México D.F. Lunes 9 de junio de 2003
Los funcionarios legislaron a su favor y merecen
se les finque juicio político, señalan
Sancionar a quienes se otorgaron pensiones vitalicias,
piden miembros del Poder Judicial
Cuestionan la actitud de indiferencia de ministros de
la Suprema Corte ante este caso
JESUS ARANDA
El acuerdo general 22/2003, que prevé la pensión
vitalicia para los consejeros de la Judicatura Federal, es ilegal e inconstitucional,
porque los funcionarios judiciales se atribuyeron facultades que corresponden
constitucionalmente al Congreso de la Unión, además de que
''legislaron en beneficio propio''.
Fuentes del Poder Judicial de la Federación (PJF)
señalaron lo anterior y agregaron que los seis consejeros podrán
ser objeto de una denuncia penal en su contra por ejercicio indebido de
funciones, además de que se les podría fincar juicio político.
Asimismo cuestionaron la actitud de indiferencia asumida
por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
quienes a pesar de estar facultados legalmente para revisar los acuerdos
generales cuando detecten en ellos algún viso de ilegalidad, se
han mantenido al margen del asunto, pese a que tienen conocimiento del
caso desde hace más de una semana.
Precedente negativo
Los funcionarios consultados señalaron que la pensión
vitalicia sentará un precedente negativo en el país, toda
vez que justificará de facto actitudes como las de los diputados
que exigían ''un bono de retiro'' de más de un millón
de pesos, o las decisiones de presidentes municipales que se otorgaron
salarios mensuales de 400 mil pesos.
El
problema, argumentaron, es que se trata de una pensión ''auto otorgada'',
sin facultades legales, auspiciada y sancionada por el presidente de la
Suprema Corte -quien también preside el Consejo de la Judicatura
Federal (CJF)-, quien aprobó un acuerdo en el que, a sabiendas de
que tienen a su cargo fondos públicos, avalaron una pensión
que no está establecida en ninguna ley, además de que se
arrogan para sí dinero a través de una prestación
a la que no tienen derecho.
Los funcionarios consultados indicaron que si bien el
Consejo de la Judicatura Federal goza legalmente de independencia técnica
y de gestión para vigilar la administración y disciplina
del Poder Judicial, los consejeros no están facultados para otorgarse
una pensión, porque los acuerdos generales que emiten deben referirse
expresamente a ''la administración, vigilancia y disciplina del
PJF'', como prevén la Constitución y la ley correspondiente.
Es decir, sus funciones se limitan a resolver sobre la
designación, adscripción, ratificación y remoción
de jueces y magistrados federales. De acuerdo con la Carta Magna, añadieron,
las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente
y no hay ley que les permita emitir acuerdos en materia de pensiones.
Añadieron que si bien el artículo 94 constitucional
prevé la pensión vitalicia para los ministros de la Corte,
el pleno del máximo tribunal no emitió ningún acuerdo
al respecto. Y en dado caso, si la Constitución no previó
nada relativo a pensiones de los consejeros por los cinco años que
dura su cargo, éstos no pueden tampoco legislar a su favor.
Por otro lado, explicaron, el artículo 81 fracciones
XIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
faculta al consejo para aprobar su presupuesto anual de egresos, en el
que se incluye el gasto en materia de seguridad social, pero ni la Carta
Magna ni la ley orgánica establecen tampoco que los consejeros se
repartan el presupuesto en su beneficio, con base en un acuerdo ilegal.
Los funcionarios consultados criticaron al presidente
de la Suprema Corte, Mariano Azuela Güitrón, quien en lugar
de cuestionar este acto ''ilegal'' faltó a su deber de tutelar el
cumplimiento de la Constitución.
Por otra parte, se dijo que la gravedad del caso amerita
la intervención de los tres poderes de la Unión, ya que el
presidente de la Corte y los consejeros incurrieron en el delito de uso
indebido de atribuciones y de concusión, previstos en los artículos
217 fracción III y 218 del Código Penal.
Delitos que se persiguen de oficio...
Afimaron los entrevistados que los delitos señalados
se persiguen de oficio o a petición de parte, por lo que el procurador
general de la República, general Rafael Macedo de la Concha, debe
ejercer acción penal en contra del presidente de la Corte, mariano
Azuela y los consejeros Sergio Valls Hernández, Adolfo Aragón
Mendía, Miguel A. Quiroz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel
Marroquín Zaleta y Manuel Barquín Alvarez.
De igual manera, aseguraron, el Congreso de la Unión
debe iniciar proceso de juicio político por el manejo ilícito
de recursos económicos federales.
Para los funcionarios, el pleno de la Corte no puede quedar
al margen, ya que según el artículo 100 constitucional está
facultado para revisar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura
Federal e incluso puede revocarlos si lo considera necesario. Porque, de
lo contrario, incurrirían en responsabilidades penales y administrativas
si no lo actúa.
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