México D.F. Lunes 23 de junio de 2003
Pide a las autoridades aplicar sanciones y correctivos
La intolerancia religiosa aún es un grave problema en el país, dice la Luz del Mundo
JOSE ANTONIO ROMAN
En una serie de observaciones al proyecto del reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que podría entrar en vigor una vez pasadas las elecciones federales, la Iglesia Luz del Mundo cuestiona severamente el intento de la Secretaría de Gobernación de justificar la presencia de funcionarios públicos en actos de culto público, rebasando incluso lo que establece la Constitución y la ley reglamentaria en la materia.
Además critica que la Subsecretaría de Asuntos Religiosos rehúye su responsabilidad de intervenir con todas sus atribuciones legales, contempladas en el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, de "atender y promover" la actividad de las instancias competentes, incluso las judiciales, en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas.
Sin explicación jurídica alguna, el proyecto sólo establece que la instancia federal "conocerá" de dichas denuncias y que su misión prácticamente se reduce a "promover un clima propicio" para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país.
En sus observaciones, los obispos y apoderados legales de la Iglesia Luz del Mundo señalan que la inequívoca obligación que tiene la dependencia federal de conocer y atender los asuntos de intolerancia religiosa implica que la autoridad no debe limitar su actividad a un "mero conocimiento o información de los hechos", sino coadyuvar para que se apliquen los correctivos y sanciones correspondientes, recurriendo incluso al Ministerio Público.
"La intolerancia continúa siendo un grave problema en nuestro país. En su proyecto, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos omite señalar los procedimientos para sancionar a los promotores de esta intolerancia", dice el documento enviado al subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de Gobernación, Javier Moctezuma Barragán, y que lleva como título La intolerancia religiosa, un flagelo permanente.
Asimismo, recuerda que los artículos 24 de la Constitución y segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece la obligación del Estado de garantizar a todo individuo la libertad religiosa. Por ello, "resulta insuficiente" que el artículo 33 del proyecto señale que la autoridad promoverá un clima propicio par la coexistencia pacífica. "Aunque el propósito es noble, el mandato legal es superior: lo que la autoridad debe garantizar es la libertad religiosa y no sólo un clima propicio."
Inclusive, la Iglesia Luz del Mundo se pregunta "ƑCuáles han sido los resultados de los proyectos que el gobierno de la República ha establecido contra la intolerancia y la discriminación?" La respuesta es la siguiente: "la violación a los derechos humanos y religiosos se da todavía en escuelas, en los centros de trabajo y aun por las propias autoridades".
Respecto a la presencia de funcionarios en actos de culto público, el proyecto señala, en su artículo 29, que esta presencia tendrá carácter oficial "cuando durante la realización de éstos (los actos religiosos) se lleve a cabo cualquier acto jurídico en uso de las atribuciones o facultades que legalmente le corresponde".
En sus observaciones, los obispos afirman que limitar el carácter oficial de las autoridades a sólo la realización de un acto jurídico en uso de sus atribuciones "carece de toda lógica jurídica", por lo que "sería deseable que se diera a conocer la fuente de donde se tomó esa definición, pues en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina no existe precedente alguno al respecto, y en el supuesto y sin conceder que existiera, sería contrario a los textos constitucionales".
En este mismo sentido se le recuerda a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos que el artículo 130 constitucional y la misma Ley de Asociaciones Religiosas "prohíbe a los funcionarios asistir con carácter oficial a los actos religiosos de culto público".
Las observaciones van incluso en la sugerencia de que el reglamento utilice un "lenguaje general y aplicable" a todas las asociaciones religiosas, pues la redacción que se propone en varios de sus artículos, al citar términos propios de la Iglesia mayoritaria, está privilegiando a ésta y, consecuentemente, discriminando a las demás.
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