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México D.F. Martes 5 de agosto de 2003
Magdalena Gómez
La autonomía indígena también es un derecho
El anuncio zapatista sobre la creación de Caracoles y Juntas de Buen Gobierno en sustitución de los Aguascalientes ha suscitado, salvo en nuestro periódico, La Jornada, escasas reflexiones en los medios, pero también enorme simpatía en sectores de la sociedad civil y organizaciones sociales, especialmente campesinas, ya que el hecho fortalece la esperanza y la autonomía de los pueblos indígenas en el país.
Los más recientes escritos del subcomandante Marcos abordan infinidad de temas que tendrían que analizarse. Destacaríamos la reiteración de la crítica a la clase política de todos los apellidos y a los poderes del Estado, pero también "al vanguardismo" con la reivindicación del crédito de enseñanza para la matriz cultural indígena. Que el EZLN responda desde su fortaleza no significa que tenga una visión localista, sino que ubica con precisión las implicaciones de la doctrina neoliberal de cara a los pueblos indígenas y a la nación en su conjunto, o más bien al conjunto de las "antiguas" naciones en el mundo, hoy avasalladas. No nos engañemos: los legisladores se basaron en el respeto a esa doctrina para desnaturalizar la iniciativa Cocopa. Si los liberales del siglo xix creyeron fervientemente en el ideal de una nación homogénea, hoy los neoliberales utilizan con cinismo aquel ideal como máscara.
La visión general no impidió abordar los claroscuros de los Municipios Autó-nomos Rebeldes Zapatistas (MARZ), a los que tratarán de dar respuesta con el proyecto de Juntas de Buen Gobierno. Frente al crecimiento desigual de los municipios dado el acceso a recursos, privilegiado en ocasiones, se busca centralizarlos en juntas, derivado de la atención a relaciones con la sociedad civil y la redefinición de reglas que impidan -así sea de buena fe, pues reconocen su aportación- el asistencialismo y la imposición de proyectos o la realización de investigaciones que no beneficien a los pueblos.
Tras aclarar que los MARZ continuarán su tarea de impartición de justicia, salud comunitaria, educación, vivienda, tierra, trabajo, alimentación, comercio, proponen una segunda instancia de mediación y resolución de conflictos a través de las juntas para "atender denuncias contra los consejos autónomos por violaciones a los derechos humanos, investigar su veracidad, ordenar a los consejos autónomos la corrección de estos errores y para vigilar su cumplimiento". Esto garantiza un auténtico acceso a la justicia, cumple con el proceso y postula una propuesta innovadora al enfrentar la falsa disyuntiva entre derechos individuales y colectivos. También vigilarán la realización de proyectos, tareas comunitarias y todo lo relacionado con las condiciones materiales de subsistencia.
En la nueva etapa organizativa de reconstrucción de la autonomía indígena es importante observar cómo se ubica el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) en el complejo equilibrio entre el respeto a los pueblos y la necesidad de "desprenderse de la sombra de la estructura militar"; por ello mismo decidió que no pueden coincidir mandos militares en cargos civiles. Sin embargo, como no se ha logrado la firma de la paz y los municipios continúan enfrentando provocaciones y amenazas, en especial de grupos paramilitares, o conflictos con organizaciones no zapatistas o antizapatistas, el CCRI mantiene la facultad de "vigilar el funcionamiento de las Juntas de Buen Gobierno para evitar actos de corrupción, intolerancia, arbitrariedades, injusticias y desviación del principio zapatista de mandar obedeciendo".
Si bien el EZLN reivindica el cumplimiento unilateral de los acuerdos de San Andrés, el proyecto autonómico tiene su base jurídica en el convenio 169 de la OIT, en el que el más elemental de los derechos ahí contenidos es el respeto a las formas propias de organización social. Ya desde la definición del concepto de pueblos en el mismo instrumento se asume que teniendo éstos origen anterior a la creación de los actuales estados, pueden conservar todas o parte de sus instituciones, con lo cual se asumen las readecuaciones y aun reconstituciones que definen los propios pueblos.
Es interesante que el EZLN reivindica, como desde el principio, el concepto de pueblo en su sentido más amplio y cercano a lo que es la libre determinación interna, porque no escapa en el análisis zapatista el deslinde categórico frente al "fantasma separatista": "la autonomía no es fragmentación del país o separatismo, sino el ejercicio del derecho a gobernar y gobernarnos, según establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Más adelante recuerda que los apellidos del Ejército Zapatista hablan de su aspiración más sentida: la Liberación Nacional.
Es de reconocerse la sensibilidad de Pablo Salazar, quien declaró que "ninguna forma de gobierno que busque mejorar la situación de vida de los indígenas de la selva y los Altos viola la ley" (Expreso de Chiapas, 1/8/03). En contraste, algunas voces de la clase política, legisladores locales y federales, han "advertido" que se debe respetar el estado de derecho. A ellos simplemente les recordamos que la Ley para el Diálogo, la Negociación y la Paz Digna en Chiapas reconoce la justeza de las causas que dieron origen al conflicto armado, y que no olviden que conforme al Convenio de Viena los estados no pueden alegar razones internas para justificar el incumplimiento de los tratados suscritos.
Si los legisladores consideran que el proyecto autonómico zapatista está "fuera de la ley", no corresponde a ellos juzgarlo, pero su postura revela que no resulta cierto, como han afirmado, que en 2001 cumplieron los acuerdos de San Andrés, por lo que tendrían que promover otra reforma constitucional, ésa sí congruente con los compromisos firmados dentro y fuera del país.
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