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México D.F. Sábado 11 de octubre de 2003
Miguel Concha
Día mundial contra la pena de muerte
Ayer se celebró por primera vez el Día Mundial para la Abolición Universal de la Pena de Muerte, establecido y promovido a partir de 2001 por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte. Como expresaron este año en Estrasburgo los ciudadanos y militantes que participaron en el primer congreso mundial contra este crimen de Estado, la pena de muerte anima simbólicamente la violencia, firma el triunfo de la venganza contra la justicia y viola el primer derecho de todo ser humano, el de vivir, en el que se sustentan todos los demás derechos. Es además un acto de tortura y trato cruel, inhumano y degradante, y nunca ha disuadido el crimen.
El último estudio al efecto elaborado para la Organización de Naciones Unidas y actualizado en 2002 sobre la relación entre pena de muerte e índices de homicidios concluye que "no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tenga mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior". Al analizar los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de homicidio, el mismo estudio sostiene que "el hecho de que todas las estadísticas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente de que los países no necesitan temer cambios súbitos y graves en la curva de la delincuencia si reducen su recurso a la pena de muerte". Por ello, según datos constantemente actualizados de Amnistía Internacional, cada vez es mayor el número de países que la erradican de su legislación o no la aplican en la práctica.
Al terminar el año 2002, 76 países, es decir más de la mitad de las naciones del mundo, la habían abolido para todos los delitos, y otros 15 la habían abolido para todos, salvo algunos excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra. Veintiún países además, entre los cuales se encuentra México, eran abolicionistas en la práctica, esto es, no habían llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más, por lo que se considera que tienen como norma de actuación o práctica establecida no llevar a efecto ninguna ejecución. Otros 83 países retienen y aplican la pena de muerte, pero es mucho menor el número de países que realmente ejecutan a presos en un año determinado.
Si bien en nuestro sistema no se ha aplicado dicha pena desde 1937 en el fuero común, también es cierto que sigue vigente en la Constitución General de la República y en el Código de Justicia Militar. Y aunque ni siquiera en este último caso se ha concretado, sí ha habido en ese fuero sentencias en tal sentido y constituye una tentación para sectores políticos y sociales duros, como sucedió a comienzos de este año en una campaña peligrosa y electorera del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México en el estado de México. Por ello, desde 2002 los principales partidos políticos (PRI, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática), en forma aislada o mancomunada, han presentado -tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados- distintas iniciativas para abolir la pena de muerte en nuestra Constitución.
Todas concluyen en la derogación del párrafo cuarto del artículo 22, que la excluye únicamente para delitos políticos, y en la adición al párrafo primero del mismo artículo, para introducirla entre las penas prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. Por razones lógicas, algunas piden su supresión en el párrafo segundo del artículo 14, que todavía admite la privación de la vida y no sólo de la libertad š"con las garantías de ley"! Durante la realización de la plenaria de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, el 12 de septiembre pasado, el secretario de Gobernación propuso el envío al Congreso de una iniciativa del Ejecutivo de reforma constitucional en este sentido, que fue aprobada por todos y esperamos pronto encuentre por fin en el Legislativo una respuesta favorable.
Entre tanto, vale la pena recordar que desde la Constitución liberal de 1857 se estableció que la pena de muerte era una sanción transitoria y exclusiva para algunos delitos, que por lo tanto debería ser abolida cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario, ausente para algunos estados del país, en los debates de aquel Constituyente se llegó a considerar como plazo adecuado para abolirla el periodo de cinco años. No está por demás recordar también que fue durante el gobierno de Porfirio Díaz cuando se eliminó dicha temporalidad, dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente. Por inercia, nuestro Constituyente de 1917 tomó el texto de 1901 y no el de 1857. šYa es tiempo de que nos pongamos al día!
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