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México D.F. Lunes 9 de junio de 2003

Los funcionarios legislaron a su favor y merecen se les finque juicio político, señalan

Sancionar a quienes se otorgaron pensiones vitalicias, piden miembros del Poder Judicial

Cuestionan la actitud de indiferencia de ministros de la Suprema Corte ante este caso

JESUS ARANDA

El acuerdo general 22/2003, que prevé la pensión vitalicia para los consejeros de la Judicatura Federal, es ilegal e inconstitucional, porque los funcionarios judiciales se atribuyeron facultades que corresponden constitucionalmente al Congreso de la Unión, además de que ''legislaron en beneficio propio''.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación (PJF) señalaron lo anterior y agregaron que los seis consejeros podrán ser objeto de una denuncia penal en su contra por ejercicio indebido de funciones, además de que se les podría fincar juicio político.

Asimismo cuestionaron la actitud de indiferencia asumida por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes a pesar de estar facultados legalmente para revisar los acuerdos generales cuando detecten en ellos algún viso de ilegalidad, se han mantenido al margen del asunto, pese a que tienen conocimiento del caso desde hace más de una semana.

Precedente negativo

Los funcionarios consultados señalaron que la pensión vitalicia sentará un precedente negativo en el país, toda vez que justificará de facto actitudes como las de los diputados que exigían ''un bono de retiro'' de más de un millón de pesos, o las decisiones de presidentes municipales que se otorgaron salarios mensuales de 400 mil pesos.

El problema, argumentaron, es que se trata de una pensión ''auto otorgada'', sin facultades legales, auspiciada y sancionada por el presidente de la Suprema Corte -quien también preside el Consejo de la Judicatura Federal (CJF)-, quien aprobó un acuerdo en el que, a sabiendas de que tienen a su cargo fondos públicos, avalaron una pensión que no está establecida en ninguna ley, además de que se arrogan para sí dinero a través de una prestación a la que no tienen derecho.

Los funcionarios consultados indicaron que si bien el Consejo de la Judicatura Federal goza legalmente de independencia técnica y de gestión para vigilar la administración y disciplina del Poder Judicial, los consejeros no están facultados para otorgarse una pensión, porque los acuerdos generales que emiten deben referirse expresamente a ''la administración, vigilancia y disciplina del PJF'', como prevén la Constitución y la ley correspondiente.

Es decir, sus funciones se limitan a resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados federales. De acuerdo con la Carta Magna, añadieron, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente y no hay ley que les permita emitir acuerdos en materia de pensiones.

Añadieron que si bien el artículo 94 constitucional prevé la pensión vitalicia para los ministros de la Corte, el pleno del máximo tribunal no emitió ningún acuerdo al respecto. Y en dado caso, si la Constitución no previó nada relativo a pensiones de los consejeros por los cinco años que dura su cargo, éstos no pueden tampoco legislar a su favor.

Por otro lado, explicaron, el artículo 81 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al consejo para aprobar su presupuesto anual de egresos, en el que se incluye el gasto en materia de seguridad social, pero ni la Carta Magna ni la ley orgánica establecen tampoco que los consejeros se repartan el presupuesto en su beneficio, con base en un acuerdo ilegal.

Los funcionarios consultados criticaron al presidente de la Suprema Corte, Mariano Azuela Güitrón, quien en lugar de cuestionar este acto ''ilegal'' faltó a su deber de tutelar el cumplimiento de la Constitución.

Por otra parte, se dijo que la gravedad del caso amerita la intervención de los tres poderes de la Unión, ya que el presidente de la Corte y los consejeros incurrieron en el delito de uso indebido de atribuciones y de concusión, previstos en los artículos 217 fracción III y 218 del Código Penal.

Delitos que se persiguen de oficio...

Afimaron los entrevistados que los delitos señalados se persiguen de oficio o a petición de parte, por lo que el procurador general de la República, general Rafael Macedo de la Concha, debe ejercer acción penal en contra del presidente de la Corte, mariano Azuela y los consejeros Sergio Valls Hernández, Adolfo Aragón Mendía, Miguel A. Quiroz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Manuel Barquín Alvarez.

De igual manera, aseguraron, el Congreso de la Unión debe iniciar proceso de juicio político por el manejo ilícito de recursos económicos federales.

Para los funcionarios, el pleno de la Corte no puede quedar al margen, ya que según el artículo 100 constitucional está facultado para revisar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal e incluso puede revocarlos si lo considera necesario. Porque, de lo contrario, incurrirían en responsabilidades penales y administrativas si no lo actúa.

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