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México D.F. Miércoles 11 de junio de 2003

El ex militar argentino enfrentará cargos por genocidio y terrorismo

Convalida la Suprema Corte que se extradite a Ricardo Miguel Cavallo

El ex director del Renave no será juzgado por tortura, pues se considera que ya ha prescrito

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer la extradición a España del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, no así por el delito de tortura, el cual consideró prescrito.

Ante la trascendencia del amparo que interpuso Cavallo -quien participó en la guerra sucia en Argentina con el alias de Sérpico- para impedir su entrega a las autoridades españolas, los ministros ejercieron su facultad de atracción para resolver de una sola vez el asunto y fijar también la posición del máximo tribunal de justicia del país.

Así las cosas, se prevé que a más tardar este jueves la Corte termine el engrose con los votos de minoría y el voto particular del ministro Humberto Román Palacios, y la Secretaría de Relaciones Exteriores esté en condiciones de entregar al ex militar una vez que concluya los trámites administrativos.

Tensión

Ante un salón de sesiones prácticamente lleno, entre representantes de los medios de comunicación, argentinos radicados en México, abogados del acusado y funcionarios de la Corte, Román Palacios puso en tensión a los presentes cuando señaló que aun cuando el tema había tenido "una excesiva atención pública en el país y en el extranjero", y pese a que la opinión mayoritaria sea en contra de Ricardo Miguel Cavallo -a quien se le imputan delitos "muy graves"- al grado que podría considerársele "juzgado y sentenciado en el denominado juicio paralelo" (en los medios de comunicación y en el ámbito de la opinión pública), el pleno no juzgaría sobre los delitos que se le imputan, sino que su función era la de establecer si se satisfacen los requisitos legales para conceder la extradición.

Román Palacios adelantó que votaría por conceder el amparo al ex militar por considerar que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para procesarlo por ninguno de los tres delitos por los que solicitó su extradición (genocidio, terrorismo y tortura).

Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, comentó más tarde algo que cayó como balde de agua fría al pequeño grupo de argentinos -muchos de ellos naturalizados mexicanos- que estaban presentes en el salón de sesiones: "La Suprema Corte es un tribunal de derecho, no de conciencia ni popular; somos jueces profesionales obligados a actuar de manera objetiva e imparcial". Y remató diciendo que ignoraba las opiniones de las ONG "que ni siquiera tienen legitimación formal".

Ortiz Mayagoitia precisó que debido a que ni la cancillería ni la Procuraduría General de la República argumentaron lo suficiente, fue que la Corte no profundizó en el tema de la tortura.

Cristina Botelich, quien fue detenida y desaparecida durante la dictadura militar, seguía atenta la sesión, tenía las manos juntas y la mirada fija en los ministros mientras éstos deliberaban con términos jurídicos incomprensibles para la mayoría de los presentes.

Román Palacios había precisado las razones por las que no compartía el punto de vista de la mayoría. De entrada, rechazó el argumento de que no era factible analizar la competencia de los tribunales descjn_cavallo_wet España para juzgar al acusado, porque eso no estaba regulado expresamente en el tratado de extradición con ese país.

Argumentó que la solicitud del magistrado de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, en el pedimento de extradición en contra de Cavallo, se fundamentaba en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, aprobada en 1985; sin embargo, los delitos que se le imputan al argentino tuvieron lugar durante la dictadura militar en esa nación sudamericana del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1986, tiempo en el que ocupó diversos cargos, como el encabezar el área de inteligencia de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma).

Según su argumentación, los tribunales de España no pueden ser competentes en ese caso, porque éstos tendrían que haberse creado antes de que se cometiera el delito, como lo establece la Ley de Extradición Internacional.

Además, Román estableció que en lo que se refiere al delito de genocidio (aquí se sumaron a su posición de conceder el amparo los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo) la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio precisa en su artículo sexto que "las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional (...)".

En este caso, afirmaron los ministros de la minoría, no procede la entrega de Cavallo a España, porque ese presunto delito fue cometido en Argentina.

Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza centró la atención en la posición de la mayoría. Luego de dejar en claro que había unanimidad de criterio de los ministros sobre la constitucionalidad del tratado de extradición México España firmado el 21 de noviembre de 1978; de las modificaciones que se le hicieron el 23 de junio de 1995, y de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que data del 9 de diciembre de 1948.

Silva Meza argumentó que una razón para conceder la extradición es que ni el terrorismo ni el genocidio son delitos de carácter político, por lo que la entrega del ex director del Registro Nacional de Vehículos no contradecía el artículo 15 constitucional. Precisó que el amparo interpuesto por el ex militar era inédito, porque un país (España) solicita la entrega de un ciudadano de una tercera nación (Argentina) por la comisión de delitos cometidos en territorio de esta última, por lo que la trascendencia de la decisión era nacional e internacional.

A diferencia de la minoría, que argumentó que los tribunales de España no tienen jurisdicción para juzgar al acusado por genocidio, el ministro Silva Meza estableció que la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio "no regula los procedimientos de extradición por ese delito", y que en ese sentido, no había incluso un criterio establecido a escala internacional sobre "jurisdicción universal". Y a México en este momento, subrayó, "no le toca revisarlo".

Subrayó, por otra parte, que en caso de que la Corte hubiera analizado si los tribunales españoles son competentes o no, México habría vulnerado la soberanía de ese país, puesto que "México y España no pactaron en el tratado de extradición la posibilidad de revisar su jurisdicción ni la competencia de los tribunales de cada una de las partes".

Aclaró posteriormente, en conferencia de prensa, que los criterios que fijó la Corte sobre la prescripción del delito de tortura son aplicables exclusivamente al caso específico, por lo que a futuro (en relación a los asuntos relacionados con la guerra sucia), habrá que ver la particularidad concreta de cada uno de los casos.

La ministra Olga Sánchez Cordero intervino por su parte para plantear a sus compañeros que reflexionaran sobre la posibilidad de que al conceder el amparo por el delito de tortura, el gobierno de México, en concordancia con acuerdos internacionales, se viera en la obligación de juzgarlo aquí por ese delito. Sin embargo, la respuesta del ministro Ortiz Mayagoitia fue contundente: la propuesta era inviable, empezando porque la misma Corte consideraba que el terrorismo era un delito prescrito.

Poco a poco las posiciones de los ministros se fueron aclarando. Después pasaron a la votación nominal y para evitar confusiones se votó cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia en la que, paradójicamente, el ministro Román presentó un proyecto con el que no estaba de acuerdo.

Inició la votación de los resolutivos. De entrada se confirmó el amparo en favor de Cavallo por el delito de tortura, aquí hubo votación unánime.

Acto seguido se aprobó la negativa de amparo en contra del tratado de extradición México-España.

Posteriormente, se negó el amparo por el delito de genocidio por siete votos contra cuatro.

Por 10 votos contra uno, la Corte también negó el amparo por el delito de terrorismo.

Al concluir la votación, la emoción contenida estalló en abrazos y felicitaciones de los integrantes del Grupo de Seguimiento del Caso Cavallo.

Cristina Botelich, de 55 años de edad y con 16 de radicar en México, comentó con voz entrecortada que fue detenida y desaparecida política durante la dictadura argentina, y que estaba conmovida y agradecida por lo ocurrido. Añadió que el fallo de la Corte sienta "un precedente maravilloso", porque abre la esperanza para que los militares argentinos que están acusados por los mismos delitos que Cavallo puedan ser extraditados de Argentina a los países que los requieran.

Silvia Panebianco, cuyo hermano fue desaparecido en esos años, comentó entusiasmada: "nosotros no queremos venganza, queremos justicia, que quede claro, no queremos que le pase nada de lo que le ocurrió a nuestros compañeros, no queremos que lo torturen, no queremos que lo maltraten, queremos que tenga un juicio como el que no tuvieron nuestros familiares".

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