México D.F. Miércoles 30 de julio de 2003
Está impedida para ocupar ese cargo y ser al mismo tiempo diputada y líder legislativa
Gordillo deberá dejar la secretaría general del PRI el 31 de agosto
Su salida es "un hecho incontrovertible", según un grupo de abogados del partido
La maestra "debería poner la muestra" sobre el cumplimiento de los estatutos
ENRIQUE MENDEZ
Frente a los mensajes que ha enviado la secretaria general del PRI, Elba Esther Gordillo, de que no quiere renunciar al cargo, un grupo de abogados del partido analizó las disposiciones estatutarias del caso y concluyó que el "único hecho incontrovertible" es que la profesora no puede ser, al mismo tiempo, diputada, coordinadora del grupo parlamentario y dirigente del partido.
En los estatutos, que fueron reformados en la 18 asamblea nacional, de noviembre de 2000, no existe ningún artículo que le permita mantenerse en el segundo puesto en importancia en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), señalan los juristas y, por tanto, el plazo máximo para que ella continúe en su actual puesto es el 31 de agosto, un día antes del inicio de la 59 Legislatura.
La carta de renuncia debe presentarse ante la Comisión Política Permanente, que en un plazo máximo de 60 días debe convocar a una "elección de excepción" o bien designar a José Ramón Martell, quien ocupa el tercer lugar de importancia en el comité como secretario de Organización.
Los especialistas que elaboraron el documento afirman que Gordillo, como dirigente del partido, debe "dar ejemplo" y acatar el mandato de la asamblea, en el sentido de que los líderes que quieran ser legisladores, "no se agandallen" y pretendan continuar al frente de ese instituto político.
El análisis se inicia con una revisión del artículo 151 de los estatutos del partido sobre los requisitos para ser presidente y secretario general. La fracción IX de ese apartado señala: "No desempeñar, simultáneamente con los cargos de presidente y secretario general, cargo alguno de elección popular, dirigente partidista o ser funcionario público, salvo en el caso de que se separe de su cargo 90 días antes de la elección para dirigencia nacional, estatales y del Distrito Federal".
El sector que respalda a Gordillo aduce que el artículo 8 transitorio de los estatutos no la obliga a renunciar. Dicho artículo fue incluido en la mesa de estatutos de Veracruz, en noviembre de 2001, para evitar que la diputada Beatriz Paredes Rangel quedara fuera de la contienda por la dirigencia con Madrazo y la propia Elba Es-ther, y quedó explícito que sólo aplicaba para la elección de marzo de 2002.
"El enunciado del artículo 151 es categórico y, en consecuencia, resulta claro que quienes se encuentren en los supuestos de presidente o secretario general y hayan sido electos como diputados federales o locales no podrán continuar en el desempeño de su actual cargo de dirigencia partidista.
"Quienes en este caso argumentan que no puede aplicarse una disposición estatutaria con retroactividad en su perjuicio, no están en lo correcto, puesto que aceptaron expresamente la candidatura sabedores de que, en caso de ser electos diputados, esto traería como consecuencia la imposibilidad de continuar en la dirigencia, cuando la norma ya estaba en plena vigencia", indica el texto.
Como ejemplo de que la maestra "debía poner la muestra" del cumplimiento de los estatutos, recordaron los casos de María Esther Scherman Leaño y Emilio Chuayffet Chemor, quienes aun cuando no estaban obligados a renunciar a sus cargos de secretaria de Organización y secretario del Consejo Político Nacional, respectivamente, sí lo hicieron.
También se hizo una evaluación de la versión que se maneja respecto de que Gordillo solicitaría licencia a la diputación federal para mantenerse en la secretaría general. El documento indica que tampoco esa alternativa es viable, puesto que, como el resto de los candidatos, la profesora firmó una carta en la cual aceptó la postulación de registro ante el Instituto Federal Electoral (IFE). En el caso de los plurinominales, incluso admitieron el lugar que se les asignó en las listas.
En este momento, explican, es diputada electa, y si se niega a asumir la diputación podría caer en el supuesto que establece el artículo 408 del Código Penal Federal: "Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución".
Y si toma protesta como diputada, indican, entonces en forma automática se le aplican las disposiciones del artículo 151. "No hay para dónde", comentaron los abogados priístas.
El comité nacional, detalla el análisis, tendrá que enviar una comunicación formal al IFE y a los órganos electorales estatales para notificarles que, "en virtud de haber resultado electos diputados nuestros dirigentes (aquí se incluye a los locales de Tamaulipas, Jalisco, Morelos y Campeche), y por disposición estatutaria, dejarán de ocupar sus cargos de dirigencia a partir de septiembre".
También se hizo un estudio sobre si el sustituto de Gordillo debe ser, necesariamente, una mujer, como pretende la maestra. La disposición del artículo 160 de los estatutos, expone, delimita que en las elecciones ordinarias, el presidente y secretario general serán electos en fórmula, un hombre y una mujer.
"En el caso de sustitución de presidentes o de secretarios generales, por ser elección de excepción y unipersonal, la paridad de género es material y jurídicamente inaplicable, por lo que los candidatos a sustituirlos pueden ser hombre o mujer".
Finalmente, se aclaró que si se opta por Martell como interino en la secretaría general o bien se elige a otro, sólo pueden terminar el periodo para el cual fue electa Gordillo, esto es, hasta marzo de 2006.
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