
el cumplimiento de este supuesto, además de que pesan en el rendimiento
escolar, situación que se observa en los anexos del reporte sobre
los resultados del PISA 2000 (siglas inglesas del Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes, efectuado el año 2000 con base en
muestras representativas de jóvenes de 15 años de edad, y
que fue analizado en el Comunicado 67), en el que la OCDE publica -diciembre
de 2001- interesantes hallazgos que permiten comparar la situación
en que se encuentra nuestro país, con la de los demás integrantes
de esa organización y con la de algunos más que no pertenecen
a la misma. Esos hallazgos, que se presentan en el cuadro anexo, muestran
las relaciones que existen entre algunas variables independientes (como
el estatus socioeconómico de la familia, la riqueza de la misma
y sus posesiones culturales) con determinadas variables dependientes (como
las habilidades de lectura, las relacionadas con las matemáticas
y las relacionadas con la ciencia).
COMO SE puede observar en el cuadro 1, tanto en
nuestro país como en los demás integrantes de la OECD el
estatus socioeconómico de las familias se correlaciona positivamente
con los puntajes obtenidos en las tres escalas de habilidades analizadas.
Sin embargo, llama la atención (y debe ser motivo de preocupación)
que las habilidades que han desarrollado en México los estudiantes
cuyas familias se encuentran en el estatus socioeconómico más
alto sean similares (en una de las comparaciones) o inferiores (en las
dos restantes) a las que en promedio han desarrollado los jóvenes
de los países de la OECD cuyas familias están colocadas en
el estatus socioeconómico inferior.
CUANDO FUERON publicados los resultados del estudio
del PISA se supo que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, México
ocupa el penúltimo lugar entre los países que participaron
en dicho estudio. Algunos investigadores pensaron que este resultado podía
ser atribuido a que los jóvenes mexicanos de 15 años de edad
han adquirido en promedio una escolaridad inferior a la de aquellos que
se encuentran en los demás países involucrados en el estudio.
PARA LLEGAR a conclusiones definitivas al respecto
sería necesario analizar los factores técnicos que intervinieron
en la generación de estos resultados. Sin embargo, no deja de llamar
la atención que aun los jóvenes mexicanos que proceden de
familias colocadas en el estrato socioeconómico superior, cuya escolaridad
promedio no debe ser muy distinta de la de sus contrapartes que viven en
los demás países pertenecientes a la OCDE, hayan obtenido
rendimientos académicos semejantes -o inferiores- a los de los muchachos
de los países más desarrollados que proceden de familias
ubicadas en el estrato socioeconómico inferior. Esto puede significar,
pues, que además de que las oportunidades educativas (expresadas
en los rendimientos del sistema) están inequitativamente distribuidas
porque se correlacionan con el estatus socioeconómico de las familias
de los jóvenes, la calidad de la educación que se imparte
en nuestro país es deficiente. Por tanto, el grado en el cual se
ejerce en México el derecho a la educación es a todas luces
cuestionable.
ADEMAS DE la equidad en la distribución
de las oportunidades de aprendizaje efectivo, el derecho a la educación
comprende otras dimensiones: a) la equidad en la distribución de
los principales insumos de los que depende el aprendizaje (principalmente
la calidad de los maestros); b) la gratuidad del servicio educativo (que
debe ser total en los niveles básicos; c) la libertad de elección
entre las diversas ramas del sistema educativo, lo que implica una oferta
razonablemente amplia de ellas en todo el territorio del país; y
d) la compensación de las desigualdades para tratar desigualmente
a los desiguales (por ejemplo, proporcionando a los grupos indígenas
que no hablan español modelos adecuados a sus condiciones lingüísticas
y culturales). Es claro, en consecuencia, que para lograr el pleno ejercicio
del derecho a la educación México tiene todavía un
largo camino por delante.
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