México D.F. Lunes 9 de junio de 2003
El pleno del organismo carece de facultades constitucionales para dar cauce a esa medida
Ilegal aprobación de pensión vitalicia a consejeros de la Judicatura Federal
Se homologa lo que el Congreso plasmó en la Carta Magna para los ministros de la Corte
JESUS ARANDA
Sin contar con facultades constitucionales o legales para ello, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo 22/2003 que otorga pensión vitalicia a los seis consejeros que terminen su encargo después de estar cinco años en el puesto.
En una decisión sin precedentes, los consejeros homologaron mediante un acuerdo general lo previsto por el Congreso de la Unión, que plasmó en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la pensión vitalicia para los ministros de la Suprema Corte.
Como única condición para acceder a la pensión citada, los consejeros que reciben un sueldo superior a los 170 mil pesos libres establecieron que dicho beneficio podrán obtenerlo si al terminar su encargo tienen ''un mínimo'' de 25 años en el servicio público. Pero se tomarán como base las percepciones que obtenían en activo.
Cifras contrastantes
Tomando en cuenta que los ministros en activo tienen derecho constitucional a una pensión vitalicia de 100 por ciento en los dos primeros años -en los que la ley les prohíbe expresamente litigar o ser patronos en litigios en el fuero federal-, y a 80 por ciento durante el resto de su vida, los consejeros acordaron que percibirán durante los dos primeros años -en que opera la misma restricción- 66.66 por ciento de su sueldo y dos años después 33.33 por ciento.
Es decir, el consejero Manuel Barquín Alvarez, quien deja su cargo en noviembre próximo, recibirá más de 112 mil pesos de pensión durante 2004 y 2005, y después poco menos de 60 mil pesos.
Esta cifra contrasta con las pensiones que perciben los magistrados del Poder Judicial de la Federación, quienes después de más de 30 años de servicio reciben actualmente poco más de 12 mil pesos mensuales.
Este acuerdo de los consejeros también contrasta con la política que habían seguido los anteriores presidentes de la Suprema Corte, José Vicente Aguinaco Alemán (1995-1998) y Genaro David Góngora Pimentel (1999-2002), quienes habían rechazado en su momento la intención de los consejeros de recibir una pensión por sus servicios.
Fuentes de la Judicatura Federal confirmaron que, por ejemplo, los consejeros representantes de los poderes Legislativo (2) y del Ejecutivo (1) -con los tres representantes del Poder Judicial no hay problema, porque al terminar se reintegran tradicionalmente a un tribunal colegiado como magistrados- que dejaron su cargo bajo la presidencia de Aguinaco Alemán, recibieron en su momento ''un bono de retiro'' equivalente a año y medio de sueldo.
Bajo la presidencia de Góngora Pimentel, nuevamente los consejeros ''externos'', es decir, los que no pertenecen al Poder Judicial, solicitaron también un bono, pero debido a las presiones que ejercieron los ministros de la Corte, se prohibió expresamente a Góngora que entregara cantidad alguna a los consejeros salientes.
Sin embargo, en esta ocasión se aprobó el acuerdo que en radio pasillo se ha dado en llamar acuerdo Valls (en la Judicatura se conocen los señalamientos de inconformidad que desde hace tiempo hace porque los consejeros no tienen los mismos derechos que los ministros), en el que además se precisa que en los casos de los consejeros que tengan derecho ''a alguna pensión de las previstas en la ley del ISSSTE'' , su monto se descontará del cálculo de la pensión complementaria.
También se menciona que la pensión vitalicia se extenderá a la viuda del consejero en la proporción de 50 por ciento, y que será compartida o transmitida a los hijos menores de 18 años, respecto a los cuales haya obligación legal de proporcionar alimentos.
Precisa el acuerdo -cuya existencia incluso fue negada a este diario por el consejero Sergio Valls, al ser entrevistado durante la semana de festejos del octavo aniversario del consejo, que se llevó a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del 26 al 30 de mayo pasado- que el derecho a la pensión será optativo para los consejeros representantes del Poder Judicial de la Federación, en caso de que decidan no reintegrarse a su cargo de magistrado.
Por otra parte, si un consejero pensionado acepta un cargo en el servicio público -no dice nada de actividades privadas-, con nivel mínimo de director general u homólogo, lo deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal, y el derecho a la pensión se suspenderá mediante el tiempo que dure el cargo.
Además del presidente de la Corte y del Consejo, Mariano Azuela Güitrón, el acuerdo fue aprobado por dos consejeros que tienen menos de seis meses en el cargo: Margarita Beatriz Luna Ramos, quien hasta enero pasado fue magistrada de circuito, y Miguel A. Quiroz Pérez, quien antes de ser designado consejero en diciembre por el Senado ocupó diversos cargos en el gobierno de Puebla y fue diputado federal por el PRI.
Lo mismo hizo el consejero con mayor antigüedad en este órgano administrativo, Adolfo O. Aragón Mendía, ex magistrado quien antes de ser consejero fue secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial del mismo consejo, y que dejará su puesto en 2006. Otro magistrado, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, se sumó a la iniciativa. El saldrá del consejo en 2004.
Y el representante del Ejecutivo -en su momento lo designó Ernesto Zedillo-, Sergio Valls, quien termina su encargo en 2005.
Una argumentación central para aprobar el acuerdo, según el considerando noveno del documento -cuya copia obtuvo La Jornada-, fue que ''nada resulta más importante para el Poder Judicial de la Federación y para la trascendencia de su función, que preservar su autonomía en relación con otros poderes y la independencia de sus miembros''. Y en razón de lo anterior, la actuación de los consejeros ''debe, al igual que la de todos los integrantes de dicho poder'', permanecer ajena a cualquier influencia o circunstancia que afecte su desempeño, para lo cual ''debe garantizárseles no sólo la estabilidad laboral y la suficiencia de sus percepciones, sino también un régimen pensionario a quienes se hayan desempeñado 25 años o más en el servicio público, a fin de que al término de su vida laboral cuenten con los medios económicos que les garanticen una vida digna y decorosa''.
Para fundamentar su acuerdo -el cual no es posible obtener en la página de Internet del consejo, a diferencia de otros acuerdos generales-, los consejeros argumentaron que la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal establece que el consejo, por ser el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal, con excepción de la Suprema Corte, cuenta con independencia técnica para emitir sus resoluciones y que además está facultado para emitir acuerdos generales.
Subraya el hecho de que en los dos años siguientes a la fecha de su retiro no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante la Judicatura Federal; que los ministros de la Corte tienen derecho a pensión vitalicia; que la legislación en materia de seguridad social permite el mejoramiento de las prestaciones previstas en la ley (como son las pensiones), y el hecho de que el consejo establece su propio presupuesto y por ende está facultado para definir las políticas para ''remunerar en forma adecuada a los servidores públicos del propio poder''.
|