México D.F. Miércoles 11 de junio de 2003
Carlos Martínez García
La CNDH y los testigos de Jehová
De manera clara y contundente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general, dirigida a los gobernadores y al secretario de Educación Pública para que tomen medidas que salvaguarden los derechos de los niños testigos de Jehová dentro del sistema escolar mexicano. Para que esto fuera posible se conjuntaron tenacidad y voluntad de las partes involucradas en la temática.
De los grupos religiosos minoritarios es el de los testigos de Jehová el que mejor ha sabido preparar su defensa cuando los derechos de sus integrantes son vulnerados. Cuentan con equipos de abogados, que al mismo tiempo son creyentes y bien preparados profesionalmente en el ámbito legal, dedicados a documentar los casos en que se sanciona a los infantes por negarse a participar en las ceremonias que rinden honores a los símbolos patrios. La tenacidad de esos equipos queda plenamente ilustrada con los mismos datos que aporta la recomendación emitida hace tres semanas por la CNDH.
En el documento se consigna que entre junio de 1991 y marzo del 2003 la comisión recibió mil 110 quejas, "en las que se menciona como agraviados a niños que profesan la religión testigos de Jehová, algunas se refieren a grupos hasta de 50 menores". No deja de ser paradójico que un grupo religioso que tiene como rasgo distintivo el rechazo a cualquier tipo de involucramiento en actividades de gobierno (se abstienen de participar en las jornadas electorales, sus feligreses no aceptan cargos políticos o gubernamentales, rechazan el servicio militar) sea el que mejor ha sabido recurrir a una instancia del Estado mexicano, la CNDH, para demandar el respeto a sus derechos.
Pero en los testigos de Jehová hubo tenacidad para defender de injustas sanciones a los menores víctimas de un nacionalismo mexicano que toma como prueba máxima saludar a la bandera y entonar el himno, del lado de la CNDH se mostró la voluntad para entrarle de lleno a un tema sensible y soslayado por sus anteriores funcionarios. De las cinco recomendaciones sobre casos específicos de violaciones al derecho a la educación de menores testigos de Jehová, emitidas por la CNDH desde su fundación hasta el presente, tres han sido elaboradas bajo la actual presidencia del organismo. Si a esto sumamos la actual recomendación general, la 5/2003, nos parece tangible la voluntad de esa comisión para adentrarse en investigar el caso de una minoría religiosa estigmatizada y llegar a conclusiones que van más allá del caso concreto de los testigos de Jehová.
La CNDH considera que quienes imponen las sanciones escolares aderezadas contra los niños testigos de Jehová incurren en faltas que contravienen tanto la Constitución de la República como instrumentos jurídicos internacionales signados por nuestro país. A los menores del grupo religioso "se les reprueba en civismo, se les suspende temporalmente o expulsa de manera definitiva, se les condiciona la inscripción a la aceptación de un reglamento por el que se comprometen a participar activamente en las ceremonias cívicas; aun en casos extremos se han presentado maltratos físicos o sicológicos a los menores, situaciones que se traducen en violaciones a sus derechos humanos". Además de violentar su derecho a elegir una identidad religiosa, que se expresa socialmente en las ceremonias cívicas guardando una actitud pasiva, las sanciones son ilegales porque "no están establecidas en ningún ordenamiento jurídico". Es decir, el asunto queda al arbitrio o fobias de las autoridades escolares en detrimento del derecho a la legalidad de los supuestos infractores.
La Constitución mexicana establece el derecho a la igualdad, la libertad de creencias y el derecho a la educación, derechos que no se pueden sujetar a normas secundarias, ya sean la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, o bien la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, algunos de cuyos apartados pareciera que fueron redactados contra grupos como los testigos de Jehová. Al vulnerar, restringir o condicionar el derecho a la educación de los infantes con base en normatividades que atentan contra la supremacía de la Constitución se incurre en graves anomalías jurídicas. Las autoridades que interpretan como agravio a los símbolos patrios la actitud pasiva de los testigos de Jehová, guardando respetuoso silencio, a juicio de la CNDH se exceden en su interpretación de la normatividad secundaria y lo hacen más al imponer castigos arbitrarios.
Existen otros ámbitos de la vida nacional en los que se discrimina y niegan derechos a las minorías religiosas a causa de su falta de solidaridad con los valores culturales o religiosos mayoritarios. La recomendación de la CNDH que aquí comentamos puede representar para esos grupos un instrumento en el cual reflejarse y estímulo para defender tenazmente su derecho a la diferencia.
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