México D.F. Viernes 4 de julio de 2003
Determinación de la Suprema Corte de Justicia ahorrará recursos al fisco
Devolvió Hacienda a productores de jugos, ron y tequila $3 mil millones el año pasado
En caso de inconstitucionalidad, sólo se liberará a causantes del pago considerado ilegal
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte adoptó una decisión que le ahorrará millones de pesos al fisco, al establecer que cuando una norma tributaria sea considerada inconstitucional, el quejoso no quedará exento del pago total del impuesto, sino sólo será liberado del que haya sido declarado ilegal.
Tan sólo el año pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo que devolver a tres empresas (productoras de jugos, ron y tequila) más de 3 mil millones de pesos por el cobro indebido del impuesto al valor agregado (IVA).
Este año, los ministros declararon la inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, referente al impuesto sustitutivo del salario. Casi 300 empresas se vieron favorecidas por el fallo de la Corte.
De acuerdo con ministros del máximo tribunal, con esta decisión -que ya se convirtió en jurisprudencia- el fisco se ahorrará millones de pesos cuando un impuesto sea declarado inconstitucional por la Suprema Corte, ya que el demandante sólo recibirá la devolución de una parte del cobro, y no la totalidad del impuesto recaudado.
La decisión de los ministros fue adoptada al resolver la contradicción de tesis 21/2001 respecto a los efectos de los amparos concedidos en contra de un impuesto declarado inconstitucional.
Ante la trascendencia del asunto, se turnó al pleno la contradicción para fijar una postura mediante tesis de jurisprudencia, cuya aplicación es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.
Así las cosas, por unanimidad los ministros aprobaron la tesis de jurisprudencia 18/2003 que establece: "Exención parcial de un tributo: los efectos del amparo concedido contra una norma tributaria inequitativa por no incluir el supuesto en que se halla el quejoso dentro de ella, sólo lo libera parcialmente del pago".
Es decir, aunque la Corte declare que un impuesto es inequitativo, el quejoso no queda dispensado del pago total del impuesto, sino sólo de la parte considerada inconstitucional.
De esa forma, tratándose de una norma que concede un beneficio a determinados contribuyentes en detrimento de otros que se encuentran en la misma situación, como el amparo se concede sólo respecto de la parte normativa y no del tributo en sí, "la restitución del agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada consiste en hacer extensiva a su favor únicamente la exención parcial otorgada a los demás".
Entre las normas tributarias declaradas inconstitucionales en los pasados años y que están relacionadas con el tema de esta decisión de la Corte destacan:
El pago de derechos por descarga de agua proveniente de pozos artesianos; excluir a los baños públicos del tratamiento legal favorable para empresas que usan agua en grandes cantidades; no exentar del impuesto sobre la renta a quienes enajenen títulos valor en el extranjero; el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo y el artículo 78-A de la Ley del ISR, entre otros.
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