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México D.F. Lunes 8 de septiembre de 2003
Tiene que explicar por qué renunció
a ello: Del Villar
El gobierno debió negar la extradición
de Llona Olalde
ENRIQUE MENDEZ
El gobierno de Vicente Fox está obligado a explicar
por qué en el caso de Lorenzo Llona Olalde abdicó de la facultad
que le concede el artículo 7 del tratado de extradición de
México con España, y admitir su responsabilidad porque como
ciudadano mexicano lo deja sin protección "en su propio territorio",
afirmó Samuel del Villar.
La administración foxista, sostuvo, no estaba obligada
a extraditarlo y finalmente lo hizo, en uso de prerrogativas "discrecionales";
entonces debe aclarar "sus razones". Por lo pronto, comentó, "hay
una responsabilidad primaria del gobierno de México y expresamente
de Fox, de explicar por qué no negó la extradición,
posición que además es práctica común entre
los estados".
El
ex procurador capitalino consideró ayer inconstitucional el contenido
y las condiciones del artículo segundo de dicho tratado, según
las cuales el juez de la causa está impedido de revisar las pruebas
que presentó Llona en su descargo. La disposición, que fue
reformada en diciembre de 1999 -en el gobierno de Ernesto Zedillo- define
que "la parte requerida [México y los jueces] no podrá valorar
constancias expedidas por la parte requierente", en este caso el gobierno
español, lo cual contradice el artículo 16 constitucional.
Por eso, declaró, "sería muy útil que el Senado revise
el tratado y adecuarlo a la Constitución, los intereses del país
y los derechos de los nacionales mexicanos".
En entrevista, Del Villar planteó que al titular
del juzgado 15 de distrito en materia penal, con sede en la ciudad de México,
Ranulfo Castillo Mendoza, se le olvidó que la Constitución
"está por encima de cualquier tratado", por lo cual debió
admitir los documentos con los cuales se acreditaría que Llona Olalde
efectuó un trámite ante el Instituto Nacional de Migración
el 25 de junio de 1981, la mañana siguiente de que se cometió
el atentado en Tolosa, España, en el que se le acusa de haber participado.
"Si efectivamente no se valoraron esos elementos centrales
para acreditar la no responsabilidad del indiciado, Llona, por esta prohibición
inconstitucional del tratado, estaríamos ante una causa evidente
de procedencia del juicio de amparo", sostuvo.
La defensa de Llona Olalde, a cargo de Bárbara
Zamora, presentó un recurso de amparo contra la resolución
del juez Castillo Mendoza, quien el 27 de agosto pasado consideró
que el español, naturalizado mexicano, debe ser extraditado a España.
El recurso se presentó ante el juzgado sexto B
de distrito en materia de amparo, que aún no resuelve. Del Villar
señaló que el titular de dicho juzgado "debe tomar en cuenta
la inconstitucionalidad" del artículo 2 del tratado, "en el cual
se viola el derecho" de presentar pruebas de defensa y se impide a la justicia
"valorar las constancias que pueda aportar la defensa".
Es necesario, dijo, corregir la falla para evitar la ruptura
del orden constitucional y, ante la perspectiva de que el caso se resuelva
en la Suprema Corte, sostuvo: "La Corte no puede aceptar constitucionalmente
que se impida a un juez, que debe resolver sobre la libertad de una persona,
valorar las pruebas que se le presenten".
Refirió que en el artículo 133 de la Constitución
se define que ésta, así como las leyes que se aprueben en
el Congreso de la Unión, junto con todos los tratados "que estén
de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de toda la unión".
Entonces, expresó, evidentemente una disposición
de un tratado que viole un artículo, en este caso impidiendo ofrecer
las pruebas, no está conforme a la Constitución.
Señaló que parte central de esta discusión
es por qué, si no estaba obligado a aceptar la extradición
de Llona Olalde a España, el gobierno foxista incluso promovió
el proceso del juicio.
El Estado mexicano, indicó, tenía la opción
de apegarse al artículo séptimo del tratado, el cual establece
que los dos gobiernos "tendrán la facultad de denegar la extradición
de sus nacionales", y está obligado a ofrecer una explicación
de por qué no utilizó ese argumento, sobre todo "si, con
constancias del propio gobierno, se acreditó que este ciudadano
estaba en México en el momento en que ocurrieron los hechos criminales
que se le imputan".
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