México D.F. Martes 28 de octubre de 2003
Secretaría de Salud
Publican norma para atender las alteraciones fetales
Con el propósito de establecer criterios básicos de atención en los casos en que se detecten alteraciones fetales o complicaciones maternas que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, la Secretaría de Salud (Ssa) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de los Defectos del Nacimiento. Dicha normatividad permitirá definir estrategias dirigidas a reducir riesgos de recurrencia.
En la publicación, la dependencia destaca que los defectos al nacimiento "son un conjunto de patologías que alteran la estructura anatómica, la fisiología de la misma, los procesos de metabolismo y del crecimiento y desarrollo de los fetos y neonatos". Dichos padecimientos pueden ser prevenidos y diangosticados de manera oportuna, lo cual permitiría ofrecer una mejor atención a la madre al momento del nacimiento y al neonato posibilitarle mejores condiciones de vida.
Al justificar la expedición de la NOM, la Ssa alude las evoluciones registradas en los últimos años en el campo de la genética y del diagnóstico prenatal, loa cuales han permitido avanzar en la detección temprana de alteraciones fetales.
Insituciones públicas y privadas, obligadas a cumplir la nueva disposición
La nueva disposición será de observancia obligatoria para todo el personal del sector salud e inclusive para las instituciones privadas. En el desglose de la aplicación de la norma, la publicación establece, entre otros aspectos, las acciones a seguir para atender defectos en el nacimiento relacionados con el desarrollo "anatomofuncional", crecimiento-maduración y metabólico que interfieran en la correcta adaptación del individuo al medio extrauterino en los aspectos biológicos, síquicos y sociales, que sean capaces o no de ocasionar la muerte o la discapacidad para crecer y desarrollarse en las mejores condiciones en alguna etapa del ciclo vital.
Asimismo establece que se eliminarán como prácticas de rutina y únicamente serán realizadas por prescripción del médico, la aspiración de secreciones por sonda, el lavado gástrico, el ayuno, la administración de soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea. En ningún caso se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de cuatro horas, sin nutrición natural o, cuando menos, de soluciones glucosadas.
El documento precisa que la atención inmediata a un neonato con defectos de nacimiento deberá ser prioritaria y proporcionada en cualquier unidad del sector público o privado, realizándose "con calidad y humanitarismo".
Finalmente, la Norma Oficial Mexicana señala que todas las unidades médicas deberán tener instrumentos para identificar y calificar el riesgo reproductivo de las mujeres en edad fértil y de la pareja que permita encausarlos al segundo o tercer niveles en caso necesario. De igual forma, en las parejas con riesgo alto de enfrentar complicaciones en el embarazo deberá recomendárseles posponer o evitar el embarazo, hasta que el factor de riesgo haya desaparecido o haya sido controlado.
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