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México D.F. Miércoles 20 de agosto de 2003

En el primer caso se intimidó a votantes; en el segundo se usaron imágenes religiosas

El TEPJF anula victorias panistas en distritos de Coahuila y Michoacán

ALONSO URRUTIA

Al concluir el desahogo de los recursos interpuestos contra los resultados de los pasados comicios para diputados federales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular las elecciones en el sexto distrito de Coahuila y en el quinto de Michoacán -ambos ganados por el Partido Acción Nacional (PAN)-, al comprobarse irregularidades que incidieron en los resultados, pues se intimidó a votantes, en el primer caso, y se usaron símbolos religiosos, en el segundo.

trife_sesion_03Con la determinación del tribunal, el PAN redujo sus victorias de 82 a 80 distritos electorales, por debajo de los 118 triunfos que por la vía de mayoría relativa alcanzó el PRI, los 55 que obtuvo el PRD y los 45 que mediante la Alianza para Todos obtuvieron PRI y PVEM.

A partir de la decisión que adoptó el TEPJF, algunos consejeros señalaron que se deberá modificar la distribución de diputados plurinominales que había efectuado el Instituto Federal Electoral (IFE), toda vez que con la anulación de los resultados de esos dos distritos el PRI quedaría sobrerrepresentado si se respetaba el reparto original.

trife_sesion_01Así, quedaría pendiente no sólo la asignación relativa a dos distritos de mayoría directa, sino la de dos diputaciones plurinominales, que se hará en su momento en función de los resultados de las elecciones extraordinarias. Preliminarmente el reparto quedaría de la siguiente manera: PRI, 222 diputados; PAN, 152; PRD, 95; PVEM, 17; PT, seis, y Convergencia, cinco. Quedaría pendiente la definición de cuatro curules.

La sesión de ayer implicó una larga discusión relacionada con la anulación de los resultados del sexto distrito de Coahuila, con cabecera en Torreón. El PRI había interpuesto un recurso mediante el cual acusaba al PAN de utilizar un grupo de hombres de negro para coaccionar el voto en su favor.

Si bien el proyecto original presentado por el ex presidente del TEPJF José Luis de la Peza se inclinaba por mantener la victoria del PAN en esos comicios, la mayoría de los magistrados revirtieron la decisión por considerar que hubo irregularidades y pruebas suficientes que acreditan que las anomalías incidieron en el resultado de la votación.

De acuerdo con los testimonios de ciudadanos del sexto distrito -que había ganado por el PAN por escaso margen de unos 400 votos-, el PAN utilizó hombres vestidos de negro presuntamente para vigilar que no hubiera operativos de acarreo por parte del PRI. Sin embargo, los testimonios indican que esta medida se convirtió en realidad en un despliegue de personal que intimidaba a los ciudadanos que acudían a votar.

Conforme al proyecto de De la Peza no había elementos graves que pudieran soportar la nulidad de la elección, toda vez que únicamente se presentaron dos testimonios que acreditaban las acciones de los hombres de negro.

Sin embargo, para los magistrados Fernando Ojesto Porcayo Martínez, Leonel Castillo González, José de Jesús Orozco y Mauro Miguel Reyez Zapata sí había suficientes elementos e irregularidades para anular los comicios. Así, por una cerrada votación de cuatro votos a tres, después de más de dos horas de discusión se anuló el triunfo panista.

trife_sesion_02Por otro lado, en una decisión mucho más consensuada -seis votos a uno- los magistrados determinaron anular el triunfo de Arturo Lares Rodríguez, candidato panista al quinto distrito electoral de Michoacán, con cabecera en Zamora.

En este caso la decisión de anular la elección se sustentó en la utilización de símbolos religiosos durante la campaña del candidato, según acusación del PRD. En su defensa, el candidato señaló que algunas fotos tomadas en el santuario de Guadalupe se hicieron -según sus argumentos de descargo- porque fue la iglesia donde se casaron sus padres. En todo caso solamente admitió que utilizó símbolos religiosos durante la precampaña y no durante la siguiente fase.

Sin embargo, a juicio de los magistrados, aun cuando se hubieran utilizado estos símbolos religiosos en la precampaña, esto pudo haber incidido en el resultado de los comicios, en los que la diferencia fue de tan sólo 500 votos.

A partir de que el TEPJF desahogue un eventual recurso que presenten los partidos políticos contra la asignación de diputaciones plurinominales, la Cámara de Diputados deberá convocar a elecciones 45 días después. En tanto, el IFE -ya con su nuevo Consejo General, que será integrado a partir de noviembre- deberá organizar los comicios en ambos distritos.

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