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México D.F. Miércoles 11 de junio de 2003

El gobernador había pedido invalidar decreto del Presupuesto de Egresos de 2003

SCJN: improcedentes, dos controversias de Echevarría contra el Congreso de Nayarit

La petición pondría en peligro las instituciones fundamentales del orden juridico, según ministro

JESUS NARVAEZ ROBLES CORRESPONSAL

Tepic, Nay., 10 de junio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes dos controversias constitucionales que el gobierno de Nayarit presentó contra la Cámara de Diputados local, respecto al Presupuesto de Egresos para este año.

Según comunicado del Congreso estatal, la SCJN le notificó oficialmente este martes que en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 44/2003, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano acordó no otorgar la medida cautelar solicitada por el Poder Ejecutivo, pues "se pondrían en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano".

Según el acuerdo, el Poder Ejecutivo nayarita solicitó la invalidez del decreto 8488, que contiene el Presupuesto de Egresos para 2003, y pidió que "las cosas se mantengan como están, quedando en suspenso la promulgación y publicación", es decir, que el gobernador no continúe con el procedimiento legislativo.

La Suprema Corte resolvió que de acuerdo con los artículos 50 de la Constitución local y el 98 del Reglamento Interior del Congreso, "el procedimiento de creación y modificación de leyes y decretos es una cuestión de orden público", y dado que la controversia tenía el objetivo de salvaguardar el orden constitucional, "es inconcuso (evidente) que de concederse la medida cautelar solicitada se pondrían en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico".

Con fundamento en estos razonamientos, y con apoyo en los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 constitucional, el ministro Aguirre Anguiano acordó: "se niega la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo del estado de Nayarit".

De manera similar se notificaron los acuerdos que negaron la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo en las controversias 42 y 43 de 2003. En la primera de ellas, la máxima instancia judicial del país consideró que es facultad del Congreso del estado la revisión de la Cuenta Pública, lo cual tiene como finalidad conocer los resultados de la gestión financiera y, en su caso, determinar las responsabilidades correspondientes, de tal forma que de concederle al Ejecutivo la medida cautelar solicitada -dejar sin efecto diversos oficios girados por el Organo de Fiscalización Superior- "se afectaría gravemente a la sociedad, en proporción mayor a los beneficios obtenidos por la parte actora".

Sobre la controversia 43/20003, el Ejecutivo solicitó a la Corte suspensión para no promulgar ni publicar el decreto 8847 del Congreso, en el que se establecen los montos participables y los factores de distribución de las participaciones federales para los 20 municipios de Nayarit.

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