México D.F. Miércoles 20 de agosto de 2003
En el primer caso se intimidó a votantes;
en el segundo se usaron imágenes religiosas
El TEPJF anula victorias panistas en distritos de Coahuila
y Michoacán
ALONSO URRUTIA
Al concluir el desahogo de los recursos interpuestos contra
los resultados de los pasados comicios para diputados federales, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó
anular las elecciones en el sexto distrito de Coahuila y en el quinto de
Michoacán -ambos ganados por el Partido Acción Nacional (PAN)-,
al comprobarse irregularidades que incidieron en los resultados, pues se
intimidó a votantes, en el primer caso, y se usaron símbolos
religiosos, en el segundo.
Con
la determinación del tribunal, el PAN redujo sus victorias de 82
a 80 distritos electorales, por debajo de los 118 triunfos que por la vía
de mayoría relativa alcanzó el PRI, los 55 que obtuvo el
PRD y los 45 que mediante la Alianza para Todos obtuvieron PRI y PVEM.
A partir de la decisión que adoptó el TEPJF,
algunos consejeros señalaron que se deberá modificar la distribución
de diputados plurinominales que había efectuado el Instituto Federal
Electoral (IFE), toda vez que con la anulación de los resultados
de esos dos distritos el PRI quedaría sobrerrepresentado si se respetaba
el reparto original.
Así,
quedaría pendiente no sólo la asignación relativa
a dos distritos de mayoría directa, sino la de dos diputaciones
plurinominales, que se hará en su momento en función de los
resultados de las elecciones extraordinarias. Preliminarmente el reparto
quedaría de la siguiente manera: PRI, 222 diputados; PAN, 152; PRD,
95; PVEM, 17; PT, seis, y Convergencia, cinco. Quedaría pendiente
la definición de cuatro curules.
La sesión de ayer implicó una larga discusión
relacionada con la anulación de los resultados del sexto distrito
de Coahuila, con cabecera en Torreón. El PRI había interpuesto
un recurso mediante el cual acusaba al PAN de utilizar un grupo de hombres
de negro para coaccionar el voto en su favor.
Si bien el proyecto original presentado por el ex presidente
del TEPJF José Luis de la Peza se inclinaba por mantener la victoria
del PAN en esos comicios, la mayoría de los magistrados revirtieron
la decisión por considerar que hubo irregularidades y pruebas suficientes
que acreditan que las anomalías incidieron en el resultado de la
votación.
De acuerdo con los testimonios de ciudadanos del sexto
distrito -que había ganado por el PAN por escaso margen de unos
400 votos-, el PAN utilizó hombres vestidos de negro presuntamente
para vigilar que no hubiera operativos de acarreo por parte del
PRI. Sin embargo, los testimonios indican que esta medida se convirtió
en realidad en un despliegue de personal que intimidaba a los ciudadanos
que acudían a votar.
Conforme al proyecto de De la Peza no había elementos
graves que pudieran soportar la nulidad de la elección, toda vez
que únicamente se presentaron dos testimonios que acreditaban las
acciones de los hombres de negro.
Sin embargo, para los magistrados Fernando Ojesto Porcayo
Martínez, Leonel Castillo González, José de Jesús
Orozco y Mauro Miguel Reyez Zapata sí había suficientes elementos
e irregularidades para anular los comicios. Así, por una cerrada
votación de cuatro votos a tres, después de más de
dos horas de discusión se anuló el triunfo panista.
Por
otro lado, en una decisión mucho más consensuada -seis votos
a uno- los magistrados determinaron anular el triunfo de Arturo Lares Rodríguez,
candidato panista al quinto distrito electoral de Michoacán, con
cabecera en Zamora.
En este caso la decisión de anular la elección
se sustentó en la utilización de símbolos religiosos
durante la campaña del candidato, según acusación
del PRD. En su defensa, el candidato señaló que algunas fotos
tomadas en el santuario de Guadalupe se hicieron -según sus argumentos
de descargo- porque fue la iglesia donde se casaron sus padres. En todo
caso solamente admitió que utilizó símbolos religiosos
durante la precampaña y no durante la siguiente fase.
Sin embargo, a juicio de los magistrados, aun cuando se
hubieran utilizado estos símbolos religiosos en la precampaña,
esto pudo haber incidido en el resultado de los comicios, en los que la
diferencia fue de tan sólo 500 votos.
A partir de que el TEPJF desahogue un eventual recurso
que presenten los partidos políticos contra la asignación
de diputaciones plurinominales, la Cámara de Diputados deberá
convocar a elecciones 45 días después. En tanto, el IFE -ya
con su nuevo Consejo General, que será integrado a partir de noviembre-
deberá organizar los comicios en ambos distritos.
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